REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Octubre de 2003.
193° Y 144°


CAUSA No. 8U-179-01
JUEZ: DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: AURORA GOMEZ F

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PROCESADO:
JORGE ANTONIO BRICEÑO URBINA: Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.509.732, de profesión u oficio Obrero, hijo de fecha de nacimiento 19-01-83, hijo de JOSE BRICEÑO y HILDA URBINA, residenciado en la avenida Milagro Norte, sector puntita de piedra, calle 48, casa N° 22A-54 de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DEFENSA: Abg. ANTONIO FUENMAYOR defensor Privado.

FISCAL: Abg. WILLIAM SKINNER, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VICTIMA: SORQUIRA AURELIN RODRIGUEZ GONZALEZ.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 14 de Agosto de 2001, cuando la señora: SORQUIRA AURELIN RODRIGUEZ GONZALEZ se encontraba en compañía de su concubino JORGE BRICEÑO y su bebe de un año, cuando el referido ciudadano intento besar a su concubina y esta lo rechazo, este se torno violento y salió a la cocina en busca de un cuchillo y lo tomo y en forma violenta vociferando palabras obscenas y amenazándola de muerte, se le abalanzo pegándole con el puño en la cara , ocasionándole lesiones a la altura del pómulo izquierdo, ocasionándole también una herida con el cuchillo en el brazo izquierdo y el mismo al escuchar al bebe gritar la dejo tranquila y se retiro del lugar, por lo que se levanto de la cama y se dirigió a la casa de su vecina pidiéndole que le cuidara al bebe, dirigiéndose a los patrulleros a Hacer la denuncia deteniéndose al acusado.
Con base a los hechos planteados, la fiscal DECIMO TERCERO del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, doctor WILLIAM SKINNER, presento formal acusación por ante este Tribunal Octavo de juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de SORQUIRA AURELIN RODRIGUEZ GONZALEZ.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Siendo la oportunidad legal 19 de Septiembre de 2.001, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público de acuerdo al Procedimiento Abreviado en la presente causa y verificada la presencia de las partes para la realización del acto, y al momento de concedérsele la palabra a el fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Doctor WILLIAM SKINNER, presenta formal acusación en contra de JORGE ANTONIO BRICEÑO URBINA, por la comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, motivo por el cual el acusado al momento de declarar admite los hechos que se le imputan y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este juzgado de juicio Suspende Condicionalmente el Proceso por 2 (dos) años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la vigilancia del tribunal bajo un régimen de presentaciones cada treinta días. 2.- No agredir de manera psicológica ni física a la víctima, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de suceder los hechos. Transcurrido dicho lapso, y tal como lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a una audiencia con las partes, la cual se llevo a efecto en fecha 25 de Septiembre de 2003, estando presente el Representante del Ministerio Público Doctor WILLIAM SKINNER en su condición de fiscal Décimo Tercero, el abogado Defensor Privado ANTONIO FUENMAYOR, el acusado JORGE ANTONIO BRICEÑO URBINA. Verificado que el Acusado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal al momento de concederse la medida, por lo cual este Tribunal tomando en consideración que no hubo objeción alguna en relación al sobreseimiento de la causa y luego de haberse cumplido con la Suspensión Condicional del Proceso DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado JORGE ANTONIO BRICEÑO URBINA, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


IV.- DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE ANTONIO BRICEÑO URBINA: Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.509.732, de profesión u oficio Obrero, hijo de fecha de nacimiento 19-01-83, hijo de JOSE BRICEÑO y HILDA URBINA, residenciado en la avenida Milagro Norte, sector puntita de piedra, calle 48, casa N° 22A-54 de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado de autos.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo a los dos (02) día del mes de Septiembre del año 2003. Años 193° de la Independencia 144° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO

Dra. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. AURORA GOMEZ F

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 30-03.


LA SECRETARIA

ABG. AURORA GOMEZ F