REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 10 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000175
ASUNTO : VP11-P-2003-000175

Resolución: 3C-854-03


JUEZ: DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.-
SECRETARIO: ERNESTO ROJAS HIDALGO
FISCAL: DR. OVIDEO ABREU, FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. JUAN CARLOS LÓPEZ
IMPUTADO: JAIME ALBERTO PEREZ.-
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES PSICOTROPÍCAS.-

Vista la solicitud de prorroga realizada por el Fiscal Septimo del Ministerio Público el Abogado Ovideo Abreu en el día de hoy, viernes, 10 de octubre de 2003, siendo las 04:42 minutos de la Tarde, comparece ante este Tribunal de Control al Ciudadano quien dijo llamarse JAIME ALBERTO PEREZ, venezolano, de edad 35 años , Concubinato, Obrero, hijo de Elvira Antonia Brito y Bruno José Vielma, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-11.894.984, previó traslado del Reten Policial de Cabimas, donde se encuentran recluido a la orden de este Despacho, igualmente se encuentran presentes el Ciudadano Fiscal VII del Ministerio Público Abogado OVIDEO ABREU y el Abogado Defensor Público JUAN CARLOS LÓPEZ, en este Despacho, previo lapso de espera para la Celebración de la Audiiencia de Prorroga para la presentación del acto conclusivo solicitado por el mencionado Despacho Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Imputado JAIME ALBERTO PEREZ, expuso: “ le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.- Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa de lo Imputado JAIME ALBERTO PEREZ, y el mismo expuso: “En este estado y en vista de lo solicitado por el Representante Fiscal del Ministerio Publico, esta Defensa no tiene objeción alguna que hacerle al respecto por cuanto la misma se ajusta a derecho, ya que el Código es claro y los lapsos de tiempo se encuentran dentro de los parámetros legales y así mismo se le insta al Ministerio Público a la valoración de la resulta del Examen Medico Forense tales como examen Psicológico y Psiquiátrico a la hora de presentar el acto conclusivo , es todo”.- Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal y el mismo expuso; “Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal Tercero de Control un lapso de quince(15) días de prorroga con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han culminados con las investigaciones y por cuanto se espera resultado de la Experticia Toxicológico practicada a la Droga incautada, así mismo como también el resultado de la Experticia de reconocimiento, solicitado a quince (15) Billetes de diferentes denominaciones, un (01) teléfono celular, marca Motorola, u (01) colador de material sintético color azul, un (01) Chaleco antibalas, Un (01)Cinturón Militar (Fornitura) y Un (01)Teléfono Marca NOKIA, en espera de estas que son determinantes para que este Representante Fiscal se pronuncie en cuanto al acto conclusivo, es todo” .-En fecha 08-10-05-2002 el Fiscal del Ministerio Publico solicito la prorroga y observa el Tribunal que visto el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Despacho el Imputado ante mencionado se le privo de su libertad en fecha 13-09-03, lo cual significa que dicha solicitud esta conforme a los lapsos exigidos en el Articulo 250 en su Quinto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y los elementos esgrimidos por el Ministerio Publico quien es el competente para la investigación son razón suficientes y legal por ser esta Institución a quien recae la responsabilidad en la etapa de la investigación procesal, considera esta Juzgadora de justicia procedente otorgar como en efecto, se declara la Prorroga de QUINCE (15) días para presentar el Acto Conclusivo.- este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funcionares de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento ACUERDA conceder el lapso de quince (15) días de prorroga para la presentación de la Acusación o Acto Conclusivo de la presente asunto panel al representante del Ministerio Público.- Por cuanto las partes antes mencionadas se encuentran presentes en este acto, se dan por notificados de dicho lapso otorgado como prorroga al mencionado Despacho Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el Imputado JAIME ALBERTO PEREZ, se encuentran recluido en el Reten Policial de Cabimas, se ordena librar oficio al Ciudadano Director Encargado del mencionado Recinto Policial, ordenando su reintegro, al mismo continuaran detenido a la orden de este Tribunal de Control.. Así se decide.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
EL SECRETARIO (S)

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo anotado bajo Resolución 3C-854-03

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO