REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Octubre de 2003
192º y 144º

Vista la decisión de Redención de la Pena que antecede y de conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado HÉCTOR MARCELINO GONZÁLEZ, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos.
Consta en actas que al penado HÉCTOR MARCELINO GONZÁLEZ, fue condenado a cumplir una pena de 07 años presidio, por la Comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, según sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.

Observa el Tribunal que en 14-04-2.003, se dicto resolución N° 0082-03, que riela al folio (544 y 545), en la cual le fue redimido, UN AÑO (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, y en la resolución que antecede le fue redimido TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados ambos lapsos redimidos, hace un total redimido de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, el penado fue detenido en fecha 30-01-2.000, penado a 7 años de presidio, lo que indica que ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy, fecha en la se realiza el presente computo, TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y CATORCE (14) DÍAS, que sumados al tiempo total que le ha sido redimido, resulta un total CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia el penado HÉCTOR MARCELINO GONZÁLEZ, terminará de cumplir la pena principal que le fue impuesta el día 23 de Abril del 2006. En relación a las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplió el día 23-12-2002. Las Tres Cuartas (3/4) partes del a pena la cumplirá el día 23-07-2003. Y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, una vez terminada ésta, la cumplirá el día 23-01-2007.

Regístrese y notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relación Interior y Justicia, fijándose el traslado, a los efectos de notificar del presente Computo al penado de autos, para el día Viernes 17-10-03, a las 9:00 de la mañana, a fin de ser notificado del cómputo con redención, asistido de su Defensor. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.-
EL SECRETARIO

ABOG. DANYEL LUENGO(S)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No.0311-03 y se ofició bajo los Nos. 2190-03 al a la Cárcel Nacional de Maracaibo, 2191-03, Antecedentes Penales y 2192-03 al Departamento del Alguacilazgo.- .
EL SECRETARIO

ABOG. DANYEL LUENGO(S)





CAUSA 3E-088-01.-