REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 2 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2003-001331
ASUNTO : VJ11-S-2003-001331


Resolución: 3C-829-03.


Vista la solicitud de sobreseimiento, interpuesta por el ciudadano Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado GENIS ARBEY NAVARRO SERNA en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputados EDWARD NUÑEZ Y MIGEL VALENZUELA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOSE RAMON OQUENDO URDANETA, este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:

PRIMERO: Cursa en autos: 1.- Acta Policial de fecha 17 de Junio de 1996 suscrita por el funcionario Detective Eritzo Velásquez, adscrito a la Seccional Cabimas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual señala: “ Me trasladé en compañía del funcionario Detective Carlos Morillo, hacia el Club Altamar, ubicado en la Urbanización Felipe Baptista de Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, con la finalidad de realizar pesquisas tendientes al esclarecimiento del presente caso; una vez en el referido lugar pudimos sostener entrevista con el ciudadano JOSE RAMON OQUENDO URDANETA quien nos señaló el sitio exacto donde se suscitaron los hechos que se investigan manifestando ser la persona agraviada en la presente averiguación y que por medio de su persona le podemos hacer llegar boleta de citación a nombre de los ciudadanos Ignacio Pérez, Endrick Medina y Gustavo Urdaneta, por lo que le hicimos entrega de las mismas para que los ciudadanos comparecieran a rendir declaración”. 2.- Acta Policial de fecha 19 de Junio de 1996 suscrita por el funcionario Inspector Heberto Colina, adscrito a la Seccional Cabimas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Zulia, en la cual señala: “En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, me trasladé en compañía del funcionario Detective Editzo Velásquez, hacia la calle Principal, vereda 03, casa Nº 01, Urbanización Felipe Baptista, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, con la finalidad de localizar y practicar las captura de los ciudadanos EDWAR ALEXANDER NUÑEZ VARGAS Y MIGUEL ANGEL VALENZUELA CASTRO; una vez encontrándonos en la mencionada dirección nos entrevistamos con la ciudadana Rosalía Vargas Casaya, portadora de la cédula de identidad V-06.777.505, quien nos manifestó ser la progenitora del ciudadano EDWAR ALEXANDER NUÑEZ VARGAS y de igual manera manifestó desconocer el paradero de su hijo y la del ciudadano MIGUEL ANGEL VALENZUELA CASTRO, ya que se habían ido de su residencia desde el día en que se suscitaron los hechos”.
SEGUNDO: Se inicia la presente investigación en fecha 17 de Junio de 1996 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Zulia Seccional Cabimas por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON OQUENDO URDANETA, quien expuso: “Vengo a denunciar a los ciudadanos EDWAR NUÑEZ alias Leguita y MIGUEL, por haberme lesionado en varias partes del cuerpo y después sacaron un machete y me cortaron en el brazo izquierdo y me lo fracturaron y después se fueron”.
TERCERO: Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas se evidencie la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Venezolano, se observa que en la presente causa no se dictó auto detención ni sometimiento a Juicio alguno, y desde el día 17 de Junio de 1996 hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior a la prescripción que establece el ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem.
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su Artículo 323 (de la Reforma de fecha 14 de Noviembre de 2001) señala que “…el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia …”, facultando si la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las personas involucradas en este hecho, este tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem.-Así se declara.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. ARACELIS PACHECO
El Secretario
Abog. Ernesto Rojas


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró bajo Resolución Nº3C-829-03

El Secretario
Abog.Ernesto Rojas