REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Octubre de 2003
193º y 144º


Vista la Sentencia dictada en fecha 23-09-03, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual condenó al ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y por cuanto de la misma se desprende que dicha pena no ha prescrito hasta la fecha y que el delito por el cual fue condenado el penado antes citado, se encuentra entre los tipos penales previstos en artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual debe en principio cumplir la mitad de la pena impuesta, esto es Un (01) año de prisión, para poder optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, evidenciándose igualmente que el penado se encuentra en libertad disfrutando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por UN (01) MES y DIECISÉIS (16) DÍAS, según se evidencia del contenido del oficio N° 2894-03 de fecha 10 de los corrientes, emanado del Centro de Arrestos y Detenciones El Marite; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda que el penado FRANCISCO JAVIER CONTRERAS deberá cumplir su condena en la Cárcel Nacional de Maracaibo. En consecuencia este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado up-supra, a los cuerpos de seguridad del Estado y una vez aprehendido deberá ser recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Tribunal a cumplir con la pena impuesta. Regístrese y notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público. Asimismo líbrense los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Guardia Nacional y al Departamento de Alguacilazgo. CÚMPLASE.-

LA JUEZA 3° DE EJECUCIÓN,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 325-03, se libró Orden de Aprehensión, Boleta de Notificación y se ofició bajo los N° 2.291-03, 2.292-03 y 2.293-03.-
LA SECRETARIA