REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Octubre de 2003
192º y 144º

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado VÍCTOR HUGO ROJAS RIVAS, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos.
Consta en actas que al penado VÍCTOR HUGO ROJAS RIVAS, fue condenado a cumplir una pena de 05 años, 04 Meses, 11 días y 01 hora presidio, según sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo que fue detenido preventivamente el día 25-06-00, a las once de la mañana, según se evidencia del cómputo de pena que riela al folio (67) de la presente causa, lo que indica que ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy, fecha en la que se realiza el presente cómputo TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados al tiempo que le ha sido redimido según la decisión que antecede de esta misma, correspondiente a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, lo que significa que ha cumplido de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES YCATORCE (14) DIAS; faltándole por cumplir OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y UNA (01) HORA. En consecuencia el penado VICTOR HUGO ROJAS
RIVAS, terminará de cumplir la pena principal que le fue impuesta el día 19 de Junio del 2004, a las doce del mediodía. En relación a las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena la cumplió el día 16-03-2003, a las cinco y cuarenta minutos de la tarde. Y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/4 parte de la pena que
le fue impuesta, una vez terminada ésta, la cumplirá el día 21-11-2005, a las seis y quince minutos de la mañana.
Regístrese y notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relación Interior y Justicia. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de solicitar el traslado del referido penado para el día Martes (28) de los corrientes, a objeto de ser notificado del cómputo con redención, asistido de su Defensor. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.-

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 323-03 y se ofició bajo los Nos. 2268-03, 2274-03 Y 2275-03

LA SECRETARIA

CAUSA 3E-320-00.-
YM/Elizabeth.-