REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Octubre de 2003
192º y 144

Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado WILLIAM ENRIQUE GIL ORTIZ, y haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
El penado WILLIAM ENRIQUE GIL ORTIZ, quien es Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 10.445.144, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, calle principal, segunda etapa, fue condenado por el Tribunal Accidental Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda al Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de Tres (03) años, y Veinte (20) Días de Presidio, pena ésta que fuera modificada por el Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de haber conocido por consulta legal que ordenara el Juzgado Accidental Duodécimo antes mencionado, modificando la pena a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, y USURPACIÓN DE FUNCIONES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 214 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos Lucrecia Silva, Jesús Colina, Alberto Castellano, José Carmona, Rafael Bravo, Edwin Guerrero, y Amado Pineda.
En fecha 07.09.99, este Tribunal por Resolución Nro. 49-99, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado WILLIAM ENRIQUE GIL ORTIZ, imponiéndole entre otras obligaciones, un régimen de prueba por el lapso de Cuatro (04) años contados a partir del 07 de Septiembre de 1999, fecha en la cual fue otorgado el beneficio, finalizando dicho régimen el día 07 de Septiembre de 2003, el cual cumpliría mediante presentaciones periódicas cada dos meses por ante éste Juzgado.
Ahora bien, el penado, WILLIAM ENRIQUE GIL ORTIZ, ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal tal como se evidencia de Constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 09-09-03, la cual certifica que el penado WILLIAM ENRIQUE GIL ORTIZ, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, dicha constancia corre inserta al folio 222 de la presente causa, asimismo se observa al folio 220, constancia suscrita por la Dra. Yoleyda Montilla Fereira quien hoy decide, en su condición de Juez titular de éste Juzgado en Funciones de Ejecución, en virtud que el penado en fecha 30-07-2003 solicitara dicha constancia, la misma certifica que el penado en cuestión se encontraba cumpliendo el régimen de presentaciones por ante éste Despacho cada sesenta días. En éste sentido, analizadas como ha sido las presentes actuaciones y visto que el penado antes mencionado ha cumplido con todas la obligaciones inherentes al Beneficio que le fue otorgado, éste Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es Declarar extinguida la pena, por cumplimiento de condena a favor del penado WILLIAM ENRIQUE GIL ORTIZ, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la pena del penado WILLIAM ENRIQUE GIL ORTIZ, plenamente identificado, de conformidad con el Ordinal 1° artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Regístrese, Notifíquese la presente Resolución. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
El Secretario (S)

Abog. DANIEL LUENGO



En ésta misma fecha quedó registrada la presente resolución bajo el N° 0316-03 y se ofició bajo el N° 2232-03 al Departamento de Alguacilazgo.







Causa 3E-28-99
YMF-diglenys