República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Juicio
Maracaibo


Corresponde al Tribunal, constituido en forma Mixta con Escabinos, dictar Sentencia Definitiva en la presente Causa Nº 1M.30-03 contentiva del Juicio seguido al acusado EUCLIDES DE JESUS DELGADO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el Literal “a” del Numeral 3º del Artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENNY DEL VALLE OLIVAR PEROZO DE DELGADO, y verificado en Audiencia Oral y Pública celebrada durante los días 25, 26, 29 y 30 de Septiembre de 2.003 en la Sala de Juicio Nº 3 del Edificio Palacio de Justicia del Estado Zulia; y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

I
LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió Juicio en contra del acusado EUCLIDES DE JESUS DELGADO, quien se identificó como de nacionalidad venezolana, natural de Mene Grande, de 38 años de edad, casado, supervisor de operaciones petroleras, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.761.279, hijo de Euclides Hernández Vilchez y de Leonilda Delgado, domiciliado en la casa Nº 208A-08, Calle 47W con Avenida 209 de la Urbanización Rafael Caldera, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite desde el 01-03-03 por virtud de la Medida Judicial Privativa de libertad decretada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en Audiencia de la misma fecha.
En representación de la vindicta pública obra el Abg. JOSÉ LUIS GONZALEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien propuso formal imputación, atribuyendo el delito objeto del juicio y solicitando se declare la culpabilidad del acusado, con la consiguiente imposición de la pena establecida para el hecho punible imputado.
La defensa del acusado estuvo a cargo del Abg. LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, en ejercicio libre de la profesión.
En calidad de víctima legitimada, en representación de la occisa JENNY DEL VALLE OLIVAR PEROZO DE DELGADO, venezolana, de 31 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.407.186, obra en el proceso la ciudadana MERCEDES PEROZO PINEDA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.703.522, en su condición de progenitora; y participó en el juicio el ciudadano JHON MARCOS OLIVAR PEROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.379.032, y domiciliado en el mismo Municipio San Francisco del Estado Zulia, en su condición de hermano.
Y como Apoderada Judicial la Abg. JUDITH PIRELA NAVA, en ejercicio libre de la profesión, constituida según Instrumento Poder otorgado el 07-03-03 ante la Notaria Séptima de Maracaibo, bajo el Nº 15, Tomo 16 de los Libros respectivos, quien se adhirió en Fase Intermedia a la Acusación presentada por el Representante Fiscal.

II
LOS HECHOS
El hecho objeto del juicio lo constituye la muerte de la ciudadana JENNY DEL VALLE OLIVAR PEROZO DE DELGADO el día 28 de Febrero de 2.003, a eso de las 02:00 a.m., mediante un disparo por arma de fuego (escopeta) a nivel de la región temporal izquierda de la cabeza, con ahumamiento y quemadura, desgarro del cuero cabelludo en colgajos y región malar, exponiendo bóveda y base del cráneo y causando su muerte a consecuencia de lesión de encéfalo con poli fractura de hueso y cráneo, en momentos en que se encontraba sentada en un colchón en la habitación habilitada como local comercial (Variedades las 3 K) de la vivienda Nº 208A-08, ubicada en la Calle 47W con Avenida 209 de la Urbanización Rafael Caldera, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia y fue alcanzada por disparo de escopeta de fabricación casera, calibre 16, producido por su cónyuge y efectuado al momento de tomar el arma guardada junto con una caja de cartuchos en el interior de una caja de cartón ubicada en el entrepaño superior de una repisa colocada en la misma habitación, extendiendo su brazo con el arma empuñada mientras lo descendía hacia la occisa sentada, cuando accionó el arma.
Por tanto, se imputa al acusado EUCLIDES DE JESUS DELGADO la Autoría del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y castigado en el Literal “a” del Numeral 3º del Artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de la indicada JENNY DEL VALLE OLIVAR PEROZO DE DELGADO.

III
ANTECEDENTES PROCESALES
Por virtud del Auto de Apertura a Juicio dictado por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar verificada el 04 de Junio de 2.003, el Fiscal 3º del Ministerio Público, ABOG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, propuso formal Acusación e imputó al acusado EUCLIDES DE JESUS DELGADO la Autoría del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y castigado en el Literal “a” del Numeral 3 del Artículo 408 del Código Penal, por haber dado muerte con arma de fuego a su cónyuge JENNY DEL VALLE OLIVAR PEROZO DE DELGADO en el interior de su habitación, disparándole con una escopeta calibre 16 recortada que mantenía en su vivienda.
Para demostrar la imputación ofreció y fueron admitidos los siguientes elementos de prueba:
1º. Testimonio de los funcionarios JOSE SILVA y ALCIDES PEREZ del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2º. Testimonio de los expertos HELY SAUL COLINA, JOEL GOMEZ, WILLIAMS ROBLES, FERNANDO MEDINA, HECTOR DIAZ CASTRO, MANUEL COLINA, FRANCISCO SANDOVAL y JOSÉ GARCES del mismo Cuerpo Policial Investigador.
3º. Testimonio del Dr. NELSON BONILLA de la Medicatura Forense.
4º. Testimonio de los niños HILDANY ANGELICA ALFREDO PEROZO, KELLY KARINEY DELGADO OLIVAR, KEMBERG JESUS DELGADO OLIVAR y KENNY KEN DELGADO OLIVAR.
5º. Acta Policial y de Inspección del sitio y del cadáver.
6º. Acta Policial de Recepción de detenido.
7º. Experticia de Reconocimiento Legal sobre vehículo.
8º. Experticia Hematológica y de Ion Nitrato sobre un pantalón.
9º. Experticia de Reconocimiento Mecánico, diseño y comparación Balística.
10º. Experticia de Trayectoria Balística.
11º. Experticia Planimétrica.
12º. Experticia sobre Luminol.
13º. Constancia de Trabajo del acusado.
14º. Tomas Fotográficas del sitio.
La Defensa, por su parte, rechazó la imputación Fiscal por no ajustarse a la verdad material de los hechos, invocando la falta de intención de su defendido en la manipulación del arma que usó y haber obrado con imprudencia, sin ánimo de dolo ni voluntad de matar, por lo que sostuvo una acción de naturaleza inintencional.
Para demostrar sus alegatos invocó el Principio de Comunidad de Pruebas y ofreció y fueron admitidos los siguientes elementos de prueba:
1º. Testimonio del funcionario JOSÉ ROMERO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2º. Testimonio de los funcionarios Sgto./2 JSÉ MARTIN CARDOZA MENDEZ y C/1 JAVIER JAIMES JAIMES de la Guardia Nacional.
3º. Testimonios de los ciudadanos DIEGNY ROSY ESPINA VILCHEZ, ENDY DELGADO, MERVIN DE JESUS PADILLA, AURE ELENA CORONA DE PÉREZ, IRAIDA MENDOZA BORJAS, RIGOBERTO PEREZ VILORIA y SILFREDO NICOLAS RAZZ MONTIEL.
4º. Acta Policial de Recepción de detenido.
5º. Acta Policial de Aprehensión.
6º. Acta de Presentación de Imputado.
7º. Informe de la empresa Pride Internacional.
8º. Relación de Llamadas Telefónicas de CANTV.
9º. Certificación de Antecedentes Penales.
10º. Experticia Psicológica y Psiquiátrica.
Y en Fase de Juzgamiento, de común acuerdo, las partes ofrecieron como Prueba Nueva conforme al Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, la Reconstrucción Material de los hechos, que el Tribunal admitió por vía excepcional para ser practicada durante el debate oral y público.
IV
EL DEBATE PROBATORIO
Durante el debate probatorio se establecieron los hechos que se estiman probados con el examen de los siguientes elementos de prueba:
El TESTIMONIO libre y sin juramento rendido por el acusado EUCLIDES DE JESUS DELGADO, de 39 años, casado, supervisor de operaciones petroleras, impuesto del Precepto Constitucional previsto en los Artículos 49, Ordinal 5º de la Constitución Nacional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que afirmo que estaba en la tienda tomando con los vecinos, al terminar nos fuimos y ellos también se fueron, me fui con mi esposa abrazados, sin discutir, jugando, al llegar a la casa mi esposa se bañó, se vistió y se puso a ver televisión, yo fui a agarrar e arma donde la tenía guardada, no sé manipularla y la tenía para resguardar el negocio y mi familia, estaba mi sobrina y mis hijos; cuando fui a agarrar el arma que estaba cargada, como a dos metros y se me disparó y le pegué, solté el arma, la abracé y le vi que tenía todo el rostro destrozado, agarré el arma y la cargué para matarme yo y recordé a los hijos, salí y mis hijos me dijeron “qué pasa papá” y no les dije nada, yo no me bañé eso es mentira, yo mismo le puse el short a mi esposa, saqué el carro y fui a buscar a mi hermano y de ahí me entregué con el arma, y de ahí hasta PTJ.; yo no la amenacé a ella en ningún momento, a los familiares no los he amenazado y ellos me tiran todo a mi, cuando hasta a ellos los he ayudado. A preguntas del Fiscal: estábamos tomando como desde la 08:00 hasta la 12:00 de la noche, más o menos; vivíamos en el sector como seis meses y me llevaba bien con los vecinos; nos fuimos a acostar como a las 12:00 y eso ocurrió como a las 01:00 de la noche; yo me cambié de pantalón después del hecho porque estaba lleno de sangre; el arma me la llevé y la entregué; salí en el carro; los niños no se dieron cuenta, KELLY se levantó y pregunté, le dije que nada pasó porque no quería que viera a su madre así; fui a casa de mi mamá solo, a Los Puertos, busqué a mi cuñado y después fui a Cabimas con mi cuñado y mi sobrino YENNIS VILCHEZ; llegué a Cabimas como a las 05:00; mi cuñado metió la escopeta en la bolsa; nunca discutía con mi esposa, sino por cuestiones del hogar y los niños; con la desgracia no tuve la claridad de llamar a nadie, sino a la familia con la desesperación; yo agarré JENNY y la levanté y le vi la cara destrozada; la escopeta la tenía como 4 o 5 meses, estaba en un estante alto como a dos metros, arriba y cuando el accidente estaba en una caja por seguridad; yo la agarraba todas las noches y la colocaba en el estante cerca del colchón; JENNY estaba sentada en el colchón frente al televisor y al bajar el arma se me fue el disparo y le di en la cabeza; el arma estaba arriba del estante y se disparó cuando yo la bajo a la altura de donde ella estaba; el disparo se produce cuando bajé el arma y estaba montada siempre, cuando toqué el gatillo se disparó; yo estaba de pié; no conozco de armas. A preguntas de la Defensa: yo cerré la puerta del cuarto cuando me fui para que los niños no vieran a su madre; solo se levantó mi hija KELLY; yo estaba con el mono y me cambié en el baño, me puse un pantalón; por seguridad cerré la casa cuando me fui; ella quedó con una blusa y estaba sin ropa interior, le puse un short y quedó boca abajo; yo busqué a la familia primero para que buscaran a mis hijos; YENNY estaba sentada en el colchón, con la piernas cruzadas y al bajar el arma se fue el tiro; agarré el arma con la mano derecha; la compré como 4 o 5 meses antes; yo siempre bajaba el arma para ponerla cerca de la cama porque siempre me han querido robar. A preguntas del Tribunal: la escopeta es corta; una vez casi se me disparó montándola; mi esposa era como de 1,75 metros, gordita; el colchón estaba en el suelo frente a la cava y el estante y ella estaba sentada en el medio del borde del colchón; el televisor estaba en la pared lateral; ella no tenía n celular, estaba entretenida con la televisión; desde hace como dos semanas estaba el colchón ahí; la cabeza de JENNY podría estar como a la altura de mi cintura; HILDANY no la vi levantarse, solo a KELLY que me preguntó que había pasado y abrió la puerta; no vi vecinos por ahí cuando salí; ellos duermen en el otro cuarto; la caja de cartuchos estaba también arriba en el estante; el arma se la compré a un muchacho por ahí que necesitaba unos cobres.
El TESTIMONIO JURADO del Dr. NELSON JOSÉ BONILLA en calidad de Médico Anatomopatólogo Forense Principal, adscrito al servicio de Medicatura Forense de esta ciudad, quien reconoció en su contenido y firma el Informe Pericial contentivo del Reconocimiento Médico y Necropsia de Ley practicado al cadáver de la ciudadana JENNY DEL VALLE OLIVAR PEROZO DE DELGADO, explicando las operaciones de autopsia que realizó para determinar las lesiones presentadas y la causa de su muerte. A preguntas del Fiscal: la causa de la muerte fue por lesión de encéfalo por disparo de escopeta, con poli fractura de la base del cráneo; la occisa tenía 1,68 metros de estatura; tenía una herida ovalada, irregular, en la región temporal izquierda, por entrada de proyectil, con ahumamiento y tatuaje; tenía 22 perdigones y el taco plástico dentro de la herida; la mostacilla era una munición pequeña, muy fina; la herida fue en la región temporal izquierda y se extendió a la región malar de la cara, parte izquierda; el disparo fue producto de una escopeta por la presencia de plomo fino y taco plástico, fue hecho a próximo contacto, como a un máximo de 1 metro de distancia; la herida mide 12 cmts; la trayectoria fue ligeramente de atrás hacia delante y de derecha a izquierda; no puede precisarse si fue de arriba hacia abajo o viceversa, por el tipo de desgarro. A preguntas de la Defensa: la trayectoria no aparece plasmada por la magnitud del desgarro que causó mucho estrago en la piel; el disparo fue a próximo contacto o 1 metro de distancia; existía ahumamiento y la lesión era deflagrante de la piel, con cintilla de contusión; la muerte fue inmediata. A preguntas del Tribunal: el disparo fue ligeramente de atrás hacia delante y de arriba hacia abajo, por la lesión en el canal malar.
El INFORME PERICIAL Nº 1.561 del 19-03-03 suscrito por el Doctor NELSON JOSE BONILLA con el carácter de Anatomo-Patólogo Forense Principal adscrito a la Medicatura Forense del Estado Zulia, relativo al Reconocimiento Médico y Necropsia de Ley Nº 303 que practicara al cadáver de la ciudadana JENNY DEL VALLE OLIVAR DE DELGADO, de 32 años de edad, en el que hace constar:
“1) Herida ovalada e irregular, de seis por cuatro centímetros de diámetro en región temporal izquierda con ahumamiento y quemadura en sus bordes, correspondiente con entrada de proyectil a manera de bala, el cual produce desgarro en colgajos de cuerpo cabelludo, región malar y carrillo, extendida unos diez a doce centímetros en dichas direcciones; la misma deja expuesta bóveda y base del cráneo poli fragmentadas con resto de tejido encefálico lacerado y hemorragia, con presencia de taco plástico y veintidós perdigones (tipo mostacilla) los cuales se envían en sobre cerrado y sellado. 2) A la apertura de cavidad torazo abdominal: corazón de tamaño y forma normal, pulmones sin lesiones, no hay sangre libre o líquidos patológicos en cavidades. Hígado sin lesiones. Útero no grávido con anexos sin lesiones. Causa de muerte: Lesión de encéfalo producto de disparo con escopeta, con poli fractura de huesos de base y cráneo”.

El TESTIMONIO JURADO del funcionario Dttve. ALCIDES RAMON PEREZ QUERALES, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien reconoció en su contenido y firma el Informe Policial y el Acta de Inspección del Sitio y del Cadáver que se le puso de manifiesto, refiriendo que como a las 02:00 o 02:30 de la madrugada fuimos a la Urb. Caldera a verificar una occisa, llegamos al sitio, estaba una Comisión de Policía y los hijos de la occisa, no habían familiares, vimos a la occisa en una habitación y colectamos una concha; la occisa estaba boca abajo en el colchón. A preguntas del Fiscal: llegamos como a las 04.00 a.m.; había un colchón, una cava, una fotocopiadora, utensilios de quincallería y un aire dañado; la occisa estaba en posición decúbito ventral, tenía una herida en la cara con pérdida de la masa encefálica; dentro de la cava había un cartucho cal. 16 al lado de la fotocopiadora; estaba una Comisión de Poli sur y Policía Regional con los niños y una prima de la occisa; había sangre en el piso y la pared, un vidrio roto que lo partió la niña para pedir auxilio; había otro cuarto al lado donde estaban durmiendo los niños; solo colectamos una concha cal. 16 dentro de la cava; el colchón estaba del lado derecho y el cadáver al lado del colchón, con unos short amarillos y una blusita como blanca, los short los tenía como por encima de la rodilla; colectamos un mono del imputado con sangre; tenía una herida irregular en el lado izquierdo de la cara con pérdida de la masa encefálica; la occisa era como de 1,65 metros; terminamos como a las 06:00 de la mañana; llamaron del 171 para que fuéramos y estaban Poli sur y Policía Regional. A preguntas de la Defensa: fuimos como a las 04:00 y salimos como a las 06:00 de la mañana; había un vidrio de ventana roto por la niña para abrir la puerta; el cadáver tenía sangre del pecho para arriba; en el colchón no había sangre; la casa se cerró y no quedó nadie después que nos fuimos; la cava estaba abierta, había un cartucho de escopeta, helados, cervezas y otras cosas; no colectamos cartuchos percutidos; estaban los funcionarios y los niños dentro de la casa y los saqué. A preguntas del Tribunal: no vimos ningún televisor que recuerde; colectamos la única concha dentro de la cava refrigeradora.
El INFORME POLICIAL que en Acta de fecha 28-02-03 rindiera el Dttve. ALCIDES PÉREZ, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual hace constar:
“... me trasladé en compañía del Sub-Inspector JOSE SILVA hacia la Urbanización Ciudadela Rafael Caldera, avenida 47W, casa numero 208ª-08 del Municipio San Francisco de este Estado, con el fin de verificar la llamada radiofónica del funcionario de guardia por el 171 (FUSAZ), por lo que una vez allí, previa identificación como funcionarios y explicar el motivo de la comisión, fuimos atendidos por las comisiones de las policial Regional y de San Francisco, al mando de los Oficiales (PR) JUAN JIMENEZ Chapa 3835 y (PMSF) FRANCISCO NUÑEZ Chapa 028, quienes nos corroboraron dicha información y nos condujeron al interior de la residencia en cuestión, específicamente a la primera habitación que funge como local de variedades (quincallería las 3 K), donde se observa un colchón tipo matrimonial y al lado, en el piso sobre un charco de una sustancia de color pardo rojiza, el cuerpo inerte de una persona adulta, del sexo femenino, de posición de decúbito ventral, que tiene como vestimenta un short de color amarillo, tipo pijama, más arriba de las rodillas, una blusa blanca estampada, presentando como características fisonómicas piel color blanca, cabello negro, liso, largo, de un metro setenta de estatura, y al ser revisado corporalmente, le observamos una herida en forma irregular en la región izquierda de la cara, con pérdida de la masa encefálica, observándose parte de ésta debajo de un estante, asimismo se colectó un cartucho calibre 16 con su fulminante percutido, por lo que fijada la inspección ocular y levantamiento del cadáver, sostuve entrevista con el ciudadano JHON MARCOS OLIVAR PEROZO ...”,”... quien dijo ser hermano de la hoy occisa y según versiones de la hija de ésta y una sobrina, de 10 y 14 años respectivamente, el autor del hecho fue el esposo de la hoy occisa identificado como EUCLIDES DE JESUS DELGADO, quien utilizando un arma de fuego, casera, luego de encontrarse ingiriendo licor en horas tempranas, sostuvo una fuerte discusión con la hoy occisa, quien respondía al nombre de NELLY DEL VALLE OLIVAR DE DELGADO ...”,”...seguidamente le hice énfasis acerca de la ubicación de ambas niñas, manifestándome que las mismas actualmente se encuentra en la residencia de su progenitora MERCEDES JOSEFINA PEROZO debido al estado depresivo que sufrieron, no obstante dicho ciudadano, fue trasladado al Despacho con el fin de entrevistarlo. Cabe destacar que sostuve entrevista con los ciudadanos IVAN ANTONIO PINEDA...”,”... y RITA MARIA VILLALOBOS...”,”... quienes residen al lado de la residencia donde ocurrió el hecho y manifestaron que no escucharon disparo alguno, solamente cuando las niñas lloraban a eso de la una y media de la madrugada de hoy. Cabe destacar que el ciudadano EUCLIDES DE JESUS DELGADO se fue del lugar en su vehículo chevrolet, century de color verde, placas AVI-814 desconociéndose su paradero. Cabe indicar que hicieron acto de presencia los funcionarios de la Medicatura forense HERMIS SANCHEZ y ANTONIO COLMENARES a quienes se les ordenó el traslado del hoy occiso hasta la morgue de la escuela de medicina de esta ciudad. Anexo a la presente, el Acta de Levantamiento de cadáver, inspección del mismo y planilla de remisión del cartucho colectado”.

