REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Octubre de 2003
193º y 144º

Vista el Acta de solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como los recaudos anexos, correspondientes todos al penado JUAN CARLOS MARTÍNEZ, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redimir la pena de la siguiente manera:
En fecha 29-09-03, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia, Acta de Solicitud de Redención Judicial de la Pena, a favor del penado mencionado ut supra, la cual se encuentra acompañada por la constancia de Trabajo mediante la cual se certifica que el ya citado penado durante el cumplimiento de su pena ha desarrollado trabajo de Ayudante de Panadería y Repostería, desde el día 03-09-02 hasta el día 25-09-03 presente fecha, una actividad que puede subsumirse a los supuestos establecidos en el artículo 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se redime en su favor un (1) día de reclusión por cada dos (2) de Trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME en favor del penado JUAN CARLOS MARTÍNEZ, el lapso de SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS, los cuales deberán ser descontados de la pena principal impuesta. Regístrese la presente Resolución y notifíquese de la misma al penado debidamente asistido por su Defensa, previa la realización del correspondiente cómputo legal de Pena tomando en cuenta la redención que antecede.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S)


ABOG. DANYEL LUENGO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 297-03 .


EL SECRETARIO (S)

ABOG. DANYEL LUENGO



Causa No. 055-02,.