REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 2 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2003-001329
ASUNTO : VJ11-S-2003-001329
Resolución:3C-828-03
Vista la solicitud de sobreseimiento, interpuesta por el ciudadano Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado GENIS ARBEY NAVARRO SERNA en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado ANGEL DE JESUS GONZALEZ LABARCA por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JESUSA CHASOY DE QUINTANA, este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos Informe de fecha 27 de Abril de 1998 procedente de la Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. Nº 71 Comando Ciudad Ojeda Estado Zulia suscrita por el Cabo Primero (TT) Edgar Riera, en la cual señala: “Que en la Carretera “N” con Avenida 42 del Municipio Lagunillas, ocurrió el día 25 de Abril de 1998 a las 08:30 minutos de la noche, un accidente de tránsito de tipo arrollamiento de peatón, en donde la ciudadana JESUSA CHASOY resultó lesionada, no obteniéndose testigos presénciales del hecho”.
SEGUNDO: Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas se evidencie la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal Venezolano, se observa que en la presente causa el hecho que motivó la presente investigación, resulta inexistente en razón de que no se ha podido comprobar el tipo de lesiones que sufrió la víctima JESUSA CHASOY DE QUINTANA, en virtud de que en las actas no se encuentra agregado el resultado del informe del informe médico legal que determine el tipo de lesiones y desde la fecha en que se perpetró el hecho hasta la actualidad, resulta inoficioso la practica de una evaluación médica, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su Artículo 323 (de la Reforma de fecha 14 de Noviembre de 2001) señala que “…el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia …”, facultando si la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las personas involucradas en este hecho, este tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se declara.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. ARACELIS PACHECO
El Secretario
Abog. Ernesto Rojas
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró bajo Resolución Nº 3C-828-03
El Secretario
Abog.Ernesto Rojas
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