REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 13 de Octubre de 2003
193° Y 144°
Decision N° 431-03
Causa N° 4E- 1169-00

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 03 de Agosto de 2000, mediante la cual se condena al penado LEONIBE ALBERTO CARDOZO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460° del Codigo Penal, mas las accesorias de ley, en consecuencia tenemos que:
El ciudadano LEONIBE ALBERTO CARDOZO, fue deten1do en fecha 10-06-00 y come se evidencia en la Decision Nro.096-03 de fecha 10-04¬-2003, el referido ciudadano quien se encuentra disfrutando del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, cumplio la Pena Principal el dia 10 de Febrero de 2003, quedando sujeto a la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte (1/4) de la Pena impuesta hasta el dia 10 de Octubre de 2003, fecha en que culmina In Sujecion Por lo cual corresponde en el caso Sub¬-indice otorgarle Libertad Plena por Pena Cumplida y ordenar su remision a Archivo Judicial en su debida oportunidad ASI SE DECIDE
Por los fundamentos expuestos, este juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela. y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Orgánico Procesal Penal, al penado LEONIBE ALBERT CARDOZO titular de la cedula de identidad Nro.-18.409.422. Registrese la presente decision en el libro de Resoluciones, Notifiquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remitase Copia Certificada junto con oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Librese Boleta de Citacion al penado y de Boleta de Notificación a su defensa.

JUEZ CUARTO DE EJECUCION.

SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA


En la misma fecha se registro la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 431-03 en el Libro respectivo, se libraron Oficios bajo el Nro.- 3309-03, 3310-03 y 3311-03.-

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA