REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo 17 de Octubre de 2003
193º y 144º


Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado RONALD DE JESÚS POLANCO GUTIERREZ, este Tribunal Tercero de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el correspondiente cómputo de pena en los siguientes términos:
El penado en mención fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Walter Zabaleta, Ahora bien, consta en actas que el penado RONALD DE JESÚS POLANCO GUTIERREZ, fue detenido el día 11.05.03, por lo cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, de conformad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 17-10-03, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena principal que le fue impuesta el día 11.01.2010. Cumplirá la mitad (1/2) de la pena el día 11.09.2006, fecha en la cual podrá optar a cualquiera de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena. Así mismo cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 21.10.2007, cumplirá las tres cuartas partes (3/4) de la pena el día 11.05.2008, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la pena desde que termine ésta, la cumplirá el día 11.09.2011. Regístrese y Notifíquese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones del Interior y Justicia-
Caracas.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha quedó registrada la presente decisión bajo el N° 319-03 y se oficio bajo los Nos. 2242-03, 2243 y 2244.-
LA SECRETARIA
Causa N° 3E-087-03.-