REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Octubre de 2003
193º y 144º
Revisada como ha sido la causa seguida en contra de las penadas MARIA LEONIDAS FRANCIS y LUCIANA D´ ANGELO FRANCIS, haciendo uso de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 04-05-99, por el Extinto Juzgado Accidental del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual CONDENO a las ciudadanas MARIA LEONIDAS FRANCIS y LUCIANA D´ ANGELO FRANCIS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN y USO INDEBIDO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 320 y 323 del Código Penal, respectivamente.
Ahora Bien, en fecha 13-05-2002, según Resolución No. 103-02, este Tribunal de Ejecución, concede a las penadas MARIA LEONIDAS FRANCIS y LUCIANA D´ ANGELO FRANCIS, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, estableciendo como régimen de prueba el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES a partir de esa fecha, tal como se evidencia a los folios (106 y 107) de la presente causa.
En este sentido, se observa a los folios (1133 y 1134) de la causa oficios Nros. 2973 y 2974, de fecha 03-10-03, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscritos por la Delegado de Prueba Abog. Nelcida Briceño, en el cual informa a este Despacho que las penadas MARIA LEONIDAS FRANCIS y LUCIANA D´ ANGELO FRANCIS, cumplieron con progreso BUENO el Régimen de presentación, en consecuencia analizadas como ha sido las presentes actuaciones y visto que el penado antes mencionado ha cumplido con todas la obligaciones inherentes al Beneficio que les fue otorgado, éste Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es Declarar extinguida la pena, por cumplimiento de condena a favor de las penadas MARIA LEONIDAS FRANCIS y LUCIANA D´ ANGELO FRANCIS, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor de las penadas MARIA LEONIDAS FRANCIS, venezolana, natural de Santa Cruz del Estado Zulia, viuda, oficios del hogar, Cédula de Identidad N° 3.368.531, hija de Agustín Francis y María Caña, residenciada en la Urb. La California, Calle 47 N° 15A-87, Maracaibo del Estado Zulia y LUCIANA D´ ANGELO FRANCIS, venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.307.775, hija de María de Francis y Luciano D´Angelo, residenciada en la Urb. La California Calle 47 N° 15A-87, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgado, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S),

ABOG. DANYEL LUENGO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 0314-03, se oficio bajo el N° 2209-03 y se libraron las correspondientes boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO

Causa N° 3E-077-01.-
YMF/Elizabeth.-