REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 1 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VK11-P-2003-000022
ASUNTO : VK11-P-2003-000022
SENTENCIA No. 2J-028-03
JUEZ MIXTO: JUEZ PRESIDENTE. Abog. MARILY CASTILLO BONIEL
ESCABINOS:YULETZI COROMOTO VALERA RINCON, Cédula de Identidad No.
12.328.263 y EDITH BEATRIZ BRICEÑO ROMERO, Cédula de Identidad No.
5.710.775
SECRETARIO: Abog. MERCEDES FERMIN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I
IMPUTADO (s) : JACK ERNESTO RIVERA BRACHO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, soltero, vigilante, titular de la Cédula de Identidad No. 16.833.212, domiciliado en el Sector Aserradero, al lado de la Escuela Cristóbal Rojas, casa sin número, Bachaquero, Estado Zulia
VICTIMA(S): LUIS ALBERTO MONTERO ARCILA ( occiso )
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abog. EGLE PUENTES. Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
DEFENSOR: Abog. CARLOS JUAN PEÑA. Defensor Público
I I
La Representación del Ministerio Público, Fiscal 19° del Ministerio Público, acusó al imputado JACK ERNESTO RIVERA BRACHO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio LUIS ALBERTO MONTERO ARCILA.
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
El 13 de noviembre del 2.002, aproximadamente a las once horas de la mañana, la ciudadana María Magdalena Esteira Chirinos, venía de la Escuela Cristóbal Rojas, la cual se encuentra ubicada en el Barrio Américo Araujo, Calle Roswelt en Bachaquero Estado Zulia, en compañia de su hijo Segundo Estrella, cuando se consiguió con el occiso LUIS ALBERTO MONTERO, quien se encontraba en la referida escuela, recogiendo a sus dos hijos a los cuales montó en la bicicleta que conducía y arrancó dejando rezagada a la ciudadana antes mencionada. Entonces en ese momento a la ciudadana María Magdalena Chirinos, le pasaron unos muchachos por un lado, los cuales conoce como EL JACK, quien posteriormente quedara identificado como JACK ERNESTO BRACHO, JOLVI, JORGE ARMANDO VALDERRAMA y LEO, los cuales se transportaban dos de ello en una bicicleta Marca Sifrina, Color Morado, Tipo Paseo, Uso particular, la cual conducía el acusado y lo otros dos en una moto. Luego la ciudadana María Chirinos escuchó una detonación y creyendo que se trataba de cohetes siguió su camino, consiguiéndose más adelante al hoy occiso LUIS ALBERTO MONTERO ARCILA, tirado en la Carretera sangrando mientras que sus hijos lloraban y le comunicaban que habían matado a su papá. Entonces la ciudadana María Magdalena Esteira Chirinos, procedió a levantar al hoy occiso, preguntándole que quienes le habían herido, a lo que este le contestó que habían sido JORGE ARMANDO VALDERRAMA, JACK ERNESTO BRACHO, JOLVI y LEO, y que desconocía el motivo de tal acción. Entonces la ciudadana María Magdalena Chirinos se paró en la carretera a pedir auxilio y unos muchachos que iban pasando en una buseta montaron a la víctima en la misma y lo llevaron al Hospital de Bachaquero de donde el hoy occiso fuera trasladado al Hospital General del Sur en Maracaibo, donde posteriormente falleció debido a las heridas que le propinaron. Luego, en esa misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, compareció a la Policía Regional, Departamento Valmore Rodríguez, la ciudadana María Yackelin Valderrama, con la finalidad de exponer que a su casa situada en el Barrio Américo Araujo, segundo callejón, casa sin número, en la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valmore Rodríguez, aproximadamente a las once de la mañana, se había apersonado JACK ERNESTO BRACHO, entrando de manera inusual y sin permiso de la ciudadana Yackelin Valderrama, a un cuarto de la precitada vivienda donde se quitó la franela y el gorro que usaba, dejando la bicicleta tirada, entonces fué cuando la ciudadana lo notó nervioso y le preguntó que era lo que había hecho y le respondió que acababa de matar al hoy occiso LUIS ALBERTO MONTERO ARCILA, que le había pegado dos tiros en la cabeza y lo había dejado tirado en el suelo, y cuando el hoy acusado levantó el brazo, la ciudadana Yackelin Valderrama pudo verle una pistola en la cintura, para luego salir a la calle dejando en dicha casa la franela, la gorra y la bicicleta que usaba en el momento de dispararle al acusado, razón por la cual la referida ciudadana entregó dichos objetos al Departamento Policial donde fuera entrevistada. Posteriormente a las ocho de la noche, funcionarios adscritos a ese departamento policial, mientras realizaban labores de patrullaje en la vía principal del muro, practicaron la detención del ciudadano JACK ERNESTO BRACHO, siendo trasladado hacia dicho comando policial de donde se fugó, siendo posteriormente aprehendido cuando se introdujo en una residencia ubicada en el Campo Progreso en la misma población de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Teniendo en cuenta que la presente causa se inició con el Procedimiento Ordinario, y constituido el Tribunal como Tribunal Mixto, en la Audiencia del Juicio Oral y Público, celebrada en el día de hoy, 01 de Octubre del 2.003, la Fiscal del Ministerio Público, expuso formalmente su acusación contra el acusado JACK ERNESTO RIVERA BRACHO, cambiando la calificación inicial y acusando por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 426 ejusdem, en perjuicio de LUIS ALBERTO MONTERO ARCILA, señalando como elementos de su imputación: 1.-El Acta Policial de fecha 13-11-02, suscrita por los funcionarios oficiales 2do. (PR) JOHAN SANDREA, Placas 5186 y HENRY MOSQUERA, Placa No. 1333, adscritos a la Policía Regional Departamento Policial Valmore Rodriguez, quienes practicaron la detención del Acusado JACK ERNESTO RIVERA BRACHO. 2.- La denuncia del ciudadano LORWIS GREGORIO MONTERO ARCILA, formulada ante la Policía Regional Departamento Policial Valmore Rodriguez en fecha 13-11-02. 3.