En fecha de hoy, miércoles quince(15) de Octubre de 2002, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad previamente fijada por este Tribunal de Control para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud presentada por el Imputado LUCIANO CONTRERAS ROJAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; se constituyó la Abogada ERIKA CARROZ PEREA, actuando como Juez Séptima de Control de este Circuito Judicial Penal, y la Abogada MONICA ARAPE como Secretaria en su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que solo se encontraba presente la Defensa el Abog. JESUS RIPOLL. En este estado el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra a la Defensora, expuso: “Solicito del Tribunal fije plazo prudencial al Representante Fiscal para que ponga término a la investigación penal adelantada en contra de mi defendido e iniciada en fecha 15/07/02 con la presentación ante este Tribunal por parte del Fiscal 2º del Ministerio Público. Por tanto, habiendo transcurrido más de seis meses desde el Acto Procesal de Individualización del imputado, pido se dicte un acto conclusivo de la investigación que define el status judicial de mi defendido”. En este estado y con vista de los alegatos de parte, se pasa a decidir y en consecuencia, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Primero: Presentación al Tribunal cada Treinta (30) días contínuos contados a partir de la presente fecha y deberá presentarse el 17 de Noviembre del presente año a los fines de conocer sobre el pronunciamiento de acto conclusivo correspondiente en la presente causa presentado por el Ministerio Público o dictado de oficio por el tribunal, todo en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA conceder el lapso prudencial de treinta(30) días a favor del Representante del Ministerio Público, concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado .Se deja constancia de haber cumplido con las formalidades mínimas de ley. Quedan los presentes legalmente notificados. Concluyó el acto siendo las 11:30 a.m.., se leyó y conformes firman.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-