REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Octubre de 2003
193º y 144º


Revisada como ha sido la causa seguida en contra de los penados LUIS ENRIQUE FUENMAYOR y JESÚS MANUEL PITRE PÉREZ y haciendo uso de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 14-02-96, el Extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENÓ a los ciudadanos LUIS ENRIQUE FUENMAYOR y JESÚS MANUEL PITRE PÉREZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFECIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido, se observa al folio (227) de la causa oficio N° 006954, de fecha 19-11-98, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrito por el Director, Lic. OROSMAN AZUAJE, dirigido al Suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, el cual conoció de la presente causa, remitiendo anexo al mismo Informe suscrito por el Funcionario HENRY FERRER, en el cual informa que el interno LUIS ENRIQUE FUENMAYOR, falleció en el Hospital General del Sur de esta ciudad, el día 13-11-98, a consecuencia de Diabetes Descompensada y en fecha 08-03-99, se recibió por ante el mencionado suprimido Tribunal de Origen, el acta de Defunción del mismo, emanada de la Prefectura Cristo de Aranza, la cual corre inserta al folio (230) de la causa.
En fecha 23-05-00, este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado JESÚS MANUEL PITRE PÉREZ, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal; librándose decisión N° 174-00, en la misma fecha, realizando nuevo Cómputo Legal de Pena al mencionado penado.
Ahora bien, posteriormente se solicitó a la Cárcel Nacional de Maracaibo, el traslado del penado up-supra, el cual no compareció, por lo que este Tribunal ofició a dicho recinto carcelario en reiteradas oportunidades, pidiendo información si dicho penado se encuentra recluido en ese Establecimiento Penal, recibiéndose en fecha 10-07-03 oficio N° 004661, en el cual informan a este Despacho que el penado JESÚS MANUEL PITRE PÉREZ, falleció el día 01-03-96, al tratar de evadirse del ya mencionado establecimiento penal, lo cual fue corroborado en fecha 17 de los corrientes, según oficio N° 78, recibido de la Jefatura Civil Manuel Dagnino, mediante el cual remiten Copia Certificada del Acta de Defunción del mismo. En tal sentido éste Tribunal, visto lo expuesto anteriormente, considera que lo ajustado a Derecho es Declarar extinguida la pena, por muerte, a favor de los penados LUIS ENRIQUE FUENMAYOR, quien en vida dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Paraguaipóa, casado, chofer, hijo de Alejandro Martínez y de Rita Fuenmayor, titular de la Cédula de Identidad N° 3.742.864, de 50 años de edad, y residenciado en el Barrio La Polar, Calle N° 14B, Casa N° 55-24 de esta Ciudad y JESÚS MANUEL PITRE PÉREZ, el cual en vida dijo ser y llamarse, de nacionalidad Colombiana, natural de Manaure, Departamento del César, de 27 años de edad, hijo de Manuel Pitre y de Hermelinda Pérez, obrero, soltero, indocumentado y residenciado en el Barrio Negro Primero, calle y casa S/N° de esta ciudad; de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor de los penados hoy occisos LUIS ENRIQUE FUENMAYOR y JESÚS MANUEL PITRE PÉREZ, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 330-03, y se oficio bajo el N° 2320-03.-

LA SECRETARIA



Causa N° 3E-781-99.-
YMF/jm.-