La INSPECCIÓN DE SITIO Y CADÁVER que en Acta Nº 2.689 de fecha 28-02-03 realizaran el Sub-inspector JOSE SILVA y el Detective ALCIDES PEREZ, del mismo Cuerpo Policial Investigador en la Casa Nº 208A-08 ubicada en la avenida 47W de la Urbanización Ciudadela Rafael Caldera, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en la que hacen constar:
“Tratase de un sitio de suceso mixto, con iluminación artificial clara, temperatura ambiental fresca y acondicionada, correspondiente dicho lugar a una vivienda de interés familiar, ubicada en la dirección antes mencionada, conformada la misma por paredes de bloques recubiertas con cemento y revestidas con pintura, con piso de cerámica y techo de platabanda, presentando su acceso protegido por una puerta elaborada en metal y vidrio con reja de metal, ambas con sistema de seguridad a base de llaves en buen estado de funcionamiento; una vez en el interior de la misma se puede observar que está constituida por una sala-comedor, dos habitaciones y una sala de baño, localizándose adyacente a la sala una puerta elaborada en madera de tipo batiente, de una sola hoja, la cual da acceso hacia la primera habitación, la cual a su vez funge como local de variedades, donde se observan en la puerta, marco de la misma y en la pared manchas de una sustancia de color pardo rojiza; una vez en el interior de la habitación se observa a una distancia de un metro de la puerta y adyacente a un colchón de tipo matrimonial, sobre el piso y un charco de una sustancia de color pardo rojiza, el cadáver de una persona adulta del sexo femenino en posición de decúbito ventral, presentando como vestimenta y short de color amarillo el cual se observa en su parte delantera corrido hacia abajo y a la altura de la región genital, y blusa de color blanco estampada, con las siguientes características fisonómicas: piel blanca, cabello negro largo, ojos pardos oscuros, boca mediana, de 1,70 metros de estatura y contextura regular, quien al ser revisado en su superficie corporal se puede observar que presenta las siguientes heridas: Herida de forma irregular en la región izquierda de la cara con pérdida de masa encefálica, observándose parte de la masa encefálica, debajo de un estante de metal el cual se observa contentivo de productos escolares y quincallería varias; así mismo se observa del lado derecho de la habitación, una cava refrigeradora de dos puertas, en la cual se localiza en su interior una concha con su fulminante percutido calibre 16; en el baño de la residencia el cual se localiza en la parte posterior, adyacente a la cocina, se localiza sobre el lavamanos un pantalón deportivo color beige, el cual se observa impregnado en su parte delantera de manchas de una sustancia de color pardo rojiza. Como evidencias de interés criminalístico se colectan el cartucho y el pantalón antes mencionados”.

El LEVANTAMIENTO DE CADAVER que en Acta de fecha 28-02-03 practicaran los funcionarios Sub-inspector JOSE SILVA y el Detective ALCIDES PEREZ, del mismo Cuerpo Policial Investigador, en la Casa Nº 208A-08 ubicada en la avenida 47W de la Urbanización Ciudadela Rafael Caldera, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en la que hacen constar:
“…acto seguido se procedió a examinar el cadáver de una persona del sexo femenino en posición de decúbito ventral, presentando como vestimenta y short de color amarillo, más arriba de la rodilla, una blusa de color blanca estampada, con las siguientes características fisonómicas: piel de color blanca, de contextura regular, de 1,70 metros de estatura, cabello color negro, largo, frente, cara destrozada, a quien luego de ser examinado en su superficie corporal se le observó las siguientes heridas: herida en forma irregular, en la región izquierda de la cara, con pérdida de parte de masa encefálica. Se deja constancia que se encontraban presentes los funcionarios ELMIS SANCHEZ y ANTONIO COLMENARES, adscritos a la Medicatura forense, a quienes se les ordenó el traslado a la Morgue de la Escuela de Medicina de esta ciudad, a fin de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Dicho cadáver fue identificado de la siguiente manera: JENNY DEL VALLE OLIVAR DE DELGADO”

El TESTIMONIO JURADO en calidad de Experto del Detective JOEL DIONISIO GÓMEZ CARRUYO, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien reconoció en su contenido y firma el Informe Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real practicada sobre un vehículo, que se le puso de manifiesto en Audiencia, refiriendo que peritó un vehículo Chevrolet, Century, de color verde, verificando la originalidad de sus seriales. A preguntas del Fiscal: el vehículo está en estado original en sus seriales; los de Sala Técnica debieron hacer una inspección ocular del vehículo, antes de que llegué a la experticia de seriales.

El INFORME PERICIAL Nº 2324-6 E.D. de fecha 05-03-03 suscrito por los funcionarios HELI SAUL COLINA y JOEL GOMEZ, en calidad de Expertos Reconocedores adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relativo a la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real practicada sobre Un (1) vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Century, color verde dos tonos, tipo sedán, placas AVI-814, valorado en Bs. 3.000.000; en cuyas Conclusiones hace constar:
“… El serial de carrocería presenta la cifra 4H19ZFV350434 se encuentra original en cuanto a dígitos, material y sistema de fijación. Presenta el serial del motor Nº ZFV350434 se encuentra original.
C O N C L U S I O N E S
1.- El serial de carrocería se encuentra Original.
2.- El serial del motor se encuentra original “.

El TESTIMONIO JURADO en calidad de Experto del Lic. FERNANDO MEDINA CASANOVA, adscrito al Departamento de Toxicología de la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien reconoció en su contenido y firma el Informe Pericial contentivo de la Experticia Hematológica- Ion Nitrato practicada sobre un pantalón, que se le puso de manifiesto en Audiencia, refiriendo que la experticia dio positivo para sustancia hemática y negativo para ión nitrato. A preguntas del Fiscal: el ión nitrato proviene de las partículas de la pólvora no deflagrada; el pantalón no presentó ión nitrato; la prueba hematológica dio positivo en el pantalón, o sea, se encontró sangre. A preguntas de la Defensa: no puedo precisar la distancia en que las partículas de pólvora pueden impregnarse.
El INFORME PERICIAL Nº 9700-135-DT 191 de fecha 10-03-03 suscrito por los Lic. WILLIAMS ROBLES y FERNANDO MEDINA, en calidad de Expertos adscritos al Departamento de Toxicología de la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relativo a la Experticia Hematológica - Ión Nitrato practicada sobre Un (1) Pantalón de color Beige, marca Surfin, talle XL; en cuyas Conclusiones hace constar:
“… C O N C L U S I O N E S
De acuerdo a las reacciones químicas practicadas se pudo establecer que las manchas de color pardo rojizo presentes en la muestra suministrada en de naturaleza HEMÁTICA, así mismo al utilizar el Reactivo de LUNGEL sobre la misma NO se observaron puntos de color azul, el cual indica la ausencia de iones oxidantes (ION NITRATO) indicándonos un resultado negativo“.

El TESTIMONIO JURADO en calidad de Experto en Balística y Armas de Fuego del T.S.U. HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, adscrito al Departamento de Balística de la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien reconoció en su contenido y firma el Informe Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Comparación Balística practicada sobre una Escopeta, una Concha y un cartucho calibre 16, que se le puso de manifiesto en Audiencia. A preguntas del Fiscal: perité una escopeta maicaera, calibre 16, y un cartucho calibre 16 percutido, se hizo un disparo de prueba y se comparó con la concha incriminada, resultando positivo; esa arma es de fabricación casera, rudimentaria; tiene capacidad para una munición (un cartucho); es de mecanismo simple, hay que montar el arma previamente y accionar el gatillo para producir el disparo; hay que montarla primero para que se dispare; si está en buen estado de funcionamiento no debe dispararse, pero la peritaza presenta excesiva presión en el martillo, es muy duro y hay que hacer mucha presión; una vez montada el arma no se dispara si no es accionado el disparador. A preguntas de la Defensa: el arma es de tuberías de aguas blancas, platinas de hierro dulce y soldadura; el arma no tiene ningún sistema de seguridad, pero tiene un mecanismo de simple acción que le da más seguridad que las de doble acción; estando montada y se cae hay posibilidad de que el arma se dispare; el arma no fue pesada.
El INFORME PERICIAL Nº 9700-135-DB-462 de fecha 03-06-03 suscrito por los T.S.U. NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA y HECTOR HUGO DIAZ C., en calidad de Expertos en Balística adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relativo a la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Comparación Balística practicada sobre Una (1) Escopeta de fabricación casera (maicaera recortada), calibre 16,sin marcas ni seriales, Una (1) Concha de cartucho calibre 16 y Un (1) Cartucho calibre 16, marcas Winchester; en cuyas conclusiones hacen constar:
“…….. C O N C L U S I O N E S
1.- Con el arma de fuego descrita en la parte expositiva, en su estado y uso original para el ataque o defensa se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efectos de los impactos en forma perforantes y rasantes, producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la parte del cuerpo comprometida, y al ser utilizada atípicamente como instrumento contundente, se pueden causar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad va a depender de la zona anatómica del cuerpo comprometida y de la violencia empleada.
2.- La concha de Cartucho descrita en el numeral B, fue percutida por el arma de fuego descrita en el punto A, es decir, que dio como resultado POSITIVO.”

