En el día de hoy Lunes Seis (06) de Octubre de 2003, siendo las 2:20 de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la Abogada DULCE DE JESUS ARAUJO, en su carácter de Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “En el día de hoy se recibieron actuaciones elaboradas a la a Policía Municipal de San Francisco en la cual la central de comunicaciones les ordenaba trasladarse a la Granja La PRADERA propiedad De la Empresa Avícola de Occidente en la cual se encontraba un ciudadano herido producto de un robo, al llegar al sitio dichos funcionarios dialogaron con el ciudadano WILLIAM ENRIQUE PORTILLO quien es supervisor de dicha empresa, quien manifestó a la comisión que observo un ciudadano tendido en el piso en unos de los galpones de dicha empresa sin camisa el cual tenia en su cuerpo varias lesiones y hematomas tanto en el rostro como en todas parte del cuerpo quien se identifico como NELSIDO CONTRERAS DUGARTE manifestando el mismo que en horas de la madrugada había penetrado a dicha empresa unos ciudadanos para robarlo, lo sorprendieron agrediéndolo físicamente para despojarlo del arma de fuego que portaba, y al momento del forcejeo se le fue un disparo, quitándole la vida a uno de los supuestos imputados. De los hechos expuestos el ciudadano NELCIDO CONTRERAS DUGARTE pudiera estar incurso en la comisión del delito de HOMIDICIO en perjuicio del ciudadano “Aún por identificar” y por cuanto de las actas se desprende que el ciudadano NELCIDO CONTRERAS DUGARTE pudiera estar incurso en una legitima defensa es por ello que solicito a este Tribunal una medida menos gravosa de las contempladas en el ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento Ordinario contemplado en el 373 Ejusdem; a los fines de continuar la investigación y determinar así cual es la calificación verdadera para el ciudadano NELSIDO CONTRERAS DUGARTE, es todo”. En este estado, fue conducido a presencia de la Jueza de Control el Imputado NELCIDO CONTRERAS DUGARTE, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, fue interrogado sobre si tenia defensor que lo asista en este acto, el cual respondió (NO), en este mismo acto previa llamada hecha a la defensoria se le designo a la Abogada MARIA ROSARIO PERDOMO DEFENSORA PUBLICA N° (11). Adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el nombramiento recaído en su persona, asumiendo sus funciones e imponiéndose de las actuaciones. Seguidamente, la Jueza procede inmediatamente a imponer al Imputado de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia. Seguidamente es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto, el imputado NELCIDO CONTRERAS DUGARTE, quien presenta las siguientes características fisonómicas: de 1,68 Mts. de estatura aproximadamente, ojos negros, cabello negro canoso liso, tez trigueño, contextura doble, sin bigote, cejas escasas, no presenta señas particulares y presenta moretones y heridas muy fuertes con puntos en la cara, a lo cual libremente y sin juramento expuso: “Me llamo NELCIDO CONTRERAS DUGARTE, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de la empresa Alimentos Idoca, edad 44 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.11.224.699, fecha de nacimiento 05-10-60, hijo Jesús Maria Contreras y Maria Hermelinda Dugarte, residenciado en Granja Nutrí Vidoca Alimentos Occidental ubicada en el Kilómetro 18 Vía Perija Maracaibo Estado Zulia y voy a declarar que, “Yo declaro que en el momento cuando yo estaba surgiendo la vigilancia llegaron tres sujetos y me dijeron esto es un atraco el uno me hecho atraco a la escopeta y los otros dos me daban golpes entonces en el momento del forcejeo y la cosa a mi se me va el tiro de la escopeta pero yo no vi. que se lo pegara a nadie era de noche y entonces ellos agarrón la escopeta con el revolver me dieron en la cara exactamente en los ojos luego de eso me han agarrado y amordazado me maniaron los pie las manos para atrás luego agarraron el tuvo y me dieron el primer tubazo que me dieron en la cabeza y luego me dio el otro tubazo que me dio por muerto, luego como me dio por muerto yo no di mas bulla y dijo cuando yo venga de aya arriba te acabo de matar luego como yo ya no hoy bulla por hay empecé a desamarrarme poquito apoco y empecé desamarrarme y luego empecé a correr por ese monte hasta salvar mi vida y luego fue que me consiguieron desmayado al otro día en el galpón, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Primera Pregunta: Diga el declarante cuantos sujetos entraron a la empresa el día que ocurrieron los hechos y si alguno de ellos portaba arma de fuego, Contesto: Eran 5 pero lo que me golpearon a mi eran 3 con los tres que estaba forcejeando por que ellos querían quitarme la escopeta, teñían un revolver y una recortada de la que supuestamente llaman maicaera, eso fue a las 2:00 de la mañana. Segunda pregunta. Diga el declarante si en la empresa había otros vigilantes el día de los hechos. Contesto: Si habían dos mas que estaban a una distancia de 50 mts de donde yo me encontraba que igualmente fueron amarrados y lesionados, no se los nombres por que yo soy nuevo en la