REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Octubre de 2003
193º y 144º

Vista la solicitud formulada por el Abogado DANIEL OLMOS, Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, en la cual requiere se otorgue la medida de RÉGIMEN ABIERTO, a favor de su defendido RAFAEL ALEXIS FUENMAYOR HERNANDEZ, este Tribunal de Ejecución, procede a resolver sobre dicho pedimento bajo las siguientes consideraciones:
El Penado RAFAEL ALEXIS FUENMAYOR, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS y CINCO (05) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL ALEXANDER GARCIA. Ahora bien, consta en acta que dicho penado, cumplió una (1/3) Tercera parte de la pena impuesta el día 05-05-02, según se evidencia del computo con redención de pena que riela a los folios (254 y 255) de la causa, asimismo se observa según Carta de Conducta emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo que cursa al folio (266), en la cual se observa que el mencionado penado durante su permanencia en dicho recinto ha observado conducta EJEMPLAR, y reposa en actas según Certificación de Antecedentes Penales al folio (75) emanados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la que consta que el penado RAFAEAL ALEXIS FUENMAYOR HERNANDEZ, no registra Antecedentes Penales, ni Probacionarios; de igual modo visto el dictamen FAVORABLE , del Informe Técnico No. 660 de fecha 29-09-2003, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y por cuanto concurran las circunstancias determinadas en la Ley, este Tribunal haciendo uso de sus facultades que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a otorgarle al penado RAFAEL ALEXIS FUENMAYOR HERNANDEZ, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, como fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena que le fue impuesta, por haber observado durante su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo conducta Ejemplar y poner en relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado RAFAEL ALEXIS FUENMAYOR HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-73, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.805.688, hijo de Alexis Fuenmayor y de Elba Hernández, residenciado en la Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, Sector Los Lirios, Calle Bolivar, Casa S/N° frente a la antigua Prefectura del Estado Zulia, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, donde permanecerá bajo la supervisión de un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ofíciese al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo remitiendo anexo al mismo Boleta de Excarcelación. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión y a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dra. YOLEYDA MONTILLA FERREIRA
El SECRETARIO

ABOG. DANYEL LUENGO

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el No. 318-03, y se ofició bajo los Nos. 2239 al 2241-03.-
EL SECRETARIO

ABOG. DANYEL LUENGO




Causa No. 3E-285-00.-
YM/Elizabeth.-