REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-000684
ASUNTO : VP11-S-2003-000684
Resolución: 3C-775-03


Vista la solicitud de la Fiscal Septima del Ministerio Público en la cual decreta el Archivo Fiscal de la causa signada bajo el N° 24-F7-1700-02, en virtud que las investigaciones practicadas, por el Ministerio Público no ha podido recabar ningun elemento de convicción que permita atribuir la comisión del delito señalado en el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor por todo lo anteriormente expuesto. Este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Archivo de las actuaciones y acuerda el cese de todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que pesan en contra del ciudadano Eduardo Antonio Gutierrez Arape titular de la Cedula de Identidad N° 5.724.215, plenamente identificado en actas. Esta Juzgadora hace del conocimiento a la Fiscal Septima del Ministerio Publico que los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible, para la investigación deben ser devueltos lo antes posible, y no abstante en caso de Retraso injustificado del Ministerio Publico, las partes e interesados pueden acudir al Juez de Control solicitando su devolución, pero si la demora le es imputable a la Vindicta Pública el Juez puede establecer la responsabilidad civil, administrativa y Diciplinaria. Así se decide, a quien se acuerda igualmente notificar de la presente decisión.

Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente




La Juez Tercero de Control

El Secretario
Abog.Aracelis Pacheco
Abog.Ernesto Rojas


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado se registro bajo Resolución el N° 3C-774-03
El Secretario
Abog.Ernesto Rojas