REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Octubre de 2003
193º y 144º

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública No. 3° Abog, NIVIA OLIVARES, mediante la cual requiere a este Juzgado de Ejecución, conceda a favor del penado MIGUEL ÁNGEL VERA HERNÁNDEZ, la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, en ese sentido este Tribunal para resolver bajo las siguientes consideraciones:
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se observa que el penado MIGUEL ÁNGEL VERA HERNÁNDEZ, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Seis (06) años y 0cho (08) meses de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en le artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, para el otorgamiento de una de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, específicamente a los efectos de la procedencia de la Libertad Condicional se requiere tal como lo dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
1.- Que el penado hayan cumplido por lo menos dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, requisito que se encuentra cumplido, por cuanto inserto al folio (476) de la presente causa corre agregado el Computo con Redención correspondiente al penado MIGUEL ÁNGEL VERA HERNÁNDEZ y en el cual se evidencia que el mismo cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta el día 09-06-2003.
2. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, requisito éste que también se encuentra cumplido, tal como se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, inserto a los folios (492 al 495) de la causa, en el cual las funcionarias que lo suscriben Abog. Elsy Franco y Lic: Elaine González aclaran que consideran el caso “FAVORABLE” para la medida solicitada, debido a disposición hacia el cambio conductual espíritu de Trabajo y apoyo familiar de contención, razón por la cual considera este Juzgador que es procedente en el presente caso otorgarle al citado penado la medida Beneficio solicitado. Que igualmente cursa al folio (497) de la causa Constancia de Ejemplar del penado MIGUEL ÁNGEL VERA HERNÁNDEZ, así mismo corren inserto al folio (170) de la causa la certificación de los Antecedentes Penales del penado de auto, emanados del Ministerio del Interior y Justicia en el cual se refleja que no registra antecedentes penales ni probacionarios. En consecuencia verificado como ha sido cada uno de los requisitos formales para el otorgamiento de la Medida Alternativa solicitada y cumplido los extremos de Ley, es por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución ACUERDA otorgar al ciudadano MIGUEL ÁNGEL VERA HERNÁNDEZ, la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 en el segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado MIGUEL ÁNGEL VERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.804.844, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 44 años de edad, de profesión u oficio Almacenista, residenciado en la Urbanización La Pomona, calle 100-A, avenida Sabaneta, bloque 06, Apartamento C-4 de esta Ciudad de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el segundo Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, durante lapso comprendido desde la notificación de la presente decisión hasta el día 24 de Septiembre del 2006, régimen de prueba que deberá cumplir por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con la supervisión de un Delegado de Prueba designado por dicha Unidad. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y ofíciese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo ofíciese a la Ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de solicitarle se sirva designar el correspondiente Delegado de Prueba y al Centro de Tratamiento Comunitario “RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO” lugar donde se encuentra el penado de autos bajo la medida de Establecimiento Abierto de la decisión dictada.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.


ABOG. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO,

Abog. DANIEL LUENGO.


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No.307-03, y se ordenó oficiar bajo los No. 2174-03, 2175-03 Y 2176-03.-



LA SECRETARIA,


Abog DANIEL LUENGO.
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CAUSA No- 296-00.-