REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 10 de Octubre do 2003
193° y 144°
Decision N°427-03
Causa N°4E-799-99

Firme como a quedado el Fallo de fecha 06-10-1999 dictado por el Juzgado Quinto de Juicio de la Circunscripci6n Judicial Penal del Estado Zulia, este Tribunal pasa a poner en Estado de Ejecuci6n la presente causa, seguida contra el ciudadano MARLON LEONED HEVERTHEZ RAMOS, a quien se le condeno a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comision del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454 del Codigo Penal, mas las accesorias de ley, en consecuencia tenemos que:
El articulo 479 del Codigo del Organico Procesal Penal establece: Al Tribunal de ejecuci6n le corresponde la ejecucion de las penas y las medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. -Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redencion de pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de pena”.
Del estudio y analisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde la fecha en que se dicto sentencia 06-10-1999 hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (04) DIAS, lapso mayor al establecido en el Articulo 112 Ordinal 1 del Codigo Penal Vigente, el cual establece:
"Las penas prescriben asi:
1). -Las de Presidio, prision y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo".
Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es, DECLARA PRESCRITA la pena y su correspondiente extincion ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este juzgado Cuarto de Ejecuci6n del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 30 del articulo 318 del Codigo Orgánico Procesal Penal, al penado MARLON LEONED HEVERTHEZ RAMOS titular de la cedula de identidad Nro.- 12.216.699, el cual fue condenado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Regístrese la presente decision en en libro de Resoluciones, Notifiquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remitase Copia Certificada junto con Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, y librese Boleta de Citación al penado.

LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se registro la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 427-03 en el Lbro respectivo, asimismo se libraron Oficios bajo los N° 3294-03, 3295-03 y 3296-03.

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA