REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Octubre de 2003
193º y 144º
Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado JONNY JOSÉ ATENCIO GONZÁLEZ, haciendo uso de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 19-01-93, por el Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual CONDENO al ciudadano JONNY JOSÉ ATENCIO GONZÁLEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EURO ENRIQUE INCIARTE VICUÑA.
Ahora Bien, en fecha 18-09-98, según Resolución No. 770, el referido Tribunal, concede al penado JONNY JOSÉ ATENCIO GONZÁLEZ, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, estableciendo como régimen de prueba el lapso de Cinco (05) año a partir de esa fecha, tal como se evidencia al folio (318 y 319) de la presente causa.
En este sentido, se observa al folio ((331) de la causa oficio N°, 2642, de fecha 19-09-03, emanadote la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba Abog. Jacqueline Araque, en el cual informa a este Despacho que el penado JONNY JOSÉ ATENCIO ARAQUE, cumplió de manera SATISFACTORIA con el Régimen de Prueba otorgado, en consecuencia analizadas como ha sido las presentes actuaciones y visto que el penado antes mencionado ha cumplido con todas las obligaciones inherentes al Beneficio que les fue otorgado, éste Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es Declarar extinguida la pena por cumplimiento de condena a favor del penado JONNY JOSÉ ATENCIO GONZÁLEZ, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 498 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JONNY JOSÉ ATENCIO ARAQUE, venezolano, natural de Maracaibo, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-60, soltero, talabartero, hijo de Bernardo Atencio y de Elena González, residenciado en el Barrio Blanco, Sector Los Puches, al fondo del Centro deportivo Los Puches Casa S/N°, Maracaibo Estado Zulia de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgado, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. DANYEL LUENGO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 0299-03 y se oficio bajo el N° 2090-03 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL LUENGO
Causa N° 3E-593-99.-
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