REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Ponente N° 1
Cabimas, 3 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2002-000186
ASUNTO : VJ11-S-2002-000186
RESOLUCIÓN ACORDANDO PLAZO AL FISCAL PARA CONCLUIR LA INVESTIGACIÓN
RESOLUCIÓN 1C-1048-03
En el día de hoy, 03 de Octubre del 2003, día fijado por este Tribunal Primero de Control, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa del presente Asunto, seguido en contra del Imputado Juan Carlos Montesuma Sáez, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, se procedió a verificar la presencia de las partes y al efecto se constató la presencia de la Defensora Pública Sexta Abogada Ruidimar Rodríguez Rosales, de la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Judicial, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abogado Ovidio Abreu y el imputado Juan Carlos Montesuma Sáez y verificada como fue la presencia de las partes se dió inicio al acto de Audiencia Oral.
Para el inicio de la audiencia el Tribuna le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, esta Representación Fiscal solicita un lapso prudencial de Treinta (30) días, a los fines de presentar Acto Conclusivo en el presente Asunto, Es todo.”
Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa del imputado JUAN CARLOS MONTESUNA SAEZ, quien expuso “La defensa esta de acuerdo con la prorroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, es todo”.
Luego de haber oído la exposición del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa del imputado, este Tribunal observa que en fecha 27/06/2002 fue presentado ante este Despacho el ciudadano JUAN CARLOS MONTESUNA SAEZ, a quien el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público le imputo uno de los delito de Porte Ilícito de Arma, acordándose en esa misma fecha proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelare Sustitutiva conforme a lo previsto en los Ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha.
Ahora bien hasta la presente ha transcurrido Un (01) años, Cuatro (04) meses y Cinco (05) días, desde la individualización del imputado sin que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa del imputado en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece fijar un plazo no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días este Juzgado acuerda fijar un plazo de TREINTA DIAS CONTINUOS para que el Fiscal concluya la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que el Representante Fiscal haya solicitado la prorroga a la cual hace referencia el artículo 314 del Código en comento este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primero Instancia con funciones en Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de TREINTA días (30) días al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que concluya la investigación en la causa seguida en contra del imputado JUAN CARLOS MONTESUNA SAEZ, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA, en perjuicio de el Estado Venezolano. Registrese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUÁREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número 1C-1048-03.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY JUDITH LOPEZ SUÁREZ