REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 13 de octubre de 2003
193° y 144°


DECISION Nro. 434-03
CAUSA N° 4E-086-03
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 03/09/03, en contra del penado DANIEL GONZALEZ FERNANDEZ, cedula de identidad N° 9.723.488, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente computo Legal de Pena, así tenemos que:
El penado DANIEL GONZALEZ FERNANDEZ, quien actualmente se encuentra disfrutando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y otros. Consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 08-06-03, por lo que hasta el día de hoy 13-10-99, fecha en que se practica el presente computo, lleva cumplidos: CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS.- Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, así mismo podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha y así se declara.¬

Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo y remítase Copia Certificada al Director de Prisiones Ministerio de Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la ciudadana Fiscalia 27° del Ministerio Publico, así mismo se libro oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le designen un Delegado de Prueba. Se ordeno citar al penado para el día viernes 17-10-03 a las 10:00 de la mañana, a los fines de que se de por notificado de la presente decisión.-
¬LA JUEZ,

DRA SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha, se registro la anterior Decisión bajo el N° 434-03 y se oficio bajos los Nros. 3.326-03; 3.327-03; 3.328-03 y 3.329-03, respectivamente.-