El TESTIMONIO sin juramento del niño KEMBER JESUS DELGADO OLIVAR, de 9 años, escolar, hijo del acusado, impuesto previamente de la eximente prevista en el Numeral 1º del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que afirmó que yo estaba en el cuarto durmiendo, a lo último me paró mi prima y me dijo y miré al cuarto y vi a mami en el suelo, de ahí no vi mas nada, fuimos a pedir auxilio. A preguntas del Fiscal: conozco a yaya por la casa, ella trabaja y en su casa venden cerveza y a veces en la casa venden cerveza, habían comprado una caja hace días; ese día mi papá estaba tomando cervezas; estaba con HILDANY y KELLY; yo no vi a mami en el piso; la puerta estaba cerrada y rompimos el vidrio y ahí habían dos llaves y mi hermana se acordó y salimos a pedir auxilio al frente de la casa de un comisario de la policía regional; ellos discutían y peleaban porque yo los veía cuando peleaban hablando; no escuché cuando mi papá se fue en el carro. A preguntas de la Defensa: yo fui pa que Yaya esa noche, estaba el esposo de Yaya y vive al frente de mi casa, estaba mi papi y una señora y ella; nos fuimos a acostar primero HLDANY, mi hermano y yo, y KELLY se quedó con ellos; HILDANY venía a veces a pasar un día en la casa; yo estaba durmiendo y cuando me levanté mi papá se había ido; mi papá estaba bebiendo y no estaba alterado. A preguntas del Tribunal: yo no escuché nada; cuando me despertó HILDANY; yo entré al cuarto de mami cuando me despertaron; vi a mami y estaba al lado del colchón en el suelo, boca abajo; no vi a mi papi ahí, el que lo vio fue mi prima y mi hermano; había una puerta de reja con vidrio y KELLY rompió el vidrio y pasó la patrulla; cuando salimos de la casa había mucha gente y no estaba el carro de papi.
El TESTIMONIO sin juramento del niño KENNY EDUARDO DELGADO OLIVAR, de 7 años, escolar, hijo del acusado, impuesto previamente de la eximente prevista en el Numeral 1º del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que afirmó que estaba dormido y me paré con mi prima y me dijo “vayan a acostarse”, escuché “dios mío que hice, dios que hice”, lo decía papi y le daba a la pared así (empuñando la mano contra la mesa), después nos paramos y mi prima dijo “vamos a pararnos”, me paré yo y estaba la puerta cerrada, vi a mami, el colchón y después tirada al lado; la puerta estaba cerrada y ella le partió el vidrio y pedimos auxilio; estaba así (boca abajo) con un celular en la mano, dejó un mensaje; de ahí fuimos pa la casa de la hermana. A preguntas de la Defensa: estoy viviendo con mi abuela y mi hermana y otro tío, se llama JHON; la luz estaba apagada en el cuarto y la de la sala estaba prendida; él se echó colonia, se bañó y agarró el carro y fue a buscar al hermano. A preguntas del Tribunal: nosotros nos paramos porque creíamos que era de mañana; papi estaba sentado donde comíamos nosotros, ya él la había matado; cuando sonó el carro nos paramos otra vez; él tenía un mono marrón y la camisa de colores; yo vi una bicha así (arma) de balines, la guardaba en una caja ahí arriba; el señor se la llevó; ella tenía un hueco aquí (mejilla izquierda) cuando la enterraron.
El TESTIMONIO sin juramento de la niña KELLY CAROLINA DELGADO OLIVAR, de 11 años, escolar, hija del acusado, impuesta previamente de la eximente prevista en el Numeral 1º del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que afirmó que estaba durmiendo en el cuarto y vi a papi, me preguntó donde iba y le dije que pal baño y le pregunté por mami y dijo que estaba durmiendo; él se fue, cerró todo y nos dejó encerrados, yo vine y rompí el vidrio; yo toqué a mami, estaba con sangre, rompí el vidrio de la puerta y llamé a la policía. A preguntas del Fiscal: yo dormía con mis hermanos y con mi prima; estábamos con mi papá en la tienda, mami estaba hablando con una señora y mi papá estaba bebiendo con el señor de la tienda; bebían cervezas; yo me quedé y cuando terminaron me fui a acostar; no sentimos ningún disparo; se despertó primero KENNY y mi prima, yo me desperté cuando fui pàl baño y me conseguí con papi y me dijo que me fuera a acostar; a veces discutían, mi mamá se ponía muy brava cuando papi miraba a alguien; esa arma yo la vi en la casa, un día papi la sacó para dispararle al carro; nunca amenazó con esa arma a mi mamá, las peleas a veces la golpeaba con las manos; la puerta estaba cerrada y yo abrí y busqué la llave para abrir; el arma la guardaba en un estante, arriba; nunca vi que bajara y durmiera con el arma; a veces dormía con ellos el más chiquito; ella estaba boca abajo al lado del colchón con un celular en la mano; ese celular era mío pero ella lo cargaba en la mano que tenía, en la izquierda; cuando salí a hacer pipi vi a papi sentado en la silla del comedor; cuando nosotros despertamos que fuimos al cuarto, toda la sala olía a pura colonia; mi prima dice que sí se baño. A preguntas de la Defensa: papi estaba en casa de Yaya tomando; una señora de la casa chiflaba y chiflaba y mi papá miraba y por eso mamá lo discutía; yo me fui a la casa como a las 11:00 de la noche; en la tienda si estaban discutiendo; mi papá estaba hablando con unos señores, pero no estaba rascado; cuando rompí el vidrio saqué la mano a pedir auxilio, después pasó una patrulla; yo me levanté sola y encontré a mi papá; KENNY se levantó primero; estaba vestido con un blue jeans y un suéter; el televisor estaba en un cajón de pepsi cola en el piso y el colchón en el suelo, hay una fotocopiadora, dos computadoras, una en una caja y la otra en una mesa. A preguntas del Tribunal: fui a la casa una sola vez; él tenía un mono y una camisa; en el cuarto hay una cava; el arma la guardaba en una caja arriba de un estante; papi estaba sentado en la mesa del comedor, le pregunté por mami y me dijo que estaba durmiendo y que me fuera a acostar; cuando papi se fue yo salgo y le dije a mami y no me contestó, prendí la luz y la vi llena de sangre; me volví a despertar cuando sentí que salió el carro, yo lo oí y salí, le fui a decir a mami y le vi los pies, prendí la luz; HILDANY y KENNY se despertaron antes de que yo fuera al baño; yo rompí la ventana para pedir ayuda a la policía, ya yo había visto a mami tirada.
El ACTA JUDICIAL DE RECONSTRUCCIÓN MATERIAL DE LOS HECHOS verificada el 26 de Septiembre de 2.003 a eso de las 12:15 p.m., en la casa Nº 208A-08, ubicada en la avenida 47W con calle 209 de la Urbanización Rafael Caldera, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, conjuntamente con el Acusado EUCLIDES DE JESUS DELGADO, y la utilización de una Escopeta, calibre 16, tipo Maicaera Recortada, incriminada en el hecho, así como con la presencia del Fiscal 3º del Ministerio Público, del representante de la víctima, su Apoderada Judicial, el Defensor del Acusado, los Expertos en trayectoria balística y planimetría; y cuyas resultas evidenciaron la secuencia del suceso, narrada y explicada por el acusado con especial énfasis en el sitio del suceso, la posición corporal y el ángulo de disparo, la distancia a que se encontraba el victimario y la víctima, la trayectoria del proyectil y el área de impacto en el cadáver, de la siguiente manera:
“Estando la occisa JENNY OLIVAR PEROZO sentada sobre el colchón en sentido norte-sur, el acusado EUCLIDES DE JESUS DELGADO que yacía acostado a su lado se levantó y se dispuso a tomar el arma guardada junto con una caja de cartuchos en el interior de una caja de cartón ubicada en el entrepaño superior de una repisa situada en la pared norte de la habitación, estirando su cuerpo sobre la cava refrigeradora adosada a la misma pared y extendiendo su brazo hasta el arma que empuñó en la forma acostumbrada, momento en el que al bajar el brazo extendido en dirección descendente y dirigido hacia la occisa sentada sobre el colchón, refiere se accionó hiriendo a ésta, soltando el arma y abrazando a la herida mientras ésta se desplomaba, luego de lo cual la dejó en el suelo para vestirla con un short y abandonar la habitación con dirección a la sala sanitaria donde cambió su ropa; y finalmente abandonar el inmueble por la puerta principal para tomar su vehículo y partir del lugar”.

El TESTIMONIO sin juramento de la adolescente ILDANY ANGELICA ALFREDO PEROZO, de 13 años, escolar, sobrina de la víctima, en el que afirmó que él siempre la amenazaba a ella, el 30 de diciembre él discutió con ella y le dijo que un día de éstos la iba a matar, no le importaba amenazarla delante de nosotros, ese día que estaba en la casa, estábamos en la casa de los padres de ella, el menor dijo una grosería y le dijo que le iba a reventa la boca, después se tomaron como dos cervezas, de ahí me fui para su casa, él se quedó bebiendo en una tiendita que está cerca, yo me fui a acostar con los dos niños; cuando yo siento yo oigo que dice “dios mío que hice”, me levanto y él me dijo que me fuera a acostar, me fui a dormir pero no me quedé dormida, de ahí se paró la hija de él y le preguntó por su mamá, de ahí yo no podía dormir, me quedé afuera parada, entonces él mira pa allá y se echa perfume, él se va y yo me paré y fuimos a ver como estaba la mamá y la vimos llena de sangre, la niña tomó un celular que tenía la mamá y tratamos de llamar, ella buscó una llave y rompió el vidrio de la puerta y salimos a pedir ayuda; él siempre que tomaba junto con mi mamá, buscaba pretexto para discutir, ellos eran muy celosos; antes de comprar la pistola él siempre la amenazaba a ella. A preguntas del Fiscal: estaban KENNY, KEMBER y KELLY ese día; él había estado tomando, primero en el Depósito al lado de la panadería, y de ahí cerca de su casa; yo me fui con KEMBER y KENNY pa la casa, KELLY se quedó afuera; nosotros vimos televisión en el cuarto de ellos y después nos fuimos al cuarto de los muchachos; yo sentí a KELLY cuando llegó al cuarto; nos despertamos KENNY y yo, yo escuché cuando él dijo “dios mío que hice, que hice”; él entraba pal cuarto de nosotros y miraba; yo sentía que estaba buscando unas cosas ahí; él se puso perfume; yo sentí cuando él prendió el carro y se fue; KELLY nos avisó y nos paramos y nos asomamos al cuarto, estaba oscuro; la muchachita y yo fuimos las que la vimos tirada a lo largo con el brazo tendido y con la cabeza llena de sangre; tenía un celular en la mano tendida, se lo quité y traté de llamar; KELLY encontró unas llaves y abrimos la puerta para pedir ayuda; en el teléfono aparecía un mensaje como a las 02:31 de la noche, pero cuando nos paramos eran como las 03:00; ellos siempre andaban juntos pa arriba y pa abajo, siempre buscaba un motivo pa pelear porque era muy celoso; el 30 de diciembre tuvieron una discusión; el celular era de esa señora. A preguntas de la Defensa: yo no vivía con ellos, a veces me iba a estar con ellos; estaban tomando en casa de una señora Yaya, estaba su esposo, KELLY, JENNY y EUCLIDES; yo no escuché disparo, ni ningún grito, yo solo escuché “dios mío que hice “ a él; cargaba un mono pero no detallé; el celular tenía un forrito y lo dejé ahí mismo; el Nº es 0414-262.78.84, intenté llamar pero no pude; en el teléfono de mi mamá, ella dejó un mensaje que decía “EUCLIDES no por tus hijos”; una vez le vi el arma en el bolso de trabajar, pero hace mucho tiempo, solo vi donde se agarraba; mientras estuvo en casa de Yaya no vi ninguna discusión entre ellos. A preguntas del Tribunal: él se puso una camisa y se fue y no nos dijo nada, dejó la primera puerta abierta; cuando lo vi fue con el mono, después lo vi vestido y se echó perfume bastante porque dejó todo eso con olor a perfume; en el celular de mi mamá escuché un mensaje de los que fue a las 02:31 a.m., lo oí en casa de mi mamá al otro día.
El TESTIMONIO JURADO en calidad de Experto de la Psicólogo MARIA INES ALCALA DE FERRER, Psicólogo Forense adscrita a la Medicatura Forense del Estado Zulia, relativo a la Evaluación Psiquiátrica y Psicológica practicada al acusado EUCLIDES DE JESUS DELGADO, quien reconoció en su contenido y firma el Informe Forense que se le puso de manifiesto en audiencia. A preguntas de la Defensa: no encontré ninguna conducta patológica en el examinado, ni ningún indicador significativo de trastorno mental; según los parámetros utilizados en el examen el acusado no adolece de ningún trastorno mental en sus áreas psicomotoras, conciencia y memoria. A preguntas del Fiscal: el acusado manifestó que no sabía que el arma estuviera cargada y se le disparó.
El TESTIMONIO JURADO en calidad de Experto del Dr. EMILIO JOSE ACOSTA FORES, Psiquiatra Forense adscrita a la Medicatura Forense del Estado Zulia, relativo a la Evaluación Psiquiátrica y Psicológica practicada al acusado EUCLIDES DE JESUS DELGADO, quien reconoció en su contenido y firma el Informe Forense que se le puso de manifiesto en audiencia. A preguntas de la Defensa: practiqué examen a EUCLIDES DELGADO y se concluye que no presenta indicadores de enfermedad mental; el examinado aportó la versión de los hechos y dijo que había agarrado el arma y se disparó y mató a su esposa; los exámenes de hacen por separado y luego nos reunimos para concluir.
El INFORME PERICIAL Nº 3.429 del 20-05-03 suscrito por el Doctor EMILIO ACOSTA FLORES y la Psicólogo MARIA INES ALCALA DE FERRER con el carácter de Forenses adscritos a la Medicatura Forense del Estado Zulia, relativo a la Evaluación Psiquiátrica y Psicológica practicada el 23-04-03 al acusado EUCLIDES DE JESUS DELGADO, de 37 años de edad, en cuyas Conclusiones se hace constar:
“CONCLUSIONES: De acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones Psiquiátrica y Psicológica, practicadas al antes mencionado se concluye que no presenta indicadores significativos de trastornos mentales.
DIAGNOSTICO: No presenta Enfermedad Mental”.

