REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Octubre de 2003
193º y 144º
Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado WILLIAM ENRIQUE HERRERA RODRÍGUEZ, haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 22 de Abril del 2002, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual CONDENO al ciudadano WILLIAM ENRIQUE HERRERA RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley, establecidos en los artículos 16 y 34 del Código Penal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora Bien, en fecha 23-09-02, según Resolución No. 338-02, este Tribunal Tercero de Ejecución, concede al penado WILLIAM ENRIQUE HERRERA RODRÍGUEZ, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, estableciendo como régimen de prueba el lapso de Un (01) año a partir de esa fecha, tal como se evidencia al folio (176) de la presente causa, así como también le fueron impuesta las siguientes obligaciones:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia (Antecedentes Penales).
2.- Que la pena correspondiente no exceda de ocho (08) años.
3.- Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que les señale el delegado de prueba.
4.- Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de Violación, Huerto Agravado, Hurto Calificado, Robo Agravado o Secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460 y 462 del Código Penal.
En este sentido, se observa al folio (182) de la causa oficio No, 2848, de fecha 23 09 03, emanadote la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba Soc Irma Verges, en el cual informa a este Despacho que el penado WILLIAM ENRIQUE HERRERA RODRÍGUEZ, cumplió de manera SATISFACTORIA con el Régimen de Prueba otorgado, en consecuencia analizadas como ha sido las presentes actuaciones y visto que el penado antes mencionado ha cumplido con todas la obligaciones inherentes al Beneficio que les fue otorgado, éste Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es Declarar extinguida la pena, por cumplimiento de condena a favor del penado WILLIAM ENRIQUE HERRERA RODRÍGUEZ, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado WILLIAM ENRIQUE HERRERA RODRÍGUEZ, Venezolano natural de Maracaibo, soldador, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.430.966, hijo de William Enrique Herrera, residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle 122ª, casa s/n, cerca del Centro de Alfabetización, Maracaibo Estado Zulia de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgado, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
LA ….
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. DANIEL LUENGO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 0295-03 y se oficio bajo el N° 2043-03
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL LUENGO
Causa N° 3E-30-02
YMF/gf.
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