En el día de hoy 06 de Octubre de 2003, siendo las Cuatro y Treinta minutos de la tarde (04:30 p.m), compareció por ante este Tribunal de Control el Abogado CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal (A) Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “ Ratifico el escrito de presentación de imputado donde presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano WILMER DE JESUS CHACIN FINOL, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SOBEIRA IRENE CAÑIZALES, y para quien solicito le sea impuesta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que la causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Es Todo. En este estado, fue conducido a presencia de la Jueza de Control el Imputado WILMER DE JESUS CHACIN FINOL, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, fue interrogado sobre si tiene defensor que lo asista en este acto informándole que de no tenerlo el Tribunal procederá a designarle a un defensor Público de Presos, quien expuso: “No Tengo defensor que me asista. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a nombrarle un Defensor Público de presos, recayendo la misma en la persona de la Abog. TULIA GARCIA DE HILL, Defensora Pública de presos No.24, Adscrita en la Unidad de Defensoría Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y estando presente en la sala de este Tribunal se procede a notificarle de la designación recaída en su persona quien expone: “Acepto el cargo de defensora del ciudadano WILMER DE JESUS CHACIN FINOL”. En este estado y una vez asistido de abogado el referido imputado, la Jueza procede inmediatamente a imponerlo de los derechos y las Garantías Procesales que lo amparan, las cuales están consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus identidad y demás datos personales: dice ser y llamarse como queda escrito WILMER DE JESUS CHACIN FINOL, titular de la Cédula de Identidad No.9.723.221, venezolano, de 42 años de edad, natural del municipio Maracaibo, hijo de ERNESTIDA FINOL y de SERVANDO CHACIN (D), de profesión u oficio vendedor de loterías, fecha de nacimiento 05-05-61, residenciado en El Barrio la Polar, al lado del abasto El Galpón, entrando por los Martínez, teléfono 0414-644-73-75, por el depósito la Terracita, vía La Cañada, sector la ese “S”. Seguidamente y de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado: individuo de sexo masculino, ojos grandes de color negros, boca grande, labios gruesos, nariz grande, orejas grandes, cabello canoso y liso, de tez morena, usa bigotes, tiene una cicatriz en la muñeca derecha, cejas medianamente pobladas, y manifiesta su voluntad de acogerse al precepto constitucional quien seguidamente expone: “ Me acojo al precepto Constitucional.” Es Todo. En este estado se le concede la palabra a la Defensa de autos, Abog. TULIA GARCIA DE HILL, quien expuso: “Me Adhiero a la solicitud Fiscal de imponer a mi defendido WILMER DE JESUS CHACIN FINOL una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Seguidamente y OIDOS LOS ALEGATOS DE LAS PARTES, observa esta Juzgadora que del contenido del acta policial se puede apreciar que se manifiesta que el imputado llego a un lugar donde se encontraba su esposa y le agredió con arma de fuego en su cabeza al mismo tiempo que le hizo un disparo, en tal sentido igualmente consta en acta denuncia común expuesta por la victima en la causa quien ratifica el hecho que ocasiono la lesión sufrida por la denunciante igualmente los funcionarios practicantes acompañan muestras fotográficas que permiten apreciar a esta juzgadora el daño causado más no la gravedad del mismo . En consecuencia, se considera que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 , esto es, presentación en la sede del tribunal cada sesenta (60) días, asimismo se acuerda continuar la presente investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por los fundamentos antes expuestos ESTE JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD , de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , esto es, presentación en el tribunal cada sesenta (60) días a favor del Ciudadano WILMER DE JESUS CHACIN FINOL, titular de la Cédula de Identidad No.9.723.221, venezolano, de 42 años de edad, natural del municipio Maracaibo, hijo de ERNESTIDA FINOL y de SERVANDO CHACIN (D), de profesión u oficio vendedor de loterías, fecha de nacimiento 05-05-61, residenciado en El Barrio la Polar, al lado del abasto El Galpón, entrando por los Martínez, teléfono 0414-644-73-75, por el depósito la Terracita, vía La Cañada, sector la ese “S” por el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de SOBEIRA IRENE CAÑIZALEZ y SE ORDENA PROSEGUIR LA PRESENTE INVESTIGACION CONFORME AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Concluyó el acto siendo las cinco y quince horas del mediodía. Se registró la presente decisión bajo el No. 1579-03. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1896-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-