El TESTIMONIO JURADO del Sgto/2do. (GN) JOSÉ MARTÍN CARDOZO MENDEZ, de 47 años, casado, adscrito al Destacamento Nº 33, 2da. Compañía de la Guardia Nacional, quien reconoció en su contenido y firma el Acta Policial que se le puso de manifiesto en audiencia y afirmó que encontrándome se servicio el 28-02-03 a eso de las 05:00 a 06:00 de la mañana, se presentó el C/2do. ENDY DELGADO con plaza en La Salina de Cabimas, con un ciudadano hermano de él y dos familiares más y nos dijo de un problema con su hermano que había tenido un accidente con un armamento y me mostró una escopeta recortada, calibre 16 y me dijo que había herido a su esposa y se venía a presentar por su propia voluntad. Elaboramos un Acta policial para el conocimiento legal. A preguntas de la Defensa: el señor me dijo que tuvo un incidente con el armamento ese, hirió a su esposa y vino a entregarse: estaba bastante deprimido, no se podía contener; el arma la traía el hermano envuelta en una bolsa plástica; el señor fue pasado al C.I.C.P.C. por una Comisión Policial; ellos fueron recibidos como de 05:30 a 06:00 de la mañana. A preguntas del Fiscal: el acusado venía con el hermano cabo, llegaron en un carrito century un cuñado y una sobrina; eso fue en el Destacamento Nº 33 de Cabimas, en la avenida Miraflores, como de 05:30 a 06:00 de la mañana; él me dijo que había tenido un accidente y se le había escapado un tiro en su casa y había herido a su esposa; el hermano era plaza del Puesto La Salina, queda atrás del Comando como a dos calles, como dos minutos en carro, a pie como tres minutos; él dijo que había sido en la madrugada, después de las 12:00 de la noche.
El TESTIMONIO JURADO del C/1ero. (GN) JAVIER ANTONIO JAIMES JAIMES, de 33 años, casado, adscrito al Destacamento Nº 33, 2da. Compañía de la Guardia Nacional, quien reconoció en su contenido y firma el Acta Policial que se le puso de manifiesto en audiencia y afirmó que eso fue el 28-02-03 como a las 05:20 de la mañana, se presentó el C/2do. ENDY DELGADO en compañía del MERVIN PAZ (cuñado) y una sobrina en un century buick con el señor EUCLIDES DELGADO y afirmó que se iba a entregar por la muerte de su esposa. A preguntas de la Defensa: él manifestó que se iba a entregar; sacó una escopeta recortada de una bolsa de plástico que entregaron; él estaba bastante preocupado. A preguntas del Fiscal: el acusado manifestó que él había bajado una escopeta de un closet y se le había ido un disparo, pero no me dijo si estaba muerta; él dijo que le había disparado a su esposa y se había ido de su casa, dejando a sus hijos: él estaba muy nervioso por el tiro que se le había ido a su esposa; no conozco al hermano del acusado; el Puesto de La Salina se encuentra como a cinco minutos del Destacamento 33.
El INFORME POLICIAL que en Acta de fecha 28-02-03 rindieran el S/2do. JOSE MARTIN CARDOZA MENDEZ y el C/1ero. JAVIER JAIMES JAIMES, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nº 33 de la Guardia Nacional, en el que hacen constar:
“Siendo aproximadamente las 05:50 horas del día nos he anunciado por el Centinela de la puerta de acceso vehicular, que un vehículo Chevrolet, modelo Century, color verde, placas AVI-814, en cuyo interior venía a bordo varias personas entre las ellas el Cabo Segundo (GN) ENDY SEGUNDO DELGADO, placa de la Primera compañía quien manifestó acompañar a un hermano de éste que había cometido un crimen y venía a entregarse a esta unidad, inmediatamente acceso el vehículo y al ser recibidos fueron identificados los ocupantes del vehículo como MERVIN DE JESUS PAZ VILCHEZ ...”,”...conductor del vehículo, DIEGNY ROSY ESPINA VILCHEZ ...”,”...EUCLIDES DE JESUS DELGADO ...”,”... y el Cabo Segundo (GN) ENDY SEGUNDO DELGADO, Plaza del puesto La Salina, adscrito a la Primera compañía del Destacamento Nº 33, quien manifestó que su hermano EUCLIDES DE JESUS DELGADO había ultimado a su esposa de nombre YENNY DEL VALLE OLIVARES DE DELGADO, de 33 años de edad, de un disparo en la cabeza en forma accidental mientras manipulaba un arma de fuego del tipo chopo, calibre 12, de fabricación casera, hecho ocurrido a las 12:30 horas aproximadamente del día de hoy en la residencia de su hermano ubicada en la urbanización Rafael Caldera, calle principal, manzana A Estado Zulia, agregando que el cadáver de su cuñada quedó en un colchón de la habitación que sirve como negocio de variedades y quincallería, al preguntarles sobre el arma incriminada, manifestó que se encontraba en la maletera del vehículo, al trasladarnos hasta donde estaba el carro estacionado y abrir el compartimiento indicado, pudimos observar una bolsa de material plástico de rayas azul y blanco y en el interior de ésta estaba una arma de fuego descrita como el arma causante del disparo y cubierta de una paño de color claro con manchas verdes, se procedió con las medidas de seguridad del caso a colectar el arma identificada anteriormente y trasladada hasta la Sala de evidencias Físicas de esta unidad para su posterior entrega. Seguidamente le fueron leídos los derechos al imputado EUCLIDES DE JESUS DELGADO ...”,”... y fue trasladado con custodia hasta la sala de espera de esta unidad, se efectuó la notificación al Cuerpo de Investigaciones Científica Penal y Criminalística de la ciudad de Maracaibo, para os efectos del levantamiento del cadáver e inicio de la investigación, al igual que se le notificó a la Fiscalía XIX del ministerio Público de esta ciudad para proceder a entregar al imputado y el arma incriminada a la autoridad que conozco del caso y poner a la orden a los testigos”.

El TESTIMONIO JURADO del Inspector JOSE GREGORIO ROMERO VALERA, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien reconoció en su contenido y firma el Acta Policial que se le puso de manifiesto en audiencia y afirmó que estaba de guardia y recibí el procedimiento de la Guardia Nacional remitiendo al detenido. A preguntas de la Defensa: eso fue a las 03:30 p.m. del 28-02-03; lo entregó la guardia nacional con un arma de fuego y una toallita; solo recibí el procedimiento y verifiqué sus antecedentes, no registró nada en el Sistema; no recuerdo su estado anímico, estaba normal; el arma era un chopo. A preguntas del Fiscal: recibí el procedimiento a las 03:30 p.m.; vino con otros funcionarios de la guardia nacional, un arma de fuego y una toallita.
El INFORME POLICIAL que en Acta de fecha 28-02-03 rindiera el Insp. JOSE ROMERO, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual hace constar:
“Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de guardia por la Brigada contra Homicidios, se presentó comisión de la Guardia Nacional trayendo Oficio Nº 032 de esta misma fecha, mediante el cual remiten en calidad de detenido a un ciudadano de nombre EUCLIDES DE JESUS DELGADO ...”,”... por aparecer como imputado en uno de los Delitos contra Las Personas (Homicidio), donde aparece como víctima (occisa) YENNY DEL VALLE OLIVARES DE DELGADO, así mismo traen en calidad de recuperado el vehículo marca Chevrolet, modelo Century, color verde, año 85, tipo sedán, clase automóvil, Placas AVI-814, serial de carrocería 4H19ZEV350434, el cual no aparece mencionado en el oficio, igualmente remiten a este despacho una bolsa elaborada en material sintético donde se lee Hielo Masecco y en su interior un arma de fuego, tipo chopo, si marca ni serial visible, de color negro con cacha de color marrón, contentiva en su interior de una concha de bala en su estado original calibre 16, y un paño pequeño de color blanco y verde, acto seguido procedí a verificar en el libro de causa de la Brigada Contra homicidios de este Despacho, logrando constatar que por ante la misma se inició averiguación signada con el numero G-360.704 por uno de los Delitos Contra las Personas, el imputado quedó identificado plenamente de la siguiente manera: EUCLIDES DE JESUS DELGADO ...”,”....posteriormente me trasladé a la sala de comunicaciones de este despacho con la finalidad de verificar a través del sistema computarizado SIPOL, los posibles registros o antecedentes que pudiera registrar el ciudadano antes mencionado, así como el vehículo en mención, siendo atendido en la misma por el funcionario HENDRY GONZALEZ y el mismo luego de verificar en el sistema me informó que el ciudadano no presenta ni antecedentes ni solicitud alguna, con respecto al vehículo me informó que no presenta ningún tipo de solicitud ..”.

