REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Octubre de 2003
192º y l44º



Vista la diligencia estampada por la ciudadana Abog. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA, Defensora Pública No. 14 del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, actuando en su carácter de defensora del penado: JESÚS ENRIQUE SUÁREZ VILLALOBOS, donde solicita le sea concedido permiso a su defendido para asistir al acto de sepelio de su hermano HERMES VILLALOBOS VILLALOBOS, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Ley de Régimen Penitenciario en su Artículo 62, ha establecido la posibilidad que el penado pueda solicitar ante el Juez de Ejecución el otorgamiento de permisos de salida transitorios, hasta por un máximo de cuarenta y ocho (48) horas en los casos siguientes: 1.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; 2.- Nacimiento de hijos; 3.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y 4.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso. Asimismo el legislador ha dispuesto que este tipo de permisos le será otorgado a los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y en los casos previstos en los numerales 3 y 4, en indispensable que los penados hayan cumplido la mitad de su condena, tal y como lo establece el Artículo 62 Ejusdem.
SEGUNDO: Ahora bien, en el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa que el permiso solicitado, es por causa de muerte de hermano del penado JESÚS ENRIQUE SUÁREZ VILLALOBOS, situación esta que se encuentra excluida de la norma supra indicada, pero como quiera, que esta Juzgadora haciendo uso de las facultades discrecionales que le concede la Ley, pudiera acordar tal permiso, es menester observar que el referido penado no goza de una buena conducta, tal y como se evidencia del contenido de los informes conductuales que corren insertos a los folios 460, 461 y 463 de la presente causa, por tal motivo esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es negar el permiso solicitado, ya que el mismo no cumple con los requisitos mínimos para concederlo, ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda NEGAR EL PERMISO DE SALIDA TRANSITORIA, solicitado por la Dra. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA, Defensora Pública No. 14 del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, a favor del penado: JESÚS ENRIQUE SUAREZ VILLALOBOS. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL SECRETARIO (S);


Abg. DANYEL LUENGO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 305-03 y se ofició bajo el N° 2166-03.-

EL SECRETARIO (S);


Abg. DANYEL LUENGO