REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
 
Maracaibo, 22 de Octubre de 2003
 
192º    y    144º
 
 
De  conformidad  con  el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem,  este  Tribunal  a elaborar el cómputo  con  Redención  de  Pena correspondiente al penado VÍCTOR HUGO  ROJAS  RIVAS, plenamente  identificado  en  actas,  en  los  siguientes  términos.  
 
        	Consta  en  actas  que al penado  VÍCTOR  HUGO  ROJAS  RIVAS, fue condenado  a  cumplir  una  pena  de  05  años,   04  Meses,  11  días  y  01  hora presidio,  según  sentencia  dictada  por  el  Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial  Penal  del  Estado  Zulia.  Asimismo  que  fue detenido preventivamente el día 25-06-00,  a  las  once  de  la  mañana,  según se evidencia del cómputo de pena que riela al folio (67) de la presente causa,  lo  que  indica  que ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy, fecha en la que se realiza el presente cómputo  TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS,  que  sumados  al  tiempo que le ha sido redimido según la decisión  que  antecede  de  esta  misma,  correspondiente a UN (01) AÑO, TRES  (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, lo que significa que ha cumplido  de  la  pena  impuesta  CUATRO  (04)  AÑOS,  SIETE  (07)  MESES  YCATORCE (14) DIAS; faltándole por cumplir OCHO (08) MESES,  VEINTISIETE (27) DÍAS   Y   UNA   (01)   HORA.   En   consecuencia   el   penado  VICTOR  HUGO  ROJAS 
 
RIVAS,  terminará  de  cumplir  la  pena  principal  que  le  fue  impuesta el día 19 de Junio  del  2004,  a  las  doce  del  mediodía.  En relación a las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena la cumplió el día 16-03-2003,  a  las cinco y cuarenta minutos de la tarde.  Y  la  sujeción  a  la  vigilancia  de  la  autoridad  por  una  1/4  parte de la pena que    
 
le fue impuesta,  una vez terminada ésta, la cumplirá el día 21-11-2005, a las seis y quince minutos de la mañana.
 
     Regístrese y notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del  Ministerio  Público  del Circuito Judicial Penal del  Estado Zulia.  Remítase  copia certificada del presente cómputo  al  Director  de  la  Cárcel  Nacional de Maracaibo  y  a  la  División  de Antecedentes  Penales del Ministerio de Relación Interior  y  Justicia.  Ofíciese  a la Cárcel Nacional de  Maracaibo,  a  fin  de  solicitar  el  traslado  del  referido  penado  para  el  día Martes (28) de los corrientes,  a objeto de ser notificado del cómputo con redención, asistido de su Defensor. Cúmplase.-  
 
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
 
 
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.- 
 
    
 
                           LA SECRETARIA
 
 
                ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando  registrada  la  presente Decisión bajo el No. 323-03  y se ofició bajo los Nos.  2268-03, 2274-03 Y 2275-03
 
                               
 
LA SECRETARIA
 
                
 
CAUSA 3E-320-00.-
 
YM/Elizabeth.-
 
                                                                                     
 
 
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