REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 8 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2002-000202
ASUNTO : VJ11-S-2002-000202
Resolución: 3C-847-03

Visto el Escrito presentado por la Abogada LIGIA COLINA FONSECA Defensora Pública tercera adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en su condición de Defensora del Ciudadano Imputado JULIO EDUARDO DELGADO en el cual solicita a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se sirva extender el lapso de presentación, por lo que este Tribunal entra a considerar:
Primero: En fecha 06-04-2002 este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dicto Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad al imputado JULIO EDUARDO DELGADO imponiéndole como obligaciones la presentación periódica ante el Departamento de Alguacilazgo cada Treinta días de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Consta en actas que el ciudadano JULIO EDUARDO DELGADO se ha presentado ante la Oficina de Alguacilazgo. Según constancia expedida por la Coordinación de la Oficina de Alguacilazgo, expedida en fecha 04 de Septiembre del año en curso.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas y del copiador de Resoluciones llevados por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se observa que el imputado JULIO EDUARDO DELGADO le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad imponiéndole como obligación la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 30 días, asimismo consta que el mencionado imputado ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto según consta de la constancia expedida por la Oficina de la Coordinación de Alguacilazgo, es por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda Extender el Lapso de Presentaciones impuesto al imputado JULIO EDUARDO DELGADO en la audiencia de Presentación de fecha 06-04-2003 a cada Sesenta(60) días, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Sustituir el Lapso de Presentación de cada Treinta (30) días, por el lapso de presentación de cada sesenta (60) días al imputado JULIO EDUARDO DELGADO de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
EL SECRETARIO,

ABOG. Ernesto Rojas

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo Resolución No.3C-847-03,
SECRETARIO

ABOG. Ernesto Rojas