El TESTIMONIO JURADO de la ciudadana DIEGNY ROSY ESPINA VILCHEZ, de 21 años, soltera, estudiante, sobrina del acusado, impuesta previamente de la eximente prevista en el Numeral 1º del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, quien afirmó que no estuvo en la casa de los hechos, yo estuve en la casa del pastor a que mi tía, ese día 28 de febrero yo iba con el pastor a predicar y lo ví ahí en la casa, tocamos la puerta y mi tía me dijo que me tío había matado a JENNY accidentalmente, el pastor sacó el revólver de debajo del asiento del carro y dijo que buscaran a su hermano que se quería entregar; fuimos a La Salina a buscar a mi tío ENDY y de ahí fuimos al Comando Nº 33 de la Guardia Nacional, yo solo lo acompañé porque iba hasta Lagunillas con el pastor. A preguntas de la Defensa: eso queda en punta de Palma en Los Puertos de Altagracia; mi tío me dijo que la había matado accidentalmente y decía “mis hijos”; estaba el pastor, mi tía y otros; él le pidió a mi tío que llamara a ENDY para entregarse; de ahí fuimos a La Salina que estaba trabajando ENDY; él me dijo que se iba a entregar porque había matado accidentalmente a JENNY; de ahí fuimos al Comando 33 que queda a una cuadra; los recibieron un viejito, otro joven y una mujer, lo tomaron y se lo llevaron aparte; entregaron un arma que mi tío el pastor había guardado en el carro; el pastor no quiso ir a buscar al señor EUCLIDES VILCHEZ por su edad. A preguntas del Fiscal: yo llegué a que mi tío como a un cuarto para las 04:00 de la mañana y él ya estaba en esa casa, quien sabe es el pastor; de ahí fuimos a La Salina, llegamos como a las 05:10 a.m. y de ahí al 33 como a una cuadra; vivo en Punta de Palma, después del Tablazo; yo nunca había visitado a mi primo.
El TESTIMONIO JURADO del ciudadano ENDY SEGNDO DELGADO, de 37 años, casado, C/2do. De la Guardia Nacional, hermano del acusado, impuesto previamente de la eximente prevista en el Numeral 1º del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, quien afirmó que el 28-02-03 de 04:30 a 05:00 de la mañana se presentó mi hermano y mi sobrina y nos dijo que había matado accidentalmente a su esposa, estaba llorando, fuimos con el carro y mi primo al Destacamento Nº 33 y avisé al inspector de servicios JAIMES y a CARDOZA, les presenté el caso y de la maleta del carro sacamos la escopeta y la entregamos, de ahí elaboraron el acta y fuimos a PTJ a notificar que ni hermano estaba detenido en la Guardia; de ahí fuimos a preparar el entierro y la reconstrucción de su cara. A preguntas de la Defensa: él dijo que había tenido u accidente con su esposa y estaba llorando y que se quería entregar; llegó llorando, lo abracé, lo monté en el carro; él no quiso huir en ningún momento; EUCLIDES VILCHEZ mi papá vive en Punta de Palma, Los Puertos de Altagracia; mi papá está muy enfermo y no se le avisó; yo entregué el arma metida en una bolsa plástica transparente al C/1ero JAIMES JAIMES de la Guardia. A preguntas del Fiscal: él llegó como de 04:30 a 05:00 de la mañana, estaba de guardia; al Destacamento Nº 33 llegaron como de 05:00 a 05:30 a.m.; a PTJ no sé, porque yo fui a las 08:00 a.m. a avisar; no sabía de la existencia del arma de mi hermano; él llegó desesperado, llorando, me dijo que había tenido un accidente, muy nervioso.
El TESTIMONIO JURADO del ciudadano MERVIN DE JESUS PAZ VILCHEZ, de 43 años, casado, cuñado del acusado, impuesto previamente de la eximente prevista en el Numeral 1º del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, quien afirmó que el 28 de febrero como a las 03:30 a.m. estaba en la casa y sentí un ruido, al salir encontré al varón bastante nervioso y llorando, nos dijo que había tenido un accidente y había herido a su esposa, me dijo que se quería entregar, fuimos a Cabimas a buscar a su hermano ENDY, saqué del carro un arma, en la maleta y la entregamos. A preguntas de la Defensa: lo conozco desde niño a EUCLIDES, y a JENNY después de casada con éste; ellos varias veces me fueron a visitar; no conozco de discusiones entre ellos, nunca la maltrató ni discutió con ella; yo saqué el arma y la metí en una bolsa y la metí en la maleta del carro y la entregamos en el comando de Cabimas; estaba con mi esposa y después vino DIEGNY ESPINA; no fuimos a buscar a su padre para evitar algún otro conato, él tiene 66 años; llegamos al Puesto de Cabimas como a las 05:00 a.m. y lo entregamos al cabo ENDY DELGADO, en La Salina, y de ahí al Comando de La Guardia; él nunca quiso escapar, su intención siempre fue entregarse. A preguntas del Fiscal: a Punta de Palma llegó después, de las 03:30 a.m. a 04:00 a.m.; a La Salina llegamos como de 05:00 a 05:10 a.m.; al Destacamento Nº 33 llegamos como a las 05:20 a.m. porque es cerca; supe que tenía esa arma ese día; estaba muy nervioso, inquieto, su actitud no era de una persona que anduviera en sus cinco sentidos.
El TESTIMONIO JURADO de la ciudadana AURA ELENA CORONA SANTIAGO DE PEREZ, de 28 años, casada, de oficios del hogar, vecina del acusado, quien afirmó que yo ese día como a las 10:00 p.m. llegué a mi casa, y él estaba en una bodega, me bañé y fui hasta allá, y estuvimos como hasta las 12:00 y de ahí se fue con su esposa y yo también con mi esposo, en la madrugada escuchamos la gritazón y salimos a ver que era. A preguntas de la Defensa: tenía como de 5 a 6 meses mudado al fondo de su casa; en la bodega estaba IRAIDA (YAYA) y su esposo SILFREDO, EUCLIDES con JENNY y después llegamos yo y mi esposo RIGOBERTO; ellos estaban bebiendo una cajita de cerveza y echando bromas, como a las 12:00 de la noche decidimos irnos a acostar y cada quien cogió para su casa; nadie discutió, estábamos compartiendo, echando brollos; ellos se fueron normal, se iban como riendo con una actitud normal; nunca los escuché discutir a ellos mientras vivieron ahí, siempre salían juntos; nunca lo vi maltratar a JENNY; él siempre fue un padre cariñoso con sus hijos, siempre los vi juntos con su esposa. A preguntas del Fiscal: yo llegué como a las 10:00 p.m., ya ellos ya estaban ahí reunidos como hasta las 12.00 p.m.; él tomó como una hora y pico, eran tres y solo había una cajita; éramos seis personas; nosotros siempre nos juntábamos en la tienda, a conversar, pero no visitaba la casa; en el tiempo que estuvimos compartiendo nunca vi que hubieran malos tratos; eran como las 03:00 a.m. cuando oímos a las niñas gritar y despertaron a los vecinos; según ellas rompieron un vidrio y luego consiguieron las llaves y abrieron la casa y salieron; yo no vi a JENNY, llegué a la puerta y no entré, ya había salido la gente y estaba Polisur; Polisur llego primero y no dio chance a que los vecinos se metieran; después llegaron los familiares de la señora, pero del señor no vi ningún familiar.
El TESTIMONIO JURADO de la ciudadana IRAIDA JASMIN MENDOZA BORJAS, de 29 años, casada, de oficios del hogar, vecina del acusado, apodada “Yaya”, quien afirmó que ese día estuvieron ellos en mi casa, llegaron como de 08:00 p.m. a 09:00 p.m. y de ahí se fueron tranquilos. A preguntas de la Defensa: conozco a EUCLIDES y a JENNY como hace cinco o seis meses; eso fue el 27 de Febrero que estuvieron en mi casa, como de 08:30 a 09:00 de la noche; él estaba con mi esposo SILFREDO tomándose unas cervezas; al rato llegaron los hijos de EUCLIDES y JENNY; no noté discusión ni pleito; no sé de que hubieran discutido ni maltratado a JENNY durante el tiempo que los conocía; nunca supe que tuvieran arma; no sé en qué trabajaba EUCLIDES; lo conozco de trato como 5 o 6 meses; yo me dí cuenta como a las 03:30 a 04:00 de la mañana que me llamaron los vecinos y la gritería; ellos estaban tomando cerveza; RIGOBERTO, EUCLIDES y mi esposo; yo siempre los vi bien en la familia y con los vecinos, nunca vi que tuvieran problemas con nadie. A preguntas del Fiscal: conocí a la pareja como de 5 a 6 meses; no frecuenté nunca el hogar de ellos; nunca los vía pelear ni discutir; no conozco a familiares del acusado ni de la occisa; ellos llegaron como de 08:30 a 09:00 de la noche a mi casa y se fueron como a las 12:00; me enteré del suceso como a las 03:30 a 04:00 de la madrugada cuando me llamaron los vecinos y me fui hasta allá; ella iba mucho a mi casa a comprar en el negocio de víveres.
El TESTIMONIO JURADO del ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE PÉREZ VILORIA, de 29 años, casada, herrero, vecino del acusado, quien afirmó que nosotros estábamos reunidos como a las 10:00 de la noche, llegué con mi esposa, estaban EUCLIDES, SILFREDO y yo y aparte estaban las damas, compramos una cajita y estábamos bebiendo hasta que nos fuimos a acostar porque había que trabajar. A preguntas de la Defensa: los conozco desde que ellos empezaron a vivir allá, como seis meses más o menos; nunca noté pelea ni discusión entre ellos, y nunca le vi a JENNY maltratada; estaban SILFREDO, EUCLIDES, IRAIDA, AURA ELENA y yo; cuando yo llegué como a las 10:00 de la noche ya ellos estaban allí reunidos; en su casa nunca he entrado; JENNY es de oficios del hogar y EUCLIDES trabaja en perforaciones; mientras estuvimos allí no noté ninguna discusión entre ellos; casi como a las 12:00 de la noche nos fuimos todos a acostar porque había que trabajar; EUCLIDES se retiró con su señora bueno y sano, tranquilos, y yo me fui con la mía; él tenía un Century gris; nunca les vi nada anormal a ellos y con sus hijos, quedamos todos asombrados con lo que pasó; nunca supe que tuviera un arma. A preguntas del Fiscal: no escuché que a EUCLIDES lo citara o lo silbara alguien; estábamos tomando los tres solos, llegué como a las 10:00 p.m. y ya iban a hacer las 12:00 cuando nos fuimos; nunca entré a su casa; solo en ocasiones nos reunimos a tomar, en los seis meses como tres veces, siempre con su esposa.
El TESTIMONIO JURADO en calidad de Experto del Dttve. T.S.U. FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, adscrito al Departamento de Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en relación a la Experticia de Levantamiento Planimétrico del suceso afirmó que durante la misma el acusado toma el arma de la parte superior de la pared norte, hace un giro con el brazo y arma se acciona, impactando sobre la occisa que yacía sentada en un colchón en el piso mirando un televisor; la distanciadle arma se ubica a una altura de 1.20 metros y a una distancia de 50 centímetros, proyecta el disparo en forma descendente hacia el lado izquierdo de la cara. A preguntas del Fiscal: se tomó en cuenta la versión por el acusado, los menores, el protocolo médico, la inspección ocular y la conformación del sitio; la occisa se encontraba sentada sobre un colchón y se señala con el Nº 1 en el Plano; entre la víctima y el acusado había una distancia de 1,50 metros; entre la boca del cañón del arma y la víctima habían 50 centímetros; el arma estaba en una repisa a una altura de 1.95 metros, más la altura de la caja totalizan 2.05 metros; el arma la bajó hacia una altura de 1.20 metros al momento del disparo; según la versión del acusado, el disparo se efectuó cuando tomó el arma y hace un movimiento circular descendente hasta una altura de 1.20 metros; el acusado refiere que tomó el arma e hizo un movimiento circular que no fue obstaculizado por nada que pudiera accionar el arma; la experticia non determina la intencionalidad del hecho, sólo posiciones victima-victimario. A preguntas de la Defensa: el disparo fue a 50 centímetros de distancia; la posición víctima-victimario evidencia que la versión del acusado enmarca dentro de los parámetros de la experticia.
El INFORME PERICIAL descrito en Un (1) PLANO y TRES (3) GRÁFICOS elaborados por el Dttve. T.S.U. FRANCISCO SANDOVAL en calidad de Experto Planimétrico, relacionado con el Dictamen Pericial de Levantamiento Planimétrico practicado en la Casa Nº Nº 208A-08, ubicada en la Calle 47W con Avenida 209 de la Urbanización Rafael Caldera, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sobre la base de la versión de los hechos aportada por el acusado EUCLIDES DE JESUS DELGADO, el Informe sobre Necropsia de Ley al cadáver de la occisa y la Inspección Ocular del sitio del suceso, expresado en secuencias gráficas de Plano de Planta y Lateral de los hechos, con Notas explicativas e inclusión de trayectoria balística intraorgánica.
El TESTIMONIO JURADO rendido por el Lic. MANUEL COLINA CASTILLO, en calidad de Experto en Trayectoria Balística, Inspector Jefe adscrito a la División Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien afirmó que realizó Experticia de Trayectoria Balística en el sitio del suceso en presencia de las partes con base en la versión del acusado EUCLIDES DE JESUS DELGADO, de los niños HILDANY ALFREDO PEROZO, KELLY, KENNY y KEMBER DELGADO PEROZO, el Protocolo de Autopsia practicada al cadáver de la occisa JENNY OLIVAR PEROZO DE DELGADO y la ubicación de los guaimaros hallados en el sitio. Se determinó que la víctima cuando recibió el impacto estaba sentada en un plano inferior con respecto a su tirador. La posición del victimario se determinó se encontraba de pie en un plano superior a la víctima y dirigió la boca del cañón del arma hacia la parte izquierda de la cara de su víctima. El índice de aproximidad se estableció en 50 centímetros y se concluye que la versión del acusado se ajusta a la experticia de trayectoria balística en relación a la posición víctima-victimario. A preguntas del Fiscal: el estudio no determina la intencionalidad del hecho; el victimario estaba de pié y la víctima sentada sobre el colchón; el movimiento del arma descendente con el brazo extendido y no recogido, no es común o atípico para un disparo accidental, es decir, responde a un movimiento de precisión que aminoró la distancia entre víctima y victimario; el giro del brazo con el arma responde a un movimiento de apuntar. A preguntas de la Defensa: no escuché al acusado decir que el arma estuviera montada; estando cargada y montada, al bajarla se produciría el disparo si hay un movimiento involuntario que accione el disparador; el arma no la examiné ni supe que era de fabricación casera; las condiciones en que se dio el hecho son atípicas para un disparo accidental con un movimiento del brazo extendido.
El INFORME PERICIAL Nº 914 fecha 29-09-03 suscrito por el Lic. MANUEL COLINA CASTILLO en calidad de Experto en Balística adscrito a la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contentivo de la Experticia de Trayectoria Balística practicada en la Casa Nº Nº 208A-08, ubicada en la Calle 47W con Avenida 209 de la Urbanización Rafael Caldera, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sobre la base de la versión de los hechos aportada por el acusado EUCLIDES DE JESUS DELGADO, los niños HILDANY ALFREDO PEROZO, KELLY, KENNY y KEMBER DELGADO, el Informe sobre Necropsia de Ley Nº 1.561 de fecha 19-03-03 practicada al cadáver de la occisa y la ubicación de orificios de guaimaros en el sitio del suceso, en cuyas conclusiones hace constar:
“… CONCLUSIÓN
UBICACIÓN DE LA VICTIMA YENNY DEL VALLE DELGADO OLIVAR, AL MOMENTO DE RECIBIR IMPACTOS DE PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO.
Con base a los elementos analizados tales como elementos de Carácter Apreciativo, Elementos de Interés Balístico, Conocimientos Técnicos Balísticos, Levantamiento Planimétrico del sitio del suceso, se puede determinar de manera fehaciente que la victima para el momento de recibir el impacto que le causara la herida descrita en el protocolo de autopsia se encontraba en posición de descanso sentada, originando un plano inferior con respecto a la posición del arma de fuego que le causara la herida y ubicando la cara lateral izquierda de su cuerpo con dirección al mismo (tirador).
Posición del victimario para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego se encontraba de pié, originando un plano superior con respecto a la posición que portaba su victima ubicando la boca del cañón del arma de fuego utilizada en forma descendente, y con dirección a la región temporal izquierda de la misma.
INDICE DE APROXIMIDAD VICTIMA y ARMA DE FUEGO: De acuerdo a las características de la herida que describe el protocolo de Autopsia número 1561 de fecha 19-03-03, se determina que la victima al momento de de recibir impacto por arma de fuego del tipo escopeta se ubica a una distancia de separación de la boca del cañón no mayor a los cincuenta (50) centímetros”.

