REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2003
193º y 144º
Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado LEONARDO JOSÉ CHAVARRIAGA, haciendo uso de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 15-10-98, el Extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual CONDENO al ciudadano LEONARDO JOSÉ CHAVARRIAGA, quién es venezolano, natural de Machiques de Perijá, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.720.809, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la menor EMIL KATERINE CHIRINOS PALMEZANO, sentencia que fue confirmada en 04-12-1998 por el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial.-
Ahora Bien, en fecha 05-09-02, según Resolución No. 315-00, este Tribunal Tercero de Ejecución, concede al penado LEONARDO JOSÉ CHAVARRIAGA PARRA, la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, estableciendo como régimen de prueba las presentaciones por ante este Despacho y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el lapso de Dos (02) años, Diez (10) Meses y Cinco (05) días a partir de esa fecha, tal como se evidencia a los folios (313 y 314) de la presente causa, así como también le fueron impuesta las siguientes obligaciones:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización.
2.- No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal.
3.-Abstenerse de visitar determinados lugares y personas que serán expresamente señaladas por el tribunal, entre ellos Garitos de Juegos de Azar, Ventas de Estupefacientes y Psicotrópicos, sitios frecuentados por personas solicitadas por los Organismos Policiales y todo lugar que determine a futuro este Juzgado.
4.- No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas.
5.- Acatar las recomendaciones hechas por el Estudio Técnico de la Oficina de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
En este sentido, se observa al folio (334) de la causa oficio No, 2347, de fecha 31 07. 03, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba Abog. Jacqueline Araque, en el cual informa a este Despacho que el penado LEONARDO JOSÉ CHAVARRIAGA PARRA, finalizó de manera SATISFACTORIA con el Régimen de Prueba otorgado en fecha 10-07-03. Así mismo se observa del computo de pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia a la autoridad, la cumplió el día 07 de los corrientes, en consecuencia analizadas como ha sido las presentes actuaciones y visto que el penado antes mencionado ha cumplido con todas la obligaciones inherentes al Beneficio que les fue otorgado, éste Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es Declarar extinguida la pena, por cumplimiento de condena a favor del penado LEONARDO JOSÉ CHAVARRIAGA, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado LEONARDO JOSÉ CHAVARRIAGA PARRA, Venezolano, natural de Machiques de Perijá, soltero, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.720.809, hijo de Ireiba del Carmen Parra y de José Héctor Chavarriaga, obrero, residenciado en el Sector Chichies, Fray Bartolomé de las Casas y Calle sin número, del Estado Zulia de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgado, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, al penado y su Defensa
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 0352-03 y se oficio bajo el N° 2457-03.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
Causa N° 3E-366-99
YMF/PO.
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