REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Octubre de 2003
193º y 144º
Vista la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Municipio Maracaibo, signada bajo el Nro. 2730-03 de fecha 01 de Septiembre de 2.003, en la cual solicita la Revocatoria Formal del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que le fuere concedido al penado LEWIS JOSE PORTILLO SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.081.582, en fecha 10 de Junio de 2003, debido a que el referido penado no se presenta ante esa Unidad encontrándose desconectado de su Régimen de Prueba desde el día 31-07-2003, presumiblemente por las razones referidas en el Oficio N° 2353 de fecha 30-07-03 dirigido a este Despacho, mediante el cual remiten anexo al mismo copia de información aparecida en el diario “La Verdad” de fecha 07-07-03, donde aparece involucrado en la comisión de un nuevo delito folios (144 y 145) de la causa; este Tribunal para resolver acerca de dicho pedimento hace las siguientes consideraciones:
Efectivamente este Juzgado en funciones de Ejecución LEWIS JOSE PORTILLO SOLANO, en fecha 10-06-03, y revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se observa que el referido penado cumplía con las obligaciones impuestas por este Tribunal al momento de otorgarle el beneficio en cuestión, igualmente se evidencia según Informe N° 1040 de fecha 16-01-2003 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión dice:...se considera apto al penado LEWIS JOSE PORTILLO SOLANO, en virtud de que cumple los requisitos mínimos para optar a la medida solicitada, pero es el caso, que en fecha 01-09-2003, se recibe oficio N° 2730 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo, en el cual informan a este Tribunal que el penado en referencia había dejado de presentarse ante esa Unidad, siendo su última entrevista el día 31-07-03, aunado a oficio N° 2353 de fecha 30-07-03 emanado de la referida Unidad Técnica, mediante la cual remiten anexo copia de información aparecida en el diario “La Verdad” de fecha 07-07-03, donde aparece involucrado en la comisión de un nuevo delito; y en fecha 23-09-03 este Despacho oficia bajo el N° 1892-03 a la Fiscal 27 del Ministerio Público, informando lo participado en fecha 01-09-03 por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, asimismo se ofició bajo el N° 1894-03 a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitando informe a este Despacho que Despacho Fiscal conoce de los hechos antes mencionados; y en fecha 09-10-03, se recibe ante este Despacho, constante de dos (02) folios útiles opinión fiscal, donde manifiesta que es procedente la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada al referido penado.
Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución en virtud de la comunicación recibida y luego de la minuciosa revisión de la causa, acuerda Revocar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado LEWIS JOSE PORTILLO SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.081582, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado LEWIS JOSE PORTILLO SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.081.582, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, soltero, soldador, hijo de Gonzalo Portillo y de Luz Marina Solano, residenciado en Haticos por Arriba, Av. 19 diagonal a Industrias Sonca, casa 18C-16 Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Ofíciese al Ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación del Zulia, remitiendo la respectiva Boleta de Encarcelación. Asimismo, notifíquese de esta resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Municipio Maracaibo Y Notifíquese a la Fiscalía 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. DANYEL LUENGO
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 0306-03, se libró Boleta de Encarcelación anexa al oficio N° 2171-03, oficiándose igualmente bajo el N° 2172-03 y 2173-03, respectivamente.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. DANYEL LUENGO
YMF/Elizabeth.-
CAUSA N° 074-02
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