REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Ponente Nº1
Cabimas, 4 de octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2001-000189
ASUNTO : VJ11-S-2001-000189

RESOLUCIÓN ACORDANDO NEGAR ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHÍCULO
RESOLUCIÓN N° 1C-1053-03

Visto el escrito presentado en fecha 30 de julio del año 2001, por el ciudadano DANIEL ENRIQUE DOMINGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.461.479 y domiciliado en la Población de Mene Grande, Los Barrosos, Calle N° 100 del Municipio Baralt del Estado Zulia, mediante el cual solicita la entrega en guarda y custodia del Vehículo: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Uso: Particular, Modelo: Caprice, Año: 1980, Color: Plata, Placas: SAV-972, Serial de Carrocería: 1N69HAV112390, Serial del Motor: HAV112390, y actualmente en tramite de mejoramiento de servicio, ante el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, anexando con su solicitud certificación de datos del vehículo AZ821C por mejoramiento de servicio por sobre RAP N° 20-116331, este Tribunal Primero de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha 9 de agosto de 2001, este Juzgado Primero de Control, acordó oficiar a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público a los fines de que remita a este Tribunal la causa relacionada con el vehículo solicitado por el ciudadano DANIEL ENRIQUE DOMINGUEZ RODRÍGUEZ., sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna.

Así mismo, por auto de fecha 11 de abril de 2002, este Juzgado Primero de Control acordó notificar al ciudadano DANIEL ENRIQUE DOMINGUEZ RODRÍGUEZ, a los fines de que informe a este Despacho el número con que se encuentra signada la investigación relacionada con el vehículo solicitado en la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, el cual es indispensable a los fines de solicitar el asunto a ese Despacho Fiscal, no siendo posible su localización, de acuerdo lo expuesto por el Alguacil encargado, debido a la falta de precisión en la dirección del ya mencionado solicitante.

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“Toda persona tiene derecho a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El estado garantizará una justicia gratuita accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formulismos o reposiciones inútiles.”

Por su parte el Artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“….Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.”

Y en este mismo sentido el Artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal pauta:

“Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.”

Ahora bien, no obstante, el incumplimiento de la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, en cuanto a remitir a este Tribunal la causa relacionada con el vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Uso: Particular, Modelo: Caprice, Año: 1980, Color: Plata, Placas: SAV-972, Serial de Carrocería: 1N69HAV112390, Serial del Motor: HAV112390, y en vista de la falta de notificación del solicitante, así como también la falta de impulso procesal por parte del mismo, este Juzgado Primero de Control, debe cumplir con la obligación de decidir que le señalan las normas transcritas up supra, por lo que considera procedente en derecho Negar la Entrega en Guarda y Custodia del vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Uso: Particular, Modelo: Caprice, Año: 1980, Color: Plata, Placas: SAV-972, Serial de Carrocería: 1N69HAV112390, Serial del Motor: HAV112390 al ciudadano DANIEL ENRIQUE DOMINGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.461.479 y domiciliado en la Población de Mene Grande, Los Barrosos, Calle N° 100 del Municipio Baralt del Estado Zulia, en vista de la imposibilidad que tiene este Tribunal de determinar si el mismo es Imprescindible para la investigación, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: Negar la Entrega en Guarda y Custodia del vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Uso: Particular, Modelo: Caprice, Año: 1980, Color: Plata, Placas: SAV-972, Serial de Carrocería: 1N69HAV112390, Serial del Motor: HAV112390 al ciudadano DANIEL ENRIQUE DOMINGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.461.479 y domiciliado en la Población de Mene Grande, Los Barrosos, Calle N° 100 del Municipio Baralt del Estado Zulia, en vista de la imposibilidad que tiene este Tribunal de determinar si el mismo es Imprescindible o no para la investigación, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS



EL SECRETARIO



ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número 1C-1053-03.
EL SECRETARIO



ABOG. ERNESTO ROJAS




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