REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Octubre de 2003
193º y 144º


Vista la diligencia realizada ante este Despacho por el Abog. GUSTAVO PIRELA, Defensor Público N° 23 de este mismo Circuito Judicial Penal, en su carácter de Defensa del penado GREGORIO ANTONIO TOCARTE ROSARIO, mediante la cual solicita al Tribunal se declare el cumplimiento efectivo de la pena principal por parte de su defendido, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El penado GREGORIO ANTONIO TOCARTE ROSARIO, fue detenido en fecha 20-08-96; y en fecha 24-09-96, el Extinto Juzgado de Parroquias del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, otorga al referido penado el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Caución Juratoria, por periodo de UN (01) AÑO, siendo condenado en fecha 21-06-99, por el Juzgado Décimo Quinto Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.
Ahora bien, elaborando este Tribunal el Cómputo del tiempo que estuvo privado de su libertad; es decir, desde el día 20-08-96 al 24-09-96 es correspondiente a Un (01) año y Cuatro (04) días que sumados a un (01) año de Fianza hacen un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DÍAZ; faltándole por cumplir de la pena impuesta Dos (02) años, Diez (10) meses y veintiséis (26) días, pena que no está prescrita y por ende el Estado puede Ejecutar la citada penada. En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por el Defensor del penado GREGORIO ANTONIO TOCARTE ROSARIO. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, lo solicitado por la defensa a favor de su defendido penado GREGORIO ANTONIO TOCARTE ROSARIO, venezolano, natural de Mene-Grande Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.248.723, fecha de nacimiento 08-02-70, 33 años de edad, soltero, mecánico, hijo de Gregorio Tocarte y de Delia Rosario, residenciado en el Sector La Victoria, Av. 03, Casa N° 213, Bachaquero Estado Zulia, quien actualmente se encuentra disfrutando del Beneficio de Libertad Provisional Bajo Caución Juratoria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Registre, Publíquese y Notifíquese.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL SECRETARIO,

ABOG. DANIEL LUENGO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 304-03 y se ofició bajo el No. 2163-03.-
EL SECRETARIO,