REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Octubre de 2003
192º y 144º

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado DOUGLAS VILLALOBOS PAUTT, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos.
Consta en actas que el penado fue detenido preventivamente el día 16.12.99, según se evidencia del computo de pena que riela al folio (557) de la presente causa, lo que indica que ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy, fecha en la se realiza el presente computo Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Dieciséis(16) Días, que sumados al tiempo que le ha sido redimido según la decisión que antecede de esta misma, correspondiente a Un (01) Años, Nueve (09) Meses y Veinticuatro (24) Días, lo que significa que ha cumplido de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS. En consecuencia el penado DOUGLAS VILLALOBOS PAUTT, terminará de cumplir la pena principal que le fue impuesta el día 12 de Mayo del 2006. En relación a las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplió el día 15-08-2003. Las Tres Cuartas (3/4) partes del a pena la cumplirá el día 22-04-2004. Y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, una vez terminada ésta, la cumplirá el día 02-06-2008.
Regístrese y notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relación Interior y Justicia, ordenando el traslado del penado a este Despacho para el día 08-10-03, a fin de ser notificado del cómputo con redención, asistido de su Defensor. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.-

EL SECRETARIO

ABOG. DANYEL LUENGO(S)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 294-03 y se ofició bajo los Nos. 2037-03, 2038-03 Y 2039-03 .- .
EL SECRETARIO

ABOG. DANYEL LUENGO(S)


CAUSA 3E-107-01.-