REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Octubre de 2003
192º y 144º

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado EMIRO EDUARDO PINEDA ÁLVAREZ, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos.
Consta en actas que al penado EMIRO EDUARDO PINEDA ÁLVAREZ, fue condenado a cumplir una pena de 14 años presidio, según sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio.

Ahora bien, al penado en 13-11-2.001, se dicto resolución N° 621-01, que riela al folio (451), en la cual le fue redimido DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y en la resolución que antecede le fue redimido UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, que sumadas las dos redenciones, hace un total de redención de DOS (2) AÑOS, CINCO MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.

Ahora bien, el penado fue detenido en fecha 21-08-1.996, según se evidencia del computo de pena que riela al folio (427) de la presente causa, lo que indica que ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy, fecha en la se realiza el presente computo, SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, que sumados al tiempo que le ha sido redimido según la decisión que antecede de esta misma, correspondiente UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, lo que significa que ha cumplido de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS.

En consecuencia el penado EMIRO EDUARDO PINEDA ÁLVAREZ, terminará de cumplir la pena principal que le fue impuesta el día 13 de Febrero del 2008. En relación a las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplió el día 13-06-2003. Las Tres Cuartas (3/4) partes del a pena la cumplirá el día 13-08-2004. Y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, una vez terminada ésta, la cumplirá el día 13-08-2011.

Regístrese la presente resolución y notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial y la defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relación Interior y Justicia. Asimismo se acuerda el traslado del penado de autos, para el día lunes 20-10-03, a fin de ser notificado del cómputo con redención, asistido de su Defensor. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.-

EL SECRETARIO

ABOG. DANYEL LUENGO(S)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No.313-03 y se ofició bajo los Nos. 2206-03 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, 2207-03 Antecedentes Penales y al Alguacilazgo 2208-03.- .
EL SECRETARIO

ABOG. DANYEL LUENGO(S)










CAUSA 3E-126-00
YM/gf