REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Octubre de 2003
193º y 144º

Visto contenido de la Comunicación N° 2968 de fecha 29-09-03, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual solicitan copia del Computo actualizado correspondiente a la penada RINA COLINA PACHECO, y por cuanto del estudio minucioso de las actas de la presente causa se observa que en fecha 02-05-01, este Juzgado Tercero de Ejecución mediante Resolución N° 74, otorgó a la referida penada el Beneficio de Libertad Condicional, apreciándose que a la penada RINA COLINA PACHECO, se le redimió Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Doce (12) Días, en la misma Resolución donde se le concede dicho Beneficio sin habérsele realizado el correspondiente Computo de Redención; y vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como los recaudos anexos, interpuesta a favor de la penada RINA COLINA PACHECO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 21-07-97 la penada RINA COLINA PACHECO fue condenada por el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, la penada RINA COLINA PACHECO, se encuentra detenida desde el día 16-10-96, hasta el día de hoy fecha en la cual se realiza el presente Cómputo con Redención, Siete (07) Años y Un (01) día, que sumados al tiempo que le fue redimido, Dos (02) años Dos (02) Meses y Trece (13) Días, hacen un total de pena cumplida de Nueve (09) Años, y Catorce (14) Días, en consecuencia le falta por cumplir Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) Días, de manera que cumplirá la pena impuesta el día 03-08-2004. y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) parte de la pena que le fue impuesta tomando en consideración la Redención el día 04-08-2006. Regístrese y Notifíquese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones del Interior y Justicia- Caracas.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO

ABOG. DANIEL LUENGO

En la misma fecha quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 317-03 y se ofició bajo los Nos. 2237-03, 2238-03 Y 2248-03

EL SECRETARIO
Causa No. 195-99
ABOG. DANIEL LUENGO