La CONSTANCIA LABORAL suscrita el 19-03-03 por el ciudadano RAUL CANELA, Jefe de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil Pride Internacional, C.A., relacionada con la relación laboral que vincula al acusado EUCLIDES DE JESUS DELGADO desde el 25-10-02 como Capataz en el Departamento de Operaciones, con un salario de Bs. 22.275 por día.
CUARENTA Y OCHO (48) Tomas Fotográficas ilustrativas del sitio del suceso, su conformación estructural, sus distintas dependencias internas, su mobiliario, artefactos electrodomésticos, enseres personales, artículos de papelería, útiles escolares y quincallería, y la ubicación de los rastros de materia orgánica y sustancias hemáticas hallados en la habitación habilitada como local comercial y dormitorio de la pareja.
El ACTA JUDICIAL DE AUDIENCIA ORAL de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO del 01 de Marzo de 2.003, a las 04:50 p.m. ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, consignada en Original auténtico, leída en su contenido durante la Audiencia y relacionada con los alegatos de cargo y descargo realizados por la Fiscal solicitante, imputándole participación en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, el detenido EUCLIDES DE JESUS DELGADO y 9º Defensor de la unidad de Defensa Pública del Circuito, así como la decisión tomada por la Juez de Control en Fase Investigativa, decretando su detención judicial preventiva de libertad.
La COMUNICACIÓN de fecha 03-04-03 suscrita por el Ing. NEGLIS MARQUEZ, Gerente de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil Pride Internacional, C.A., describiendo las características de los servicios laborales prestados por el acusado EICLIDES DE JESUS DELGADO, y anexando copias de la Orden y Exámenes Médicos físicos de ingreso.
La RELACION DE LLAMADAS SALIENTES Y ENTRANTES anexa a Comunicación del 01-04-03 suscrita por el ciudadano JAIME BRANDAO P. con el carácter de Coordinador de Protección Integral, Región Occidente de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), correspondiente al suscriptor Hernán Segundo Fernández, abonado bajo el Nº 7674691, y comprensiva de las llamadas telefónicas emitidas y recibidas entre el 03-01-03 hasta el 28-03-03.
La CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES Y PROBACIONARIOS Nº 06993251 del 14-04-03 suscrita por la Abog. YANEIDA MOYA L., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Viceministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, correspondiente al acusado EUCLIDES DE JESUS DELGADO, que corre agregada al Folio 65 del expediente, en la que costa no registrar antecedentes penales y ni probacionarios.

Una vez terminado el Período de Recepción de Pruebas durante el debate oral, con vista de la Acusación Fiscal y del Auto de Apertura a Juicio dictado por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal estimo necesario en salvaguarda de las Garantías Constitucionales y Procesales al Debido Proceso y a la Defensa del acusado, advertirle sobre la posibilidad eventual de que los hechos objeto de la imputación configuraran una Calificación Jurídica distinta a la atribuida por el Fiscal en su imputación y por el Juez de Control, compatible con el delito de HOMICIDIO CULPOSO, que tipifica el Artículo 411 del Código Penal, explicándole los hechos que la fundamentan.
Al efecto y conforme al Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez Presidente impuso, con las formalidades legales previstas en los Artículos 49, Numeral 5º, de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 347, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado sobre el contenido y alcance jurídico de esta posibilidad de calificación jurídica e inquirió sobre su deseo de rendir nueva declaración, informando a las partes sobre su derecho a pedir la suspensión del juicio para preparar su defensa y/u ofrecer nuevas pruebas, ante lo cual el acusado declinó rendir nueva declaración y las partes no consideraron necesario ofrecer nuevas pruebas.
Se hace constar que durante el Debate Probatorio, las partes renunciaron recíprocamente a los siguientes elementos de prueba:
1º. El Testimonio del funcionario JOSÉ SILVA, del C.I.C.P.C., por imposibilidad de comparecencia.
2º. El Testimonio de los funcionarios HELY SAUL COLINA, WILLIAM ROBLES y JOSÉ GARCES, calidad de expertos adscritos al mismo Cuerpo Policial Investigador, por innecesarios.
3º. El Testimonio del ciudadano SILFREDO NICOLAS RAZZ MONTIEL, por imposibilidad de comparecencia.
4º. Experticia de Luminol sobre un estuche para celular, por no haberse practicado.

V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO
El análisis de los distintos elementos de prueba que han sido presentados, examinados y debatidos durante la audiencia pública del presente juicio oral, permite a este Tribunal Colegiado establecer con certeza que el día viernes 28 de Febrero de 2.003, a eso de las 02:00 a.m., se dio muerte a la ciudadana que en vida respondiera al nombre de JENNY DEL VALLE OLIVAR PEROZO DE DELGADO, mediante herida por arma de fuego en la región temporal izquierda, con ahumamiento y quemadura, desgarro del cuero cabelludo y región malar, exponiendo bóveda y base del cráneo y causando su muerte a consecuencia de lesión de encéfalo, con poli fractura de hueso y cráneo producida por disparo de escopeta, en momentos en que yacía sobre un colchón en la habitación habilitada como local comercial (Variedades Las 3 K) en la casa Nº 208ª-08 ubicada en la Avenida 47W con calle 209 de la Urbanización Rafael Caldera, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia y fue alcanzada por disparo de su cónyuge efectuado al momento de tomar el arma guardada junto con una caja de cartuchos en el interior de una caja de cartón ubicada en el entrepaño superior de una repisa colocada en la misma habitación, extendiendo su brazo con el arma empuñada mientras lo descendía hacia la occisa sentada en el colchón cuando accionó el arma.
Así se estima establecido del análisis concordado que se ha hecho del Informe Pericial sobre el Reconocimiento Médico y Necropsia de Ley, y del Testimonio del Dr. NELSON BONILLA VINCERO, de la Medicatura Forense, practicado al cadáver de la víctima, describiendo científicamente la ubicación somática, tipo, características y entidad de la lesión, así como su trayectoria intra-orgánica y consecuencias letales; del Informe Policial, del Acta de Inspección del sitio y del cadáver, y testimonio del Dttve. ALCIDES RAMON PEREZ QUERALES, de la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, haciendo constar la conformación física del sitio del suceso, las características fisonómicas y las heridas de la víctima, los rastros hemáticos encontrados y la evidencia colectada, así como las iniciales pesquisas orientadoras de lo ocurrido; del Informe Pericial y Testimonio del Experto Lic. FERNANDO MEDINA, del mismo Cuerpo olicial Investigador, sobre la Experticia Hematológica - Ión Nitrato practicada sobre Un (1) Pantalón de color Beige, marca Surfin, talle XL, portado por el acusado al momento del hecho, en el que determinó la presencia de sustancias de naturaleza hemática y la ausencia de ión nitrato producto del disparo; del Informe Pericial de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística y Testimonio del Experto HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, del Departamento de Balística del mismo Cuerpo Policial, practicada sobre una Escopeta de fabricación casera calibre 16 y una Concha percutida, descriptivo de sus características técnicas, diseño y funcionamiento, así como de su estado de uso y conservación, en la que se determinó una coincidencia positiva entre una y otra, que permitió establecer que la concha fue percutida por la escopeta incriminada; del Informe Pericial sobre Experticia de Trayectoria Balística y Testimonio del Experto Lic. MANUEL COLINA CASTILLO, explicativos de las posiciones víctima-victimario-arma de fuego y su índice de aproximidad, determinando su correspondencia con el hecho objeto del debate; del Gráfico contentivo del Levantamiento Planimétrico practicado por el experto Dttve. FRANCISCO SANDOVAL, del mismo Cuero Policial, descriptivo en secuencias del sitio teatro de los hechos, posición víctima-victimario, y trayectoria balística; del Acta Judicial de Reconstrucción Material de los hechos practicada en el sitio, descriptivos de su conformación estructural y ambiental, y explicativa de las acciones desarrolladas por los intervinientes, en cuya escenificación se determinó con veracidad el modo de ocurrencia del suceso; y finalmente, del testimonio conjunto rendido por los niños KELLY CAROLINA DELGADO OLIVAR, KENNY EDUARDO DELGADO OLIVAR, KEMBER JESUS DELGADO OLIVAR y la adolescente ILDANY ANGELICA ALFREDO PEROZO, respecto a la presencia del cadáver de la víctima, ensangrentado, tendido boca abajo en la habitación,
Estos hechos que el Tribunal estima probados, configuran la materialidad del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el Artículo 411 del Código Penal, como constitutivo de una conducta antijurídica caracterizada por una acción voluntaria, pero imprudente e inexperta del sujeto agente al tomar un arma de fuego y manipularla mientras la dirigía hacia la víctima, estando cargada, manteniendo montado su mecanismo de disparo y accionándola imprevistamente, sin tomar las más simples y racionales precauciones de seguridad que el sentido común imponen en el medio familiar y marital en el manejo de instrumentos propios para el ataque y la defensa, adecuados para matar o herir.
Ahora bien, la autoría del indicado delito de HOMICIDIO CULPOSO debe ser atribuida en este caso al acusado EUCLIDES DE JESUS DELGADO como culpable penalmente de la manipulación y accionamiento de la escopeta, del disparo y de la muerte de la mencionada JENNY DEL VALLE OLIVAR PEROZO DE DELGADO mediante la manipulación imprevista e imprudente del arma de fuego en el sitio, sin ánimo doloso, dirigiendo su acción voluntaria hacia la occisa, en un obrar imprevisto pero irresponsable, por su inexperta aptitud en el manejo de la escopeta, caracterizado por una grave e inexcusable omisión de precauciones al mantener montado el mecanismo de disparo del arma, pero indudablemente inintencional.
Así lo aprecia el Tribunal de la propia Confesión Judicial rendida por el acusado EUCLIDES DE JESUS DELGADO libremente y sin juramento en Audiencia, congruente con su inicial versión de los hechos ante el Juez de Control, admitiendo su autoría y reconociendo su responsabilidad en la producción de la muerte de su cónyuge, al manipular el arma de fuego que mantenía guardada y que pretendía tener a distancia al acostarse, accionándola imprevistamente en la maniobra, que se estima como plena prueba de su culpabilidad, al aparecer además corroborada en buen grado con el testimonio calificado de los expertos Lic. MANUEL COLINA CASTILLO y T.S.U. FRANCISCO SANDOVAL y los Resultados de la Experticia de Trayectoria Balística y Levantamiento Planimétrico practicados durante la Reconstrucción Material de los hechos, durante la cual escenificó con simplicidad el suceso y su comportamiento protagónico, explicando su actuación, que coincide verazmente con los referidos dictámenes periciales en cuanto a posición de victima-victimario-arma de fuego y la trayectoria y proximidad del disparo, en lógica y congruente correspondencia.
En efecto, la prueba producida en debate no ha revelado fehacientemente que entre los cónyuge involucrados hubieren antecedentes previos relevantes de aversión, antipatía o desavenencias maritales o que la pareja hubiese discutido antes del suceso o durante el hecho, que evidencien un motivo malintencionado; por el contrario, los testimonios de los ciudadanos AURA ELENA CORONA DE PÉREZ, IRAIDA MENDOZA BORJAS y RIGOBERTO PEREZ VILORIA (vecinos) dan fe de la normal y armoniosa convivencia marital y familiar de la pareja DELGADO-OLIVAR frente a la comunidad vecinal, aún durante los momentos iniciales cuando reunidos la noche del suceso compartían entre sí momentos de esparcimiento, libando cervezas; mientras que los testimonios de los ciudadanos DIEGNY ESPINA VILCHEZ, ENDY DELGADO, MERVIN PAZ VILCHEZ demuestran una actitud constrictiva en el acusado, de aceptación del hecho y de sometimiento a las consecuencias legales de su acción, al acudir a ellos para entregarse a la autoridad de los funcionarios (GN) JOSE CARDOZA MENDEZ y JAVIER JAIMES JAIMES, y luego al Organismo de Investigación Penal, consignándolo junto con el arma incriminada ante el Inspector JOSÉ GREGORIO ROMERO.
Empero, si aparece evidente un obrar imprudente e inexperto en el acusado al mantener el arma cargada y su mecanismo montado, so pretexto de mayor seguridad al pernoctar, manipulándola con una inusitada ligereza cuando se disponía a dormir en compañía de su cónyuge a altas horas de la noche dentro de la habitación, luego de compartir con vecinos bebidas alcohólicas; circunstancias que permiten determinar ausencia de intención y de ánimo doloso, en persona de memoria conservada, pensamiento lúcido y conciencia centrada en la realidad del hecho, tal como lo establecer el Dr. EMILIO ACOSTA FLORES y la Psc. MARIA INES ALCALA en la Evaluación Psiquiátrica y Psicológica a que lo sometieron.
No obstante la falta de intención en el acusado, estima el Tribunal que la omisión de prudencia, de cautela o precaución en el manejo del arma y la ligereza de su pericia, constituye una imprudencia calificada como gravísima en el grado de culpa que le debe ser atribuido en obsequio de la imparcialidad y de la justicia y en atención al bien jurídico de la vida de la ciudadana JENNY DEL VALLE OLIVAR PEROZO DE DELGADO, su cónyuge.
En consecuencia y conforme a la libre, razonada y motivada apreciación que de los distintos elementos de prueba se ha hecho, se declara al acusado EUCLIDES DE JESUS DELGADO AUTOR y CULPABLE del delito de HOMICIDIO CULPOSO, antes tipificado, y por tanto, esta Sentencia debe ser CONDENATORIA en conformidad con lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se declara.
El Tribunal, por las razones y motivos que se indican en cada caso, desestima y no asigna mérito probatorio alguno, a los siguientes elementos de prueba:
1º. El TESTIMONIO de funcionario JOEL GOMEZ y el INFORME PERICIAL sobre Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real practicado a Un (1) vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Century, color verde dos tonos, tipo sedán, placas AVI-814, valorado en Bs. 3.000.000; por no resultar esencial a los fines de establecer los hechos objeto de debate.
2º. El TESTIMONIO sin juramento de la adolescente ILDANY ANGELICA ALFREDO PEROZO, de 13 años, escolar, sobrina de la víctima, solo en cuanto a su afirmación sobre haber presenciado y conocido de discusiones, malos tratos y amenazas pre-existentes entre la pareja que a su inmaduro entender originaron el hecho, por aparecer en abierta contradicción con el dicho de los niños KELLY, KENNY y KEMBER DELGADO OLIVAR, y el de los ciudadanos AURA ELENA COROMA DE PEREZ, IRAIDA MENDOZA BORJAS y RIGOBERTO PEREZ VILORIA que lo desmienten.
3º La CONSTANCIA de TRABAJO del 19-03-03 expedida por la Sociedad Mercantil Pride Internacional, C.A. correspondiente al acusado; por no haber sido ratificada en su contenido y firma como documento privado por el Jefe de Recursos Humanos que la suscribe, además de no guardar pertinencia con los hechos objetos de la imputación o de descargo..
4º. La COMUNICACIÓN de fecha 03-04-03 suscrita por la Sociedad Mercantil Pride Internacional, C.A., y sus copias anexas relacionadas con la Orden y Exámenes Médicos Físicos del acusado EICLIDES DE JESUS DELGADO; por no haber sido ratificadas en su contenido y firma como documentos privados por las personas que las suscriben, además de no guardar relación directa o indirecta con los hechos objeto del debate y la imputación.
6º. La RELACION DE LLAMADAS SALIENTES Y ENTRANTES expedida por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), correspondiente al suscriptor Hernán Segundo Fernández, abonado bajo el Nº 7674691, y comprensiva de las llamadas emitidas y recibidas entre el 03-01-03 hasta el 28-03-03; por no contener ninguna llamada telefónica emitida o recibida el 28 de Marzo de 2.003, establecida como día los hechos, y susceptible de ser apreciada con base a los elementos de prueba examinados.

VI
PENALIDAD
Siguiendo la regla prevista en el Primer Aparte del Artículo 411 del Código Penal, se determina la penalidad aplicable al acusado EUCLIDES DE JESUS DELGADO así:
1º. Atendiendo al grado de CULPA GRAVISIMA establecido con anterioridad, se estima aplicable una pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION.
2º. Las Penas Accesorias de Ley, contenidas en los Artículos 16 del Código Penal, y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.
VII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el debate oral y público, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma Mixta con Escabinos y por Unanimidad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
CONDENA al acusado EUCLIDES DE JESUS DELGADO, plenamente identificado antes, a cumplir las penas de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN en el establecimiento penitenciario de disponga el respectivo Juez de Ejecución, calculada para ser cumplida hasta el 01-03-08, así como a las Accesorias Legales de Inhabilitación política mientras dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte del tiempo que dure la pena, y lo declara AUTOR y CULPABLE del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el Artículo 411 del Código Penal, en la persona de la ciudadana JENNY DEL VALLE OLIVAR PEROZO DE DELGADO en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que se han especificado antes.
CONDENA en Costas al acusado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el 30 de Septiembre de 2.003, a las 05:15 p.m. en la Sala de Juicio Nº 3 del Edificio Palacio de Justicia, en conformidad con lo previsto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando legalmente notificadas y convocadas las partes para Audiencia de Publicación fijada para el día 14 de Octubre de 2.003, a las 09:00 a.m. en la sede del Despacho.
Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Nivel III del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a CATORCE (14) de OCTUBRE de 2.003. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,


ABOG. CARLOS A. CASTELLANO R.

LOS ESCABINOS,


LISBETH MONCAYO MOLERO ORLANDO JOSE VIERA

EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó el fallo anterior leyendo su texto íntegramente en audiencia ante partes e incorporándolo a la Causa; se registró bajo el Nº____________ en el libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año; y se compulsó Copia Certificada de archivo.

EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA