REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 8 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2002-000026
ASUNTO : VJ11-P-2002-000026
Resolución: 3C-845-03




Vista la solicitud de la defensora Eva Barrios Saavedra Defensora Pública Septima de la Unidad de Defensoria Pública Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en la cual actúa como defensora del imputado José Ramon Ferrer Ortega plenamente identificado en actas, en la cual solicita se sirva a fijar un plazo prudencial para la conclusión de la investigación por la presunta comisión del delito Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 273 del Código Penal celebrándose la audiencia el día Seis (6) de Enero del año 2003 en donde se fijo el plazo prudencial para la conclusión de la investigación, en la cual se escucho al Fiscal del Ministerio Público y al Imputado José Ramon Ferrer Ortega y tomando en cuenta la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación este Tribunal acordó el plazo solicitado tanto por el Fiscal del Ministerio Público, como por la defensora es decir Treinta (30) días continuos sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado por ningún acto conclusivo, por todo lo anteriormente expuesto. Este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Archivo de las actuaciones y acuerda el cese de todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que pesan en contra del ciudadano José Ramon Ferrer Ortega plenamente identificado en actas. Así se decide, a quien se acuerda igualmente notificar de la presente decisión.

Registrese, Notifiquese a las partes y remitase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.



La Juez Tercero de Control

El Secretario
Abog.Aracelis Pacheco
Abog.Ernesto Rojas


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado se registro bajo Resolución el N° 3C-845-03
El Secretario
Abog.Ernesto Rojas