REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Octubre de 2003
193º y 144º
Vista la Solicitud presentada por el penado ADIB GABRIEL SALOMÓN SÁNCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-13.931.648, asistido por su defensor ciudadano RICHARD PORTILLO, Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, mediante la cual solicita a este Juzgado de Ejecución, le conceda el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para resolver, observa:
Tal como lo dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el Beneficio solicitado, son los siguientes:
1. Que se hayan cumplido por lo menos dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, requisito que se encuentra cumplido, por cuanto inserto al folio (377) de la presente causa corre agregado el Computo con redención de Pena correspondiente al citado penado y en el cual se demuestra que el mismo cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 10-07-2003.
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, requisito este que también se encuentra cumplido, tal como se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, inserto a los folios (401 al 404) de la causa, en el cual los funcionarios que lo suscriben declaran que consideran el caso del penado, “FAVORABLE” dado su comportamiento en el tiempo de reclusión, su bajo potencial agresivo, la eventualidad circunstancial del delito, y su crecimiento personal que redunda en mayor madurez y adultez; por lo que pronostican considerar favorable para su reinserción; igualmente cursa a los folios Carta de Conducta del penado SALOMÓN SÁNCHEZ ADIB GABRIEL, Titular de la cédula de identidad N° V-13.931.648; al folio (68) de la causa corren insertos los antecedentes penales del penado de auto, emanados del Ministerio del Interior y Justicia en el cual se refleja que no registra antecedentes penales ni probacionarios; razón por la cual considera este Juzgador que es procedente en el presente caso otorgarle al citado reo el Beneficio solicitado. Por todo estos requisitos que se encuentran cumplidos en su caso, es por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución ACUERDA otorgar al ciudadano SALOMÓN SÁNCHEZ ADIB GABRIEL, la LIBERTAD CONDICIONAL SOLICITADA tomando en cuenta que tiene cumplidas las dos (2/3) partes de la pena.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga al penado SALOMÓN SÁNCHEZ ADIB GABRIEL, Titular de la cédula de identidad N° V-13.931.648, venezolano, natural de Caracas, de 24 años de edad, soltero, Técnico Superior Universitario en Producción Industrial y Técnico Medio en Computación, fecha de nacimiento 13-12-76, hijo de Adib Salomón y Xiomara Sánchez, residenciado en el Sector Nueva Vía, Calle 92, Casa N° 16-66, entrando por el Cementerio El Cuadrado, Maracaibo Estado Zulia, El BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, a los efectos de una optima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones: A) Se le impone como régimen de prueba desde la presente fecha hasta el día 13 de Agosto del 2005, presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. B) Abstenerse de visitar lugares tales como Centros de Juegos de Azar y/o Centros frecuentados por personas solicitadas por los Cuerpos de Seguridad del Estado. C) Abstenerse de consumir drogas o abusar de bebidas alcohólicas. D) No portar ni poseer armas. E) Asimismo, se le impone la prohibición de salir del país sin la debida autorización del Tribunal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Asimismo ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Rafael Matos Romero”, información dicha decisión, a los fines de que haga comparecer ante este Despacho al penado en cuestión. De igual manera ofíciese a la Ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de solicitarle se sirva designar el correspondiente Delegado de Prueba que vele por el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuesta al penado en virtud del beneficio que le fue concedido. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

ABOG. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S),


ABOG. DANYEL LUENGO.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el número 308-03, y se ordenó oficiar bajo los números: 2181-03 AL 2183-03 y se libró Boleta de Notificación.-

EL SECRETARIO (S),

ABOG. DANYEL LUENGO.


YMF/Elizabeth.-
CAUSA N° 3E-118-01.-