REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Ponente Nº1
Cabimas, 3 de octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2001-000179
ASUNTO : VJ11-S-2001-000179

RESOLUCIÓN ACORDANDO EXTENDER LAPSO DE PRESENTACIÓN Y RATIFICAR LA ENTREGA EN DEPOSITO
Resolución N° 1C-1042-03

Visto el escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2003, por el ciudadano SEGUNDO ANTONIO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.806.854, mediante el cual solicita le sea extendida la Medida de uso, guarda, custodia y mantenimiento del Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Clase: Vehículo, Tipo: Coupe, Año: 1982, Uso: Particular, Serial de Motor: T1020CEJ, serial de carrocería 1N474CV110490, Color: Azul, Placa: SA638W, el cual fue ratificado el día 15 de agosto de 2003, este Juzgado Primero de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:

Por Auto de fecha 6 de marzo de 2003, este Juzgado Primero de Control, acordó oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que informe a este Tribunal si n el asunto relacionado con el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Clase: Vehículo, Tipo: Coupe, Año: 1982, Uso: Particular, Serial de Motor: T1020CEJ, serial de carrocería 1N474CV110490, Color: Azul, Placa: SA638W, ha habido algún acto conclusivo, el cual debió ser ratificado en fecha 11 de julio de 2003, sin que hasta ahora se haya recibido respuesta alguna.

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“Toda persona tiene derecho a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El estado garantizará una justicia gratuita accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formulismos o reposiciones inútiles.”

Por su parte el Artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“….Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.”

Y en este mismo sentido el Artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal pauta:

“Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.”

Ahora bien, no obstante, el incumplimiento del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en cuanto a informar lo solicitado, este Juzgado Primero de Control, debe presumir que no existe Acto Conclusivo alguno, por lo que cumpliendo con la obligación de decidir que le señalan las normas transcritas up supra y teniendo en consideración las razones de hecho manifestadas por el solicitante en su escrito, considera que lo procedente en derecho es Extender el Lapso de presentación del Vehículo cuya retención dio origen a la presente investigación, de sesenta (60) días a ciento veinte (120) y Ratificar la decisión de este Tribunal, mediante la cual se acordó entregar en Deposito el vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Clase: Vehículo, Tipo: Coupe, Año: 1982, Uso: Particular, Serial de Motor: T1020CEJ, serial de carrocería 1N474CV110490, Color: Azul, Placa: SA638W, al ciudadano SEGUNDO ANTONIO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.806.854, con la variación de no establecer lapso para la entrega y de que deberá presentar el Vehículo antes descrito ante este Tribunal una vez cada ciento veinte (120) días a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento asumida por el solicitante en la fecha de entrega, así como también ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido, y se mantiene la prohibición expresa de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Extender el Lapso de presentación del Vehículo cuya retención dio origen a la presente investigación, de sesenta (60) días a ciento veinte (120). SEGUNDO: RATIFICAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO DEL VEHÍCULO: Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Clase: Vehículo, Tipo: Coupe, Año: 1982, Uso: Particular, Serial de Motor: T1020CEJ, serial de carrocería 1N474CV110490, Color: Azul, Placa: SA638W, al ciudadano SEGUNDO ANTONIO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.806.854, con la variación de no establecer lapso para la entrega y de que deberá presentar el Vehículo antes descrito ante este Tribunal una vez cada ciento veinte (120) días a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento asumida por el solicitante en la fecha de entrega, así como también ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido, y se mantiene la prohibición expresa de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS
LA SECRETARIA


ABOG. NANCY JUDITH LÓPEZ SUAREZ
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión 1C-1041-03.
LA SECRETARIA



ABOG. NANCY JUDITH LÓPEZ SUAREZ