En el día de hoy quince (15) de Octubre de 2003, siendo las 11:00 de la mañana, compareció por ante este Tribunal de Control la Abogada NEILA BERBECCI, en su carácter de Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Pongo a la orden de este Juzgado de Control al ciudadano Gregorio Martín Umbría ya que el acta policial se observa que el mismo se encontraba efectuando una conexión del fluido de energía eléctrica en el poste signado con el N° F10K14 ubicado en el barrio la chinita calle Táchira y asimismo se le incauto en su poder un alicate y un destornillador así como la denuncia interpuesta por el ciudadano Garcés González inspector de protección patrimonial de Enelven quien estuvo presente en el momento que fue aprehendido el imputado de auto analizadas dichas actuaciones el ciudadano Gregorio Martín Umbría esta involucrado en el delito de hurto agravado tipificado en el articulo 454 del Código Penal y considerando esta representante Fiscal que dicho delito procede una Medida Cautelar sustitutiva de la Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se declare el procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 ejusdem, aunque su aprehensión haya sido infragante, es todo”. En este estado, fue conducido a presencia de la Jueza de Control el Imputado GREGORIO MARTIN UMBRIA, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, fue interrogado sobre si tenia defensor que lo asista en este acto, el cual respondió (NO), en este mismo acto previa llamada hecha a la defensoria se le designo a la Abogada ZULIMA PEREZ, Defensora Público No. 55 adscrito(a) a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el nombramiento recaído en su persona, asumiendo sus funciones e imponiéndose de las actuaciones. Seguidamente, la Jueza procede inmediatamente a imponer al Imputado de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia. Seguidamente es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto, el imputado, quien presenta las siguientes características fisonómicas: de 1,60 Mts. de estatura aproximadamente, ojos marrones, cabello ondulado canoso, tez trigueño, contextura delgado, bigote normales, cejas abundantes, presenta seña particular una cicatriz notoria en el abdomen, a lo cual libremente y sin juramento expuso: “Me llamo GREGORIO MARTIN UMBRIA BALLESTEROS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, edad 36 años, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.733.047, fecha de nacimiento 21-05-67, hijo Lucindo Antonio Umbría y Ana Dolores Ballesteros de Umbría, residenciado en BARRIO LA CHINITA CALLE TACHIRA CASA SIN NUMERO CERCA DEL SECTOR EL PUENTE Maracaibo Estado Zulia y voy a declarar que “yo no hice nada es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “Por cuanto esta defensa considera que no consta en actas y que el delito haya sido consumado y oídas la declaración de mi defendido, solicito al Tribunal de conformidad con la presunción y la afirmación de libertad establecidos en el articulo 8° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal decrete a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa. Este Tribunal en funciones de Control considera que: esta Juzgadora observa que del contenido del acta policial se desprende que el funcionario practicante fue comisionado para que prestara labores de inspección de cortes de fluido eléctrico, en el barrio la chinita, calle Táchira, en el lugar referido se observo a un ciudadano realizando una conexión ilícita del servicio eléctrico en el poste signado con el N° F10K14. Sin embargo por cuanto se observa de la causa que existe una presunción razonable de estar involucrada la responsabilidad penal del imputado, y de la comisión de un hecho punible castigable de oficio el cual merece pena privativa de libertad, pero no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad esta juzgadora considera procedente en derecho decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, esto es, presentación en la sede del tribunal cada sesenta días, asimismo se acuerda continuar la presente investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por los fundamentos antes expuestos ESTE JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en el tribunal cada sesenta (60) días al Ciudadano GREGORIO MARTIN UMBRIA BALLESTEROS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, edad 36 años, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.733.047, fecha de nacimiento 21-05-67, hijo Lucindo Antonio Umbría y Ana Dolores Ballesteros de Umbría, residenciado en BARRIO LA CHINITA CALLE TACHIRA CASA SIN NUMERO CERCA DEL SECTOR EL PUENTE Maracaibo Estado Zulia, por el delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN y SE ORDENA PROSEGUIR LA PRESENTE INVESTIGACION CONFORME AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Concluyó el acto siendo las 12:30 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No.1.637-03. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.1.966-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-