REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Octubre de 2003.
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 17-10-03, realizada por el penado EDGARDO JOSE TORRES CASTELLANOS y su Defensora Abog. IRENE MENDEZ, mediante la cual se dieron por notificados del cómputo de pena dictado por este Tribunal en fecha 14-10-03, manifestando estar inconforme con el mismo; en este sentido el Tribunal procede a resolver conforme a lo solicitado dejando sin efecto el Cómputo anterior de fecha 14-10-03 y de conformidad con el Ultimo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, procede a REFORMAR EL COMPUTO de la pena con Redención de la siguiente manera:
En fecha 03-10-02, este Tribunal Tercero de Ejecución, según Resolución N° 358-02 que riela al folio (157) de la causa le fue concedido el Régimen Abierto. Ahora, bien en fecha 10-01-03 el centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, solicita la Revocatoria de la Medida y el tribunal Revoca la misma en fecha 21-01-03 según se observa al folio (199) de la causa.
De las actuaciones se desprende que el penado EDGARDO JOSE TORRES CASTELLANO, ingresa al centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” el día 22-02-03, a las 07:10 am, siendo posteriormente remitido a la Cárcel Nacional de Maracaibo, desde el día 08-04-03, tal como se evidencia de las participaciones de ingreso emanadas de dichos Centros de reclusión que rielan a los folios (221 y 240) de la presente causa.
En este sentido es oportuno practicar un Nuevo Computo de Pena, descontando el tiempo que el penado estuvo fuera de la tutela del Estado y por ende no computable a los efectos de la ejecución de la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO que le fuese impuesta.
En este orden de ideas se observa que al penado ingresa en detención el día 14-04-00 y hasta el día de hoy, 17-10-03, fecha en la cual se realiza el presente Computo, lleva detenido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS; pero descontándole el tiempo que estuvo fuera del Régimen por lo cual le fue Revocada la Medida, lapso que corresponde desde el día 21-01-03 hasta el 22-02-03; es decir, UN (01) MES y UN (01) DÍA, significa que ha cumplido de la pena impuesta TRES (03), AÑOS CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS; por lo tanto le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; en consecuencia cumplirá la pena principal que le fuese impuesta el día 15-09-2005 a las 07:10 a.m., Las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena la cumplirá el día 15-04-2004. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena terminada esta la cumple el día 15-12-2006. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Decisión y remítase copia certificada de la misma a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior Justicia, y al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 479 en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 320-03 y se ofició bajo 2245-03, 2246-03. Y 2247-03-

LA SECRETARIA




YMF/Elizabeth.-
CAUSA N° 3E-208-00.-