En el día de hoy, dos (2) de Octubre de 2003, siendo las 10:54a.m., día y hora fijados previamente para verificar la Audiencia prevista en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando de oficio, se constituyó la Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA con el carácter de Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal y la Abog. MONICA CECILIA ARAPE ESTRADA como Secretaria asignada, en su sede. Verificada por secretaría la asistencia de las partes, se constató la presencia del Abog. FEDERICO ESPINA, Fiscal 2º Auxiliar del Ministerio Público, el Probacionario OCTAVIO SEGUNDO PARRA MUÑOZ, y el Abog Defensor JOSE GREGORIO RONDON OLMOS.
En este estado, la Juez declaró abierta la audiencia, explicando a los asistentes el motivo de la misma y concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las presentaciones y en vista de que no ha incurrido en ningún delito solicito que la causa sea sobreseída y se archive el expediente”. Acto seguido, se concedió la palabra al Probacionario OCTAVIO SEGUNDO PARRA MUÑOZ, quien expuso: “Informo al tribunal que he cumplido con las obligaciones que me han impuesto, y pido se cierre con la investigación porque ya cumplí con las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación ha verificado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal para supervisar el Régimen de Prueba impuesto al imputado OCTAVIO SEGUNDO PARRA MUÑOZ y ha constatado el cumplimiento del mismo, así como no hay circunstancias que indiquen que hubiere cambiado de domicilio sin permiso del Tribunal o hubieren visitado la morada de la víctima, tal como lo impuso el Tribunal, Por tanto, nada tiene que objetar a la conclusión del régimen probatorio”. Finalmente, el Tribunal en este estado y oídas las exposiciones de las partes, así como hechas las verificaciones de rigor en los Registros llevados por el Tribunal, (PAGINA 22, LIBRO 2 DE PRESENTACIONES) y el cumplimiento de las demás obligaciones impuestas este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 2º del Ministerio Público en contra de OCTAVIO SEGUNDO PARRA MUÑOZ por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA y PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el artículo 475 ordinal 2° y 271 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de RAFAEL ANGEL URDANETA BARBOZA, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 07-01-02; y ello en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 45, 48, Ordinal 7º, y 318, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal . Se registró la Decisión Bajo el Nº 1558-03 en el Libro respectivo. Se registro decisión de Sobreseimiento bajo el No. 1559-03. Se compulsó copia de archivo. Se remitió la Causa al Archivo Judicial General. Concluyó el acto siendo las 11:18 a.m., se leyó y conformes firman.