Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 2º del Ministerio Público en contra de OCTAVIO SEGUNDO PARRA MUÑOZ por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA y PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el artículo 475 ordinal 2° y 271 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de RAFAEL ANGEL URDANETA BARBOZA, y con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Control para decidir considera:

En fecha 26 de Junio de 2001, fue presentada ACUSACION por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del Ciudadano OCTAVIO SEGUNDO PARRA MUÑOZ por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA y PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el artículo 475 ordinal 2° y 271 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de RAFAEL ANGEL URDANETA BARBOZA

En fecha 27 de Julio de 2001, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente a la presente causa, en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar Segundo DR. FEDERICO ESPINA quien ratificó acusación presentada en contra del Ciudadano OCTAVIO SEGUNDO PARRA MUÑOZ por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA y PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el artículo 475 ordinal 2° y 271 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de RAFAEL ANGEL URDANETA BARBOZA. En dicha oportunidad la defensa de autos solicito a beneficio de su defendido la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO el cual por ser procedente fue acordado

El día de hoy jueves 02 de Octubre de 2003, la Defensa de autos a los efectos de asistencia, junto con la Representante del Ministerio Público, verificaron pormenorizadamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal.
II

Pasados los dos (2) años de periodo de prueba, desde la celebración de la Audiencia Preliminar, es potestad de esta Juzgadora una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA

III

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a OCTAVIO SEGUNDO PARRA MUÑOZ por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA y PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el artículo 475 ordinal 2° y 271 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de RAFAEL ANGEL URDANETA BARBOZA, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.
CUMPLASE.