REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Octubre de 2003
193º y 144º


Vista la solicitud presentada por la Defensa Pública No. 23 Abog. GUSTAVO PÍRELA, en su carácter de defensor del penado ALEXANDER BASTIDAS, en la cual requiere a favor del referido penado, la medida de Régimen Abierto, revisadas como han sido las presentes actuaciones éste Tribunal pasa a resolver bajo las siguiente consideraciones:
En fecha 09-01-01, el penado ALEXANDER BASTIDAS, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAZ y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JACOBO ANGEL PORTILLO ANGEL. Igualmente consta en actas que el referido penado fue penado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y absuelto por el delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES, por el Extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal, elaborando este Juzgado de Ejecución mediante Resolución N° 595-01 de fecha 15-10-01, nuevo Computo de Pena ordenando la acumulación de las dos Sentencias dictadas al referido penado (ver folio 184 pieza IV y 157). En fecha 31-01-96, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, otorgó al penado en cuestión el Beneficio de Suspensión Condicional de la Penal, y en fecha 17-02-99 le es Revocado. En fecha 19-05-00, este Juzgado Concede al referido penado nuevamente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, y en fecha 02-02-01 reingresa a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por la nueva Sentencia que le dictara el Juzgado Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y en fecha 14-08-02, este Juzgado Revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal al penado ALEXANDER BASTIDAS, plenamente identificado en actas. Igualmente se observa que el penado en cuestión se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo y del cómputo realizado, el cual riela a los folios (688 al 690) que el mismo cumplió un Tercio de la pena (1/3) el día 09-02-03, tiempo requerido por la Ley para optar al Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo cual este Tribunal ordenó la práctica de las actuaciones subsiguientes a los efectos de resolver lo solicitado.
Ahora bien, en fecha 23-07-03, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por los Delegados de Prueba Licenciados José Villalobos y Mirla Montiel, en el cual emiten un Pronostico DESFAVORABLE en atención a que el penado presenta “Impulsividad e inmadurez, Dificultad para tolerar frustración y de postergar gratificación, Manejo flexible de la norma, Dificultad para adaptarse y acatar normas, Débil autocrítica sin disposición al cambio, Reincidente, Inadecuado apoyo familiar y Metas inconcretas”, por lo cual es considerado NO APTO para la medida solicitada, informe Técnico que ha de ser favorable de conformidad con los requisitos de ley previstos en el artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, además de haber cumplido por lo menos las Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que exista pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado. En este orden de ideas se evidencia que en el presente caso existe una causal que impide el otorgamiento de la medida alternativa solicitada, como lo es el Pronostico Desfavorable, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la medida de Régimen Abierto a favor del penado ALEXANDER BASTIDAS, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ALEXANDER ANTONIO BASTIDAS GARCÍA, venezolano, natural de caracas, de 30 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.001.240, hijo de Ramón Bastidas y de Egda García, residenciado en el Barrio Negro Primero, Sector La redoma, San Francisco Estado Zulia, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Registre, Publíquese y Notifíquese.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.

EL SECRETARIO


Abg. DANYEL LUENGO (S)


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 292-03 y se ofició bajo los Nos. 2032-03.-

EL SECRETARIO

Abog. DANYEL LUENGO (S)