REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Maracaibo, 10 de Octubre de 2003
193° y 144°
Decisión 430-03
Recibido por este juzgado cuarto de primera instancia en funcion de ejecucion en fecha 09 de Septiembre de 1999, se ordeno la ejecucion de dicha sentencia realizando los computos de ley y par cuanto los mismos son revisables de oficio, esta juzgadora procede a la revision y examen de los mismos, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal. Ahora bien, la Ley de Sometimiento a Juicio la cual entro en vigencia en fecha 20-12-1999; establecio en el articulo 9 en concordancia con el articulo 18, que el plazo de sometimiento a juicio no excedera de dos (02) años, luego del cual cesara el regimen de prueba y el procesado seguira en libertad sin estar sometido a las condiciones que le fueron impuestas continuando el proceso su curso legal; observa esta juzgadora que el suprimido Juzgado Primero Accidental del Octavo de Primera Instancia en lo penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de esta Circunscripcion Judicial en fecha 06 de mayo de 1999 dicto sentencia condenatoria al ciudadano ENGERBERTH GREGORIO CARRASCO condenandolo a cumplir la pena de cuatros (04) años de prision por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES de conformidad con el articulo 417, en concordancia con el articulo 77 ordinal 11° ejusdem del Codigo Penal, no lo notifico de dicha decision. Considera esta juzgadora, que el tiempo que transcurrio entre su detencion en fecha 24-10-97 y el otorgamiento de la libertad por el vencimiento del lapso establecido en el articulo 75H del Codigo de Enjuiciamiento Criminal de fecha 12-11-97, y el tiempo transcurrido desde el otorgamiento del Beneficio de Sometimiento a Juicio el dia 26-01-1.998, hasta la fecha de la sentencia condenatoria dictada en primera instancia en fecha 06-05-99 sentencia de la cual no se le notifico al penado de autos, luego en fecha 19¬08-00 se ordena su remision a un Juzgado de primera instancia para el Regimen transitorio, ya extinto, para su distribucion a un tribunal de ejecucion, y en fecha 09-09-1999 fue recibido por este Juzgado de Ejecucion, siendo que el organo subjetivo que ejercia la jurisdiccion del mismo no se avoco al conocimiento de dicha causa, continuando en la misma situacion hasta la fecha de hoy; por ello tales lapsos deben ser sumados a los efectos de cumplimiento de pena, por cuanto el numeral 8 del articulo 49 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela debe repararse la situacion juridica que por error judicial, dentro de los cuales se ubica el retardo procesal, situacion juridica que le ha sido lesionada al ciudadano de autos, quien por efectos de la condena privativa de libertad, tiene temporalmente disminuido el ejercicio pleno de algunos de los derechos que constitucionalmente le corresponden, pues como ciudadano continua siendo sujeto de derechos fundamentales, no pudiendo serle adosados los errores o retardos procesales del extinto juzgado de primera instancia, es decir, constitucionalmente tiene derecho a que su situacion juridica le sea reestablecida, en el sentido de que, por cuanto la permanencia del expediente en el archivo del tribunal por el lapso de impidio que el penado conociera su situacion juridica y la ejecucion de la sentencia, entonces el tiempo transcurrido desde el 08-09-99 hasta el dia de hoy 10-10-2003 debe ser considerado como parte del cumplimiento de pena, es decir, debe ser sumado en beneficio del penado, por cuanto es un derecho del penado que tal omision o error no le cause una lesion a su derecho, ello de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del articulo 46 de la Constitucion nacional en concordancia con los articulos 3 y 5 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos.
El penado ENGERBERTH GREGORIO CARRASCA fue detenido por primera vez en fecha 24-10-1997 y en fecha 12-11-97 le fue le fue otorgada la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 75H del Codigo de Enjuiciamiento Criminal , transcurrieron un (01) mes y dieciocho (18) dias, del 26-01-98 fecha esta en la que se le otorga el Beneficio de Sometimiento a Juicio hasta el dia 06-05-99 fecha esta en la se dicta la Sentencia Condenatoria de primera instancia transcurrieron un (01) año , cuatro (04) meses y diez (10) dias y desde que se recibio la presente causa en este Juzgado de Ejecucion el dia 09¬09-99 hasta el dia de hoy 10-10-03 , han transcurrido cuatro (4) años un (1) mes y un (1) dia, para un total de cinco (5) años, siete (7) meses y ocho (8) dias, razon por la cual se acuerda otorgar la LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, la EXTINCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal al penado ENGERBERTH GREGORIO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.301.745, hijo de Maritza Carrasco y Kene Garcia, residenciado en el barrio Puntita de Piedra, calle la meridefia, casa N° 46B-32 de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librese Boleta de Citacion al penado. Oficiese al Director de la Division de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia y Notifiquese a las partes.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registro la anterior decision quedando anotada bajo el N° 430-03 en el Libro respectivo, se libro la correspondiente Boleta de Citacion, se oficio al ciudadano Director de la Division de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, bajo el N° 3307-03 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificacion a la Fiscal Vigesima Septima del Ministerio Publico y al Abogado Defensor, remitiendose con oficio N° 3308-03, al Departamento de Alguacilazgo.
|