REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Ponente Nº1
Cabimas, 3 de octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2000-000140
ASUNTO : VJ11-S-2000-000140
RESOLUCIÓN ACORDANDO NEGAR ENTREGA PLENA Y RATIFICAR LA ENTREGA EN DEPOSITO
Resolución N° 1C-1040-03
Visto el escrito presentado en fecha 3 de julio de 2002, por el ciudadano JAVIER ENRIQUE LUJAN LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.710.751, mediante el cual solicita la entrega plena del vehículo con las siguientes características: Marca: Daewood, Modelo: Cielo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Año: 1999, Uso: Taxi, Serial de Carrocería: KLATP19Y1X8223890, Serial de Motor: G1SMF1137738, Placa: BY840T, este Juzgado Primero de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:
Por Auto de fecha 10 de julio de 2002, este Juzgado Primero de Control, acordó oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que informe a este Tribunal sin la causa que para su control interno está signada con el número 24F-7-302-00, ha sido dictado algún acto conclusivo.
El día 16 de julio del año 2002, se recibe en este Juzgado Primero de Control Oficio número ZUL-7-02-1674, emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual la Fiscal Auxiliar de ese Despacho Abogada MARÍA ELENA RONDÓN NAVEDA, informa a este Despacho que ese Despacho Fiscal no se ha pronunciado sobre un acto conclusivo en el asunto relacionado con el vehículo que solicita el ciudadano JAVIER ENRIQUE LUJAN LEAL, porque se espera respuesta del Destacamento 33 de la guardia Nacional en cuanto a la reactivación de seriales del vehículo Marca: Daewood, Modelo: Cielo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Año: 1999, Color: Blanco, Placa: BY840T, Serial de Carrocería: KLATP19Y1X8223890, Serial de Motor: G1SMF1137738, Uso:Taxi.
Ahora bien, en vista de la manifestación hecha por la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en cuanto a que no ha habido Acto Conclusivo alguno en la presente causa, este Juzgado Primero de Control considera que lo procedente en derecho es Negar la solicitud de Entrega Plena del vehículo cuya retención dio origen a la presente investigación, por cuanto las circunstancias bajo las cuales fue dictada la resolución N° 027-00, en fecha 11 de enero de 2000, no han variado en forma alguna hasta la presente fecha, en virtud de lo cual este Juzgado Primero de Control acuerda Ratificar la decisión de este Tribunal dictada en fecha 11 de enero de 2000, mediante la cual se acordó entregar en Deposito el vehículo: Marca: Daewood, Modelo: Cielo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Año: 1999, Uso: Taxi, Serial de Carrocería: KLATP19Y1X8223890, Serial de Motor: G1SMF1137738, Placa: BY840T, al ciudadano JAVIER ENRIQUE LUJAN LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.710.751, con la variación de no establecer lapso para la entrega y que deberá presentar el Vehículo antes descrito ante este Tribunal una vez cada noventa (90) días a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento asumida por el solicitante en la fecha de entrega, así como también ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido, y se mantiene la prohibición expresa de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA PLENA del vehículo relacionado en la presente causa por los argumentos anteriormente analizados. SEGUNDO: RATIFICAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO DEL VEHÍCULO: Marca: Daewood, Modelo: Cielo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Año: 1999, Uso: Taxi, Serial de Carrocería: KLATP19Y1X8223890, Serial de Motor: G1SMF1137738, Placa: BY840T, al ciudadano JAVIER ENRIQUE LUJAN LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.710.751, con la variación de no establecer lapso para la entrega y que deberá presentar el Vehículo antes descrito ante este Tribunal una vez cada noventa (90) días a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento asumida por el solicitante en la fecha de entrega, así como también ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido, y se mantiene la prohibición expresa de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LÓPEZ SUAREZ
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión 1C-1040-03.
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LÓPEZ SUAREZ
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