empresa. Diga el declarante cuando hubo el forcejeo con los otros tres sujetos y usted que posición tenia el arma en el momento que se acciona. Contesto: Ellos me agarran el arma tanto para mi como para ellos yo jalaba y ellos jalaban entonces fue cuando se disparo el tiro era de noche yo no vi. a nadie el mas grande me quito la escopeta y me dio con un paño que ellos cargaban me amarraban, yo no vi. a nadie por que yo hubiera dicho yo mate uno y me lanzaron al monte. Diga el declarante en que lugar especifico de la empresa se realizo el forcejeo. Contesto: En el monte atrás de la Granja. Diga el declarante si hubo testigo. Contesto: No hubo. Seguidamente toma la palabra la defensa de autos quien Expuso: ”Esta defensa ve con mucha preocupación la actuación de los funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco quienes al trasladarse al sintió la Granja La Pradera Propiedad de la empresa agrícola Occidente donde el supervisor manifiesta que su granja fue objeto de un asalto donde fue golpeado y amordazado uno de sus vigilantes a quien tenemos en dicha presentación y para quien pido se oficie al Medico Forense para que deje constancia de las lesiones sufridas por mi defendido tal como lo manifiesta mi defendido NELCIDO CONTRERAS DUGARTE los cinco tipos tres de ellos lo agredieron físicamente para despojarlo del arma de fuego al momento del forcejeo se le fue un disparo quitándole la vida a uno de los delincuentes y luego dice en su exposición que era de noche y que en realidad no vio que halla ninguna persona que halla muerto esta situación tampoco aparece en el acta policial donde el medico establezca primero que halla aparecido un muerto y que habiendo tres vigilantes haya sido mi defendido la persona que lo haya matada a todo evento pido muy respetuosamente a este Tribunal que ordene la Nulidad de la Actuación Policial por cuanto estamos en presencia en el supuesto de hecho que el muerto sea la persona que le trate de quitar la escopeta a mi defendido aparezca estamos en presencia de una legitima defensa y que en ningún momento mi defendido debió llevarse detenido al reten el Marite es por eso que a todo evento solicito una Libertad Inmediata solicitud que hago de conformidad con el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Vezuela baso mi solicitud en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal , asimismo hago del conocimiento a este Tribunal que mi defendido no esta incurso en el ordinal 3° del artículo 250 y mucho menos en el artículo 251 Ejusdem, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa este Tribunal en funciones de Control considera que: De las actas que integran la presente investigación se observa que efectivamente en el lugar donde el imputado de autos opera como vigilante privado se trato de materializar un robo el cual se vio trabado con la acción de dicho vigilante para el cual es función central resguardar el buen orden y custodiar los bienes propios del lugar sometido a su custodia, asimismo puede observarse del contenido del acta policial que el Ciudadano fue atendido en el Hospital General del Sur por haber sido encontrado inconsciente en el lugar de los hechos y por presentar signos de agresión lo cual ha sido notorio y evidente al estar en presencia del imputado de autos, sin embargo, por cuanto se esta ante la presencia de la comisión de un hecho punible con respecto al cual se presume se encuentra involucrada la autoria del imputado de auto, a los fines de garantizar las resultas de la ingestación y el total esclarecimiento del hecho, se acuerda imponer al prenombrado Ciudadano de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del tribunal cada tres (3) meses, por considerar que la misma resulta suficiente para garantizar las resultas de la correspondiente investigación penal y se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO. en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, NELCIDO CONTRERAS DUGARTE, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de la empresa Alimentos Idoca, edad 44 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.11.224.699, fecha de nacimiento 05-10-60, hijo Jesús Maria Contreras y Maria Hermelinda Dugarte, residenciado en Granja Nutrí Vidoca Alimentos Occidental ubicada en el Kilómetro 18 Vía Perija Maracaibo Estado Zulia , de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo a presentaciones periódicas cada tres (3) meses por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense bajo el N° 1898 a los fines de que le sea practicado un Reconocimiento Medico Legal al ciudadano NELCIDO CONTRERAS DUGARTE, a los fines de determinar las lesiones sufridas que presenta el mismo.- TERCERO: Asimismo este Juzgado Séptimo de Control decreta el procedimiento ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose la misma en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que prosiga con la investigación. Concluyó el acto siendo las 4:30 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 1.575-03. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.1.897-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-