- Del Acta Policial suscrita por el Funcionario Oficial Mayor (PR) CAMILO VILLASMIL, Placa No. 2644, adscrito a Policía Regional Departamento Policial Valmore Rodriguez, de fecha 13-11-02, quien manifiesta que ese mismo día siendo las tres y cinco minutos de la tarde, se presentó ante ese Departamento Policial una ciudadana quien manifestó llamarse Yackelín Maria Valderrama, antes indentificada, quien hizo entrega de una bicicleta, tipo paseo, color morado, marca Sifrina Inrremo, sin serial visible; una franelilla de color azul y gris, con la palabra Mc Gregory y en la parte interior la palabra Player y un gorro de tela de color azul y verde, con una etiqueta donde se lee la palabra Diesel. Dicha ciudadana manifestó que esas prendas le pertenecen a un ciudadano apodado EL JACK, quien le habría propinado varios disparos a un ciudadano de nombre LUIS ALBERTO MONTERO ARCILA. 4.- Del acta de entrevista rendida por la ciudadana Yackelín María Valderrama, por ante la Policía Regional Departamento Policial Valmore Rodriguez, de fecha 13-11-02. 5.- Del acta de entrevista rendida por el ciudadano Segundo Ramón Estrella. 6.- Del Acta de Entrevista rendida por la ciudadana María Magdalena Esteira Chirinos. 7.- Del Acta Policial suscrita por el Inspector Nestor José Montiel Flores, adscrito a la Policía Regional Departamento Policial Valmore Rodriguez. 8.- Del Acta de Inspección de Cadáver No. 8.351 suscrita por los funcionarios Sub-Inspectores José Silva y Robert García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegacion Estado Zulia. de fecha 14-11-02. 9.- De la Experticia y Avalúo Real, practicado por el Inspector Douglas Rondón Corona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegacion Estado Zulia. de fecha 26-11-02, a una bicicleta ipo paseo, color morado, marca Sifrina Inrremo, sin serial visible, la cual tiene un valor aproximado de cuarenta mil bolívares.
En la misma Audiencia, teniendo en cuenta que se trataba de un procedimiento iniciado como Procedimiento Ordinario, realizada la exposición del Fiscal del Ministerio Público, pero antes de la apertura del debate, la Defensa solicita la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos y se escuche a su Defendido. En esa misma audiencia, visto el cambio de calificación jurídica realizado por la Fiscal del Ministerio Público, y lo expuesto por la Defensa, antes de escuchar al acusado y a fín de salvaguardar el debido proceso, la Juez instruyó al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Los Hechos, ya que el mismo en la oportunidad de la Audiencia Preliminar no pudo hacer uso de las alternativas a la prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión en relación al delito que se le imputa, en los términos de Ley, y así mismo le impuso del precepto constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Antes de la Apertura del Debate, previa las advertencias de Ley, el cusado JACK ERNESTO RIVERA BRACHO, admitió los hechos y la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público y Solicitó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la Inmediata aplicación de la Pena. Escuchada en la audiencia la víctima y nuevamente la Fiscal del Ministerio Público, y no habiendo ninguna objeción, se procedió de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PENALIDAD
Se encuentra comprobada la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 426 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso LUIS ALBERTO MONTERO ARCILA.
En tal sentido, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tiene una pena de doce a dieciocho años de presidio siendo el término medio de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, QUINCE AÑOS DE PRESIDIO.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el acusado no posee antecedentes penales o correccionales emanados del Ministerio del Interior y Justicia, lo procedente en derecho, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal, es rebajar la pena al límite inferior, es decir, a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. Así mismo, por cuanto la Fiscal del Ministerio Público, imputa el referido delito en grado de complicidad correspectiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 426 del Código Penal, el cual establece que el juez en los delitos en los cuales han participado varias personas, castigará a todos con las penas, disminuídas de una tercera parte a la mitad, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es rebajar solo una tercera parte, por lo que la pena que en definitiva se habría de aplicar para el delito es de OCHO AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, por cuanto el acusado JACK ERNESTO RIVERA BRACHO, admitió los hechos y solicitó la inmediata aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la inmediata aplicación de la pena, esta Juzgadora, teniendo en cuenta el daño social causado, y el bien jurídico afectado, y que así mismo durante la ejecución del delito se produjo la muerte de una persona, considera procedente de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajar solo la tercera parte, por lo que la pena resultante es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por lo que lo procedente en derecho es imponer al acusado JACK ERNESTO RIVERA BRACHO, la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a JACK ERNESTO RIVERA BRACHO, quien es venezolano, natural de Ciudad Ojeda, soltero, vigilante, titular de la Cédula de Identidad No. 16.833.212, domiciliado en el Sector Aserradero, al lado de la Escuela Cristóbal Rojas, casa sin número, Bachaquero, Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 426 ejusdem., en perjuicio del hoy occiso LUIS ALBERTO MONTERO ARCILA. Se condena igualmente a las penas accesorias establecidas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal. Se ordena el ingreso del Penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, AL PRIMER DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. AÑOS 193° Y 144°.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LOS ESCABINOS:
YULETZI COROMOTO VALERA RINCON EDITH BEATRIZ BRICEÑO ROMERO
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde ( 3:00 p.m), se publicó la sentencia y se registró con el No. 2J-028-03.-
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
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