REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Ponente Nº1
Cabimas, 4 de octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2000-000063
ASUNTO : VJ11-S-2000-000063
RESOLUCIÓN ACORDANDO NEGAR SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE NUMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD EN RESOLUCIÓN DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EL OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000.
RESOLUCIÓN N° 1C-1052-03
Visto el escrito presentado en fecha 12 de junio de 2002, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERRERA ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.163.165, asistido por el Abogado en Ejercicio Noel Camacaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.301, mediante el cual expone que en fecha 8 de diciembre del año 2000 se le hizo entrega de un vehículo cuyas características se encuentra descritas en la causa 1S-268-00, por ser la persona autorizada por el propietario y que para el momento en que se le hizo la entrega hubo un error en los números de su cédula de identidad lo cual le ha causado problemas con las autoridades, por lo que solicita a este Tribunal se haga la corrección correspondiente, este Tribunal Primero de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 21 de junio de 2002, este Juzgado Primero de Control, citar al solicitante a los fines de que informara a este Tribunal el número de la causa a la cual hace referencia en su solicitud, por lo que el mismo compareció ante este Tribunal el día 12 de julio del 2002, informando que el número de expediente asignado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, es el 07-00-500, solicitando igualmente que una vez que se hiciera la corrección solicitada se le expidieran dos copias certificadas de la Resolución mediante la cual se acordó la entrega del vehículo objeto de la investigación.
Por auto de fecha 12 de julio del año 2002, este Juzgado Primero de Control acordó oficiar a la Fiscalía Séptima del ministerio Público a los fines de solicitar la remisión a este Tribunal de la causa en cuestión, para proceder a resolver lo solicitado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERRERA ONTIVEROS, el cual debió ser ratificado el 8 de agosto de 2002, el 8 de octubre del años 2002 y el 28 de noviembre del año 2002, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna.
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formulismos o reposiciones inútiles.”
Por su parte el Artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“….Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.”
Y en este mismo sentido el Artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal pauta:
“Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.”
Ahora bien, no obstante, el incumplimiento del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en cuanto a remitir a este Tribunal la causa número F-07-00-500, este Juzgado Primero de Control, debe cumplir con la obligación de decidir que le señalan las normas transcritas up supra, por lo que considera procedente negar la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERRERA ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.163.165, en cuanto a la corrección del error que en el número de cédula presenta la Resolución N° 748 de fecha 8 de diciembre de 2000, en vista de la imposibilidad que tiene este Tribunal en cuanto a verificar el número de cédula con el cual fue identificado el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERRERA ONTIVEROS, en el Original de la Resolución número 748 de fecha 8 de diciembre del año 2000 con el número de la cédula con la cual se ha identificado el mencionado ciudadano ante este Despacho. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: Negar la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERRERA ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.163.165, en cuanto a la corrección del error que en el número de cédula presenta la Resolución N° 748 de fecha 8 de diciembre de 2000, en vista de la imposibilidad que tiene este Tribunal en cuanto a verificar el número de cédula con el cual fue identificado el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERRERA ONTIVEROS, en el Original de la Resolución número 748 de fecha 8 de diciembre del año 2000 con el número de la cédula con la cual se ha identificado el mencionado ciudadano ante este Despacho. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número 1C-1052-03.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
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