REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Maracaibo, 10 de Octubre de 2003
193° y 144°

DECISION No. 428-03
CAUSA No. 4E-060-03

Visto el escrito interpuesto por la abogado JAVIELINA ZAVALA MOLERO ante este Tribunal Cuarto de Ejecucion, actuando con el caracter de abogado defensor del penado NESTOR LUIS MONTIEL GONZALEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.283.760, domiciliado en el Barrio Blanco, calle 51 con avenida 94, casa Nro.36-20 de esta ciudad y Municipio Autonomo Maracaibo, Estado Zulia, y en el cual solicita se deje sin efecto la orden de APREHENSION que pesa sobre su defendido por cuanto el mismo desde el inicio de la investigacion ha permanecido en libertad y asi pueda tramitar dicho penado lo concerniente a la Suspension de la ejecucion de la Pena, aun cuando el articulo 493 del Codigo Organico Procesal Penal limita la obtencion de tal beneficio; este Tribunal de Ejecucion en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley RATIFICA su decision de fecha 06 de Agosto de 2003 en la cual ORDENA LA INMEDIATA RECLUSION del penado NESTOR LUIS MONTIEL GONZALEZ, antes identificado, por estar la misma conforme a derecho pues los hechos por los cuales fue condenado el hoy penado de autos, ocurrieron durante la vigencia del Codigo Organico Procesal Penal reformado en fecha 14 de noviembre de 2001. ASI SE DECIDE.

Registrese la presente Decision en el Libro respectivo y remitase Copia de la BOLETA DE APREHENSION a todos los organismos policiales del Estado Zulia.

LA JUEZ.
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO

ABG. RUBEN MARQUEZ.
En la misma fecha se registro la presente decision bajo el No 428-03. y se oficio bajo los Nos. 3298, 3299, 3300-03