República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 30 de Octubre de 2.003
192º y 143º

Corresponde al Tribunal decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Abog. DAYSI TRONCONNE DE RATINO, Defensora 13º de la Unidad de Defensa Pública del Circuito, con el carácter de Defensora de los probacionarios HENYERBER ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, MARCOS ANTONIO VILCHEZ VALENCIA, JOSÉ ATILIO RODRIGUEZ MENDOZA, LENIN ALFONSO GARCIA PAVON, CARLOS ALBERTO GALUE BUSTILLO, MAVERICK ANTONIO ACEVEDO PEROZO, JOSE RAFAEL PARRA, GEIVIS JOSÉ CHACIN CASTELLANO y JESUS GABRIEL BOCARANDA CRUZ con motivo de la finalización del Régimen de Prueba impuesto con la Medida de Suspensión Condicional del Proceso dictada en Audiencias Orales y Publicas celebradas los días 27 de Junio y 28 de Julio de 2.003 en la Causa seguida en su contra, y a los fines de decidir con base en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal considera:

I
Se siguió proceso penal en contra de HENYERBER ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, MARCOS ANTONIO VILCHEZ VALENCIA, JOSÉ ATILIO RODRIGUEZ MENDOZA, LENIN ALFONSO GARCIA PAVON, CARLOS ALBERTO GALUE BUSTILLO, MAVERICK ANTONIO ACEVEDO PEROZO, JOSE RAFAEL PARRA, GEIVIS JOSÉ CHACIN CASTELLANO y JESUS GABRIEL BOCARANDA CRUZ por la Falta de OCULTAMIENTO CLANDESTINO DE MATERIAL INFLAMABLE, tipificada en el Artículo 516 del Código Penal, y con motivo de la Acusación propuesta por el Fiscal 1º del Ministerio Público ante este Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por los hechos ocurridos en los sectores de la Calle 96 del Barrio Cañada Honda; en la Calle San Luis del Barrio San Luis; en el Barrio Estrella de Belén, Casa Nº 1-16; en las adyacencias de la Autopista Circunvalación Nº 1, entre Puentes Santa Clara y Pomona, a la altura de la Frutería La Colina; y en el Galpón de la empresa Indalaca (Lácteos Daniel), ubicad en la vía a Los Bucares, cerca de la Planta de Tratamiento Alonso de Ojeda, todos en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, durante las horas comprendidas entre las 11:00 a.m. y las 02:00 p.m. del día 20 de Febrero de 2.003.
En Audiencias Orales y Públicas celebradas los días 27-06-03 y 28-07-03 este Tribunal ADMITIÓ la Acusación Fiscal, y SUSPENDIÓ CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de los mencionados acusados, por el lapso de TRES MESES, en conformidad con lo previsto en los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolos al cumplimiento del Régimen de Condiciones previsto en los ordinales 2º, 3º, 9º y primer aparte del artículo 44 ejusdem, imponiendo en particular una presentación periódica cada 45 días ante este Tribunal y abstenerse de adquirir, almacenar o vender gasolina en envases individuales.

II
Ahora bien, de la verificación realizada por el Tribunal en el Libro de Presentaciones llevado al efecto, así como de la revisión del contenido de las actas cursantes en la causa, se evidencia claramente que los referidos probacionarios HENYERBER ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, MARCOS ANTONIO VILCHEZ VALENCIA, JOSÉ ATILIO RODRIGUEZ MENDOZA, LENIN ALFONSO GARCIA PAVON, CARLOS ALBERTO GALUE BUSTILLO, MAVERICK ANTONIO ACEVEDO PEROZO, JOSE RAFAEL PARRA, GEIVIS JOSÉ CHACIN CASTELLANO y JESUS GABRIEL BOCARANDA CRUZ han cumplido a cabalidad con la obligación de presentarse al Tribunal; con la obligación de abstenerse de concurrir a expendios clandestinos de bebidas alcohólicas y no abusar de las mismas, así como con la prohibición de portar y/o usar armas punzantes o otros instrumentos similares, y la de adquirir, almacenar o vender gasolina en envases individuales.

De modo que cumplido el Régimen de Prueba y las obligaciones impuestas durante el lapso de suspensión, se encuentra ajustada a derecho la solicitud presentada por la Defensora de los probacionarios, y con fundamento en los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º, del vigente Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente Declarar Extinguida la acción penal y Ordenar el Sobreseimiento de la causa. Así se declara.

III

Por los Fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por el Fiscal 1º del Ministerio Público en contra de los ciudadanos HENYERBER ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, MARCOS ANTONIO VILCHEZ VALENCIA, JOSÉ ATILIO RODRIGUEZ MENDOZA, LENIN ALFONSO GARCIA PAVON, CARLOS ALBERTO GALUE BUSTILLO, MAVERICK ANTONIO ACEVEDO PEROZO, JOSE RAFAEL PARRA, GEIVIS JOSÉ CHACIN CASTELLANO y JESUS GABRIEL BOCARANDA CRUZ por la comisión de la Falta de ALMACENAMIENTO CLANDESTINO DE MATERIAL INFLAMABLE, tipificado en el Artículo 516 del Código Penal, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso de Tres Meses acordado por este Tribunal en Audiencias Orales y Públicas de fecha 27-06-2003 y 28-07-2003; y ello en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 45, 48, Ordinal 7º, y 318, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión en el libro respectivo; compúlsese copia de archivo.


EL JUEZ,


ABOG. CARLOS CASTELLANO REYES. EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA


En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el Nº 84-03, en el Libro de Registros de Decisiones llevado por este Tribunal; se compulsó copia de archivo.


EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA