REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 8 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001908
ASUNTO : VP11-S-2003-001908
Resolución: 3C-851-03


Vista la solicitud de presentación flagrante realizada por la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público la Abogada Nancy Zambrano en el día de hoy, Miércoles, 08 de Octubre de 2003, siendo las 2:00 de la tarde, comparece ante el despacho de este Juzgado Tercero de Control, la Abog. NANCY ZAMBRANO ROA, FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien presenta y deja a disposición de este Juzgado de Control, a unas personas quienes estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio dijeron ser y llamarse: GABRIEL ANTONIO BUENO ALVAREZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24-03-1985, de 18 años de edad, Soltero, Estudiante de Bachillerato, manifestó saber leer y escribir, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.795.452, hijo de los ciudadanos Rafael Bueno y Aleida Álvarez, residenciado en el Campo Progreso, Calle 11, Casa No. 133B, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia y ALEX RONALD MEDINA RAMOS, Venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-11-1982, de 20 años de edad, Soltero, Estudiante, manifestó saber leer y escribir, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.046.451, hijo de los ciudadanos José Edgar Medina y Nancy Ramos, residenciado en el Campo Lídise, Tercera Calle, Casa 28A, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en compañía de la Defensor Público Cuarto de la Unidad de Defensas Publicas Penales del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Abog. Carlos Peña. Acto seguido el Tribunal impone a los Imputados de la Garantía Constitucional que les ampara contenida en el Ordinal 5º del Articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y que la confesión solo será valida si es dada sin coacción de ninguna naturaleza, así mismo de los Artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación este Tribunal le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal a mi cargo presenta y deja a disposición de este Tribunal Tercero de Control, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a los Ciudadanos GABRIEL ANTONIO BUENO ALVAREZ, quien fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento No. 33, de la 2da Compañía, con sede en Lagunillas, , cuando el mismo se encontraba en Compañía de ALEX RONALD MEDINA RAMOS, en el Campo Alegría, calle 5 de julio en la población de Lagunillas y observaron que GABRIEL ANTONIO BUENO ALVAREZ, lanzaba algo hacia el porche de la vivienda y al ser verificada por los funcionarios resulto ser un arma de fuego, Clase: Revolver calibre: .38 marca EAA, serial 1522595 de fabricación alemana la cual contenía en su interior tres cartuchos del mismo calibre sin percutir es por esto que solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustituva, contenida en el Articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en referencia al Ciudadano ALEX RONALD MEDINA RAMOS solicito la inmediata libertad del mismo por no evidenciarse de actas la comisión de algún hecho punible que merezca pena privativa de libertad, Es todo”.- Seguidamente y una vez impuestos al inicio de este acto del Precepto Constitucional que le ampara, el Tribunal, inquiere a los Imputados que manifiesten si desean rendir declaración en este acto, manifestando los mismos que no desean declarar y que se acogen al Precepto Constitucional. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa de los Imputado de autos, quien expuso: “Ciudadana Juez, Me adhiero a la solicitud Fiscal, Es todo”. Escuchadas la exposición de las partes en esta Audiencia. Este Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se hace lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes, observa que la detención practicada al Ciudadano GABRIEL ANTONIO BUENO ALVAREZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24-03-1985, de 18 años de edad, Soltero, Estudiante de Bachillerato, manifestó saber leer y escribir, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.795.452, hijo de los ciudadanos Rafael Bueno y Aleida Álvarez, residenciado en el Campo Progreso, Calle 11, Casa No. 133B, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia por Funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento No. 33, Segunda Compañía, con sede en Lagunillas, por los hechos ocurridos en fecha 07 de Octubre de 2.003, tal y como se desprende del Acta Policial, fue Flagrante cumpliendo así con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la cual establece la libertad es inviolable y nadie podrá ser detenido sin una orden Judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti” . SEGUNDO: Se Acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Al Ciudadanos ALEX RONALD MEDINA RAMOS, Venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-11-1982, de 20 años de edad, Soltero, Estudiante, manifestó saber leer y escribir, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.046.451, hijo de los ciudadanos José Edgar Medina y Nancy Ramos, residenciado en el Campo Lídise, Tercera Calle, Casa 28A, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, Acuerda la inmediata Libertad solicitada en este acto por la Ciudadana Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Público Abogada Nancy Zambrano y el imputado GABRIEL ANTONIO BUENO ALVAREZ, plenamente identificado en autos la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad establecida en el Articulo 256 ordinal 3°, como es la presentación cada treinta (30) dias por ante Departamento de Alguacilazgo y por ante el Abogado Defensor que los representa Abogado Carlos Peña. CUARTO: . Se procede a preguntar al Imputado GABRIEL ANTONIO BUENO ALVAREZ la siguiente pregunta de conformidad con lo establecido en el Artículo 260 del Texto Adjetivo, ¿Diga Usted si se compromete con las Obligaciones impuestas por este Tribunal?, contesto: " Si me comprometo, es todo. Asi se decide.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.

DRA. ARACELIS PACHECO

EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo Ordenado y quedo Registrada bajo Resolución N° 3C-851-03


EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.