REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Octubre de 2003
192º y 144º
Vista la solicitud formulada por el Abogado DEISY TRONCOTE, Defensor Público No. 13, en la cual requiere se otorgue la medida de RÉGIMEN ABIERTO, a favor de su defendido MARLON ELIÉCER BOLAÑO, este Tribunal de Ejecución, procede a resolver sobre dicho pedimento bajo las siguientes consideraciones:
El Penado MARLON ELIÉCER BOLAÑO, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y ocho (08) Meses de Presidio, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 Ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ANTONIO PÁEZ. Ahora bien, consta en acta que dicho penado, cumplió una (1/3) Tercera parte de la pena impuesta el día 09-08-03, según se evidencia del computo de pena que riela al folio (55) de la causa, asimismo se observa según Carta de Conducta emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo que cursa al folio (58), en la cual se observa que el mencionado penado durante su permanencia en dicho recinto ha observado conducta BUENA, y reposa en actas según Certificación de Antecedentes Penales al folio (91) emanados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la consta que el penado MARLON ELIÉCER BOLAÑO, no registra Antecedentes Penales, ni Probacionarios; de igual modo visto el dictamen FAVORABLE del Informe Técnico No. 296 de fecha 17-09-03, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y por cuanto concurran las circunstancias determinadas en la Ley, este Tribunal haciendo uso de sus facultades que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a otorgarle al penado MARLON ELIÉCER BOLAÑO, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. MANUEL MATOS ROMERO, como fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena que le fue impuesta, por haber observado durante su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo buena conducta y poner en relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado MARLON ELIÉCER BOLAÑO, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad No. V- 14.415.645, de 25 años de edad, hijo de Trinidad Eugenia Bolaño y Álvaro Cárdenas, residenciado en la Barrio Santa Fé II, Invasión a dos casas de la Tienda 2002, del Municipio San Francisco Estado Zulia, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. MANUEL MATOS ROMERO, donde permanecerá bajo la supervisión de un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ofíciese al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión y a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dra. YOLEYDA MONTILLA FERREIRA
El SECRETARIO
ABOG. DANYEL LUENGO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el No.296-03 y se ofició bajo los Nos.2049-03 Y 2050-03.-
EL SECRETARIO
ABOG. DANYEL LUENGO
Causa No. 3